Sentencia Nº 150013333002-2013-00297-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865265

Sentencia Nº 150013333002-2013-00297-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81608105
Número de expediente150013333002-2013-00297-01
Fecha22 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICO - Régimen de responsabilidad aplicable / RESPONSABILIDAD MÉDICO - Concepto y elementos del acto médico complejo. / TESIS: (…) constantemente la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia médico-asistencial, ha determinado que la responsabilidad del Estado puede surgir en distintos momentos y estadios de la atención y en términos generales el régimen aplicable es el subjetivo, bajo el título de imputación de falla del servicio bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria. De allí que se haya precisado, que todas aquellas actuaciones del servicio médico-asistencial componen el denominado “acto médico complejo”, que está integrado por (i) los actos puramente médicos, como intervenciones, suministro de medicamentos y demás procedimientos realizados directamente dentro del proceso de atención; (ii) los actos paramédicos, que corresponden a las acciones preparatorias del acto médico (incluyendo las obligaciones de seguridad); y (iii) los actos extra médicos, que comprenden los servicios complementarios pero necesarios para adelantar la atención médica, como el alojamiento y la alimentación. En tal sentido, se puede precisar que al adentrarse al juicio de responsabilidad es necesario verificar, dependiendo de la faceta del servicio, cuál fue el contenido obligacional en el que falló el Estado, a través de sus centros prestadores del servicio de salud públicos. En este orden de ideas, independientemente que al finalizar la atención no se haya logrado la curación efectiva y/o definitiva del paciente, o incluso aquel haya perdido la vida, lo verdaderamente relevante es indagar si la prestación del servicio de salud, se suministró en forma eficiente, oportuna y de calidad, además determinar si se hizo uso de todos los mecanismos que estaban a su alcance al realizar el tratamiento para mejorar la salud del paciente, de acuerdo a la lex artis ad hoc y los protocolos médicos aplicables para el caso concreto. RESPONSABILIDAD MÉDICO - La historia clínica es el medio idóneo para probar la falla en el servicio por acción u omisión. / TESIS: De igual manera se resalta que para que pueda predicarse la existencia de una falla en la prestación del servicio médico, el Consejo de Estado, ha precisado que se requiere la demostración de que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance. Es por ello, que la prueba directa por excelencia dentro de los procesos en los cuales se discute la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del despliegue de actividades médico-asistenciales, es la historia clínica “documento público, que da fe, desde el punto de vista de su contenido expreso, de la fecha y de las anotaciones que en ella hizo quien la elaboró (art. 264 del C. P. C.), y desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió”, sin perjuicio que los demás medios probatorios soporten o desmientan lo allí registrado. RESPONSABILIDAD MÉDICO - Análisis de la falla del servicio implica revisar el contenido obligacional vigente al momento de los hechos que configuran la responsabilidad / RESPONSABILIDAD MÉDICO - Obligación médica de realizar valoración anestésica anterior a procedimiento quirúrgico / RESPONSABILIDAD MÉDICO - Marco normativo. / TESIS: (…) es del caso recalcar el criterio jurisprudencial, respecto a que lo procedente en los casos donde se discute la falla médica, es el cotejo del contenido obligacional de los profesionales que laboraban al servicio de la E.S.E, destacándose al respecto, que para la época en que acaecieron los hechos, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió las “buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención de salud”, que se constituye en la herramienta de recomendaciones técnicas de obligatorio cumplimiento a las instituciones prestadoras del servicio de salud y en el anexo C, relacionado con la “Prevención de las Complicaciones Anestésicas”, se aprecia la lista de chequeo que se debe seguir en el acto médico anestésico y del cual se destaca: “(…) Evaluación Preanestésica: Es mandataria en todo paciente. En ella el médico anestesiólogo debe establecer el estado clínico del paciente, su estado físico según la clasificación del estado físico de la American Society of Anesthesiologist (ASA) y las pautas de manejo que consideren pertinentes. Consulta preanestésica: El día de la cirugía, el especialista a cargo del caso debe revisar que la información anterior esté completa y consignada en el registro anestésico. Se debe informar al paciente o a sus familiares sobre el riesgo del acto anestésico y se debe obtener el consentimiento informado. (…) Preparación Perianestésica: Lista de chequeo: El anestesiólogo debe colaborar con el cirujano y el resto del equipo quirúrgico para completar una lista de chequeo global del paciente con al menos los ítems de la lista de chequeo recomendada y validada por la OMS/OPS. Antes de iniciar el acto anestésico, el anestesiólogo debe hacer una revisión que incluya lo siguiente: (…) Paciente: - Verificar y anotar si hay cambios respecto a la evaluación preanestésica, - Los exámenes paraclínicos requeridos. - Consentimiento informado- Cavidad oral: dificultad para la intubación o prótesis (…)” RESPONSABILIDAD MÉDICO - Obligación médica de realizar valoración anestésica anterior a procedimiento quirúrgico / RESPONSABILIDAD MÉDICO - Prescindir de su realización constituye inobservancia de la lex artis médica y en consecuencia una falla en el servicio / RESPONSABILIDAD MÉDICO - Confirma primera instancia que declaró responsabilidad. / TESIS: (…) es factible colegir que previo a la intervención de hernia, el menor XXX, tenía que ser valorado por el médico anestesiólogo, para así conocer los antecedentes de salud del paciente y su núcleo familiar y contar con exámenes que se conocen como preanestésicos, no solo para evitar o aminorar los riesgos de la anestesia, sino para informar a los familiares la condición de salud del paciente antes del procedimiento quirúrgico, manifestaciones que coinciden con el contenido obligacional destacado up sufra. (…) No obstante, al tenerse claridad sobre el procedimiento y los requisitos previos que debían practicarse y que corresponden con el protocolo que debía seguirse, no reposa en el plenario, ni en el contenido de la historia clínica, ni la valoración preanestésica, pruebas que también fueron requeridas de oficio por la A-quo y que no fue allegada por la parte a quien le incumbía soportar su contracción, esto es a la E.S.E Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá. Conforme a lo cual, al no existir prueba del cumplimiento del requisito previo a la intervención quirúrgica que se le iba a practicar al menor, la Sala encuentra una flagrante omisión y negligencia en la atención del servicio de salud que recibió XXX, ya que al prescindir de la realización de la valoración por anestesiología y los exámenes preanestésicos, no se cumplió con los protocolos y guías, no se conoció el estado de salud del paciente previo a la intervención, y se practicó la cirugía sin dar a conocer a los familiares y en especial a los progenitores del paciente los riesgos y complicaciones de la anestesia. De igual manera encuentra la Sala desacierto en el argumento del recurrente respecto a que la decisión de primera instancia se basó en indicios no probados, desconociendo que tal como lo ha afirmado la jurisprudencia, “la Sala considera que aportar una historia clínica incompleta constituye un -hecho indicador- que permite inferir la falta de diligencia en la prestación del servicio -hecho indicado-; lo anterior, teniendo en cuenta que este documento no solo es el pilar basilar que da fe de la calidad ofrecida en la atención médica hospitalaria, sino también porque es uno de los principales medios probatorios, que en compañía de las reglas de la experiencia y la sana critica, permiten de manera inequívoca la formación del grado de convicción del juez.” (…) Con esto, la Sala constata que la E.S.E Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, incurrió en una conducta irregular al aportar a este proceso una historia clínica incompleta, lo cual tal como lo refirió el A-quo, se considera un indicio en su contra, pues no se observan registros detallados de la evaluación médica y anestésica que dicen haber practicado antes del procedimiento, por lo que los argumentos del recurrente no son congruentes con el análisis de la sentencia recurrida. Igualmente, se precisa que si bien la parálisis cerebral era un efecto secundario probable en la aplicación de la anestesia, para este caso, tal como se ha reiterado, lo que se cuestiona, es la omisión de los aspectos previos en lo relacionado con la valoración pre anestésica completa (…). DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Función compensatoria / DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Discrecionalidad parcial del juez para su tasación / DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Aplicación de subreglas jurisprudenciales para su cuantificación. / TESIS: Así las cosas, en relación con el perjuicio moral, ha reiterado la jurisprudencia del órgano de cierre, criterio que acoge este Tribunal, que la indemnización que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico tiene una función básicamente satisfactoria o compensatoria y no reparatoria del daño causado, de allí que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia, pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, destacando el siguiente aparte: “Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso”. También la jurisprudencia precisa que el daño moral, se ha entendido como el producido generalmente en el plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien; daño que tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del mismo, esto es, que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado. Correspondiendo, entonces, al operador judicial tasar discrecionalmente la cuantía de la reparación teniendo en cuenta los criterios generales contemplados en la sentencia del 28 de agosto de 2014 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de lesiones a una persona, siempre que el acervo probatorio allegado corrobore el daño alegado. DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Aplicación de subreglas jurisprudenciales para su cuantificación / DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Presunción legal por el parentesco / DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Tasación no está sujeta a tarifa legal o prueba determinada / DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - Modifica primera instancia respecto del monto reconocido por perjuicios morales. / TESIS: (…) encuentra esta Sala que la decisión de primera instancia, pese a reconocer lo solicitado por la parte demandante en el introductorio, dichos valores, no se ajustan con los parámetros de la sentencia de unificación, respecto al primer rango. Sin embargo, atendiendo cuidadosamente las condiciones, criterios y reglas de la sentencia de unificación en materia de reconocimiento de perjuicios morales expuestos líneas atrás y al compararla con la decisión objeto de recurso y los motivos de inconformidad, encuentra la Sala que efectivamente la juez de primera inaplicó las tablas, pero por motivos diferentes a las reglas de excepción, toda vez que basó la decisión en que reconoció lo solicitado. En consecuencia, la decisión de primera instancia desconoció la naturaleza y finalidad del perjuicio moral que, tal como fue explicado, no necesariamente requiere de una tarifa legal o de un dictamen médico legal para reconocer que la víctima de un daño padeció dolor o sufrió emocionalmente a consecuencia de la lesión a un bien jurídicamente tutelado, y que su núcleo familiar cercano también se vio afectado, por lo que era procedente la aplicación de las reglas de la experiencia, según las cuales se infiere que la muerte, lesión, etc., afecta a la víctima y a sus familiares más cercanos esto es, los que conforman su núcleo familiar, y se expresa en un profundo dolor, angustia y aflicción, teniendo en cuenta que dentro del desarrollo de la personalidad y del individuo, está la de hacer parte de una familia como espacio básico de toda sociedad, independientemente de lo pretendido, dando relevancia a lo debidamente probado (…) ya que no existe mérito para desconocer el primer rango indicado en la sentencia de unificación, por lo que en aplicación de la prelación de los derechos de los menores y las presunciones de parentesco se modifica el numeral tercero y se accede al reconocimiento y liquidación de los perjuicios morales.


RESPONSABILIDAD MÉDICO – ASISTENCIAL DEL ESTADO / Régimen de responsabilidad aplicable / Concepto y elementos del acto médico complejo.

(…) constantemente la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia médico-asistencial, ha determinado que la responsabilidad del Estado puede surgir en distintos momentos y estadios de la atención y en términos generales el régimen aplicable es el subjetivo, bajo el título de imputación de falla del servicio bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria. De allí que se haya precisado, que todas aquellas actuaciones del servicio médico-asistencial componen el denominado acto médico complejo, que está integrado por (i) los actos puramente médicos, como intervenciones, suministro de medicamentos y demás procedimientos realizados directamente dentro del proceso de atención; (ii) los actos paramédicos, que corresponden a las acciones preparatorias del acto médico (incluyendo las obligaciones de seguridad); y (iii) los actos extra médicos, que comprenden los servicios complementarios pero necesarios para adelantar la atención médica, como el alojamiento y la alimentación. En tal sentido, se puede precisar que al adentrarse al juicio de responsabilidad es necesario verificar, dependiendo de la faceta del servicio, cuál fue el contenido obligacional en el que falló el Estado, a través de sus centros prestadores del servicio de salud públicos. En este orden de ideas, independientemente que al finalizar la atención no se haya logrado la curación efectiva y/o definitiva del paciente, o incluso aquel haya perdido la vida, lo verdaderamente relevante es indagar si la prestación del servicio de salud, se suministró en forma eficiente, oportuna y de calidad, además determinar si se hizo uso de todos los mecanismos que estaban a su alcance al realizar el tratamiento para mejorar la salud del paciente, de acuerdo a la lex artis ad hoc y los protocolos médicos aplicables para el caso concreto.


RESPONSABILIDAD MÉDICO – ASISTENCIAL DEL ESTADO / La historia clínica es el medio idóneo para probar la falla en el servicio por acción u omisión.


De igual manera se resalta que para que pueda predicarse la existencia de una falla en la prestación del servicio médico, el Consejo de Estado, ha precisado que se requiere la demostración de que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance. Es por ello, que la prueba directa por excelencia dentro de los procesos en los cuales se discute la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del despliegue de actividades médico-asistenciales, es la historia clínica “documento público, que da fe, desde el punto de vista de su contenido expreso, de la fecha y de las anotaciones que en ella hizo quien la elaboró (art. 264 del C....P....C., y desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió”, sin perjuicio que los demás medios probatorios soporten o desmientan lo allí registrado.


RESPONSABILIDAD MÉDICO – ASISTENCIAL DEL ESTADO / Análisis de la falla del servicio implica revisar el contenido obligacional vigente al momento de los hechos que configuran la responsabilidad / Obligación médica de realizar valoración anestésica anterior a procedimiento quirúrgico / Marco normativo.


(…) es del caso recalcar el criterio jurisprudencial, respecto a que lo procedente en los casos donde se discute la falla médica, es el cotejo del contenido obligacional de los profesionales que laboraban al servicio de la E.S.E, destacándose al respecto, que para la época en que acaecieron los hechos, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió las “buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención de salud”, que se constituye en la herramienta de recomendaciones técnicas de obligatorio cumplimiento a las instituciones prestadoras del servicio de salud y en el anexo C, relacionado con la “Prevención de las Complicaciones Anestésicas”, se aprecia la lista de chequeo que se debe seguir en el acto médico anestésico y del cual se destaca: “(…) Evaluación Preanestésica: Es mandataria en todo paciente. En ella el médico anestesiólogo debe establecer el estado clínico del paciente, su estado físico según la clasificación del estado físico de la American Society of Anesthesiologist (ASA) y las pautas de manejo que consideren pertinentes. Consulta preanestésica: El día de la cirugía, el especialista a cargo del caso debe revisar que la información anterior esté completa y consignada en el registro anestésico. Se debe informar al paciente o a sus familiares sobre el riesgo del acto anestésico y se debe obtener el consentimiento informado. (…) Preparación Perianestésica: Lista de chequeo: El anestesiólogo debe colaborar con el cirujano y el resto del equipo quirúrgico para completar una lista de chequeo global del paciente con al menos los ítems de la lista de chequeo recomendada y validada por la OMS/OPS. Antes de iniciar el acto anestésico, el anestesiólogo debe hacer una revisión que incluya lo siguiente: (…) Paciente: - Verificar y anotar si hay cambios respecto a la evaluación preanestésica, - Los exámenes paraclínicos requeridos. - Consentimiento informado- Cavidad oral: dificultad para la intubación o prótesis (…)


RESPONSABILIDAD MÉDICO – ASISTENCIAL DEL ESTADO / Obligación médica de realizar valoración anestésica anterior a procedimiento quirúrgico / Prescindir de su realización constituye inobservancia de la lex artis médica y en consecuencia una falla en el servicio / Confirma primera instancia que declaró responsabilidad.


(…) es factible colegir que previo a la intervención de hernia, el menor XXX, tenía que ser valorado por el médico anestesiólogo, para así conocer los antecedentes de salud del paciente y su núcleo familiar y contar con exámenes que se conocen como preanestésicos, no solo para evitar o aminorar los riesgos de la anestesia, sino para informar a los familiares la condición de salud del paciente antes del procedimiento quirúrgico, manifestaciones que coinciden con el contenido obligacional destacado up sufra. (…) No obstante, al tenerse claridad sobre el procedimiento y los requisitos previos que debían practicarse y que corresponden con el protocolo que debía seguirse, no reposa en el plenario, ni en el contenido de la historia clínica, ni la valoración preanestésica, pruebas que también fueron requeridas de oficio por la A-quo y que no fue allegada por la parte a quien le incumbía soportar su contracción, esto es a la E.S.E Hospital J.C.V. de Puerto Boyacá. Conforme a lo cual, al no existir prueba del cumplimiento del requisito previo a la intervención quirúrgica que se le iba a practicar al menor, la Sala encuentra una flagrante omisión y negligencia en la atención del servicio de salud que recibió XXX, ya que al prescindir de la realización de la valoración por anestesiología y los exámenes preanestésicos, no se cumplió con los protocolos y guías, no se conoció el estado de salud del paciente previo a la intervención, y se practicó la cirugía sin dar a conocer a los familiares y en especial a los progenitores del paciente los riesgos y complicaciones de la anestesia. De igual manera encuentra la Sala desacierto en el argumento del recurrente respecto a que la decisión de primera instancia se basó en indicios no probados, desconociendo que tal como lo ha afirmado la jurisprudencia, “la Sala considera que aportar una historia clínica incompleta constituye un -hecho indicador- que permite inferir la falta de diligencia en la prestación del servicio -hecho indicado-; lo anterior, teniendo en cuenta que este documento no solo es el pilar basilar que da fe de la calidad ofrecida en la atención médica hospitalaria, sino también porque es uno de los principales medios probatorios, que en compañía de las reglas de la experiencia y la sana critica, permiten de manera inequívoca la formación del grado de convicción del juez. (…) Con esto, la Sala constata que la E.S.E Hospital J....C....V. de Puerto Boyacá, incurrió en una conducta irregular al aportar a este proceso una historia clínica incompleta, lo cual tal como lo refirió el A-quo, se considera un indicio en su contra, pues no se observan registros detallados de la evaluación médica y anestésica que dicen haber practicado antes del procedimiento, por lo que los argumentos del recurrente no son congruentes con el análisis de la sentencia recurrida. Igualmente, se precisa que si bien la parálisis cerebral era un efecto secundario probable en la aplicación de la anestesia, para este caso, tal como se ha reiterado, lo que se cuestiona, es la omisión de los aspectos previos en lo relacionado con la valoración pre anestésica completa (…).


DAÑO Y PERJUICIOS MORALES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL / Función compensatoria / Discrecionalidad parcial del juez para su tasación / Aplicación de subreglas jurisprudenciales para su cuantificación.


Así las cosas, en relación con el perjuicio moral, ha reiterado la jurisprudencia del órgano de cierre, criterio que acoge este Tribunal, que la indemnización que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico tiene una función básicamente satisfactoria o compensatoria y no reparatoria del dañ...

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