Sentencia Nº 15001333300820170001701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901820076

Sentencia Nº 15001333300820170001701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de expediente15001333300820170001701
Fecha24 Junio 2020
Número de registro81533558
MateriaPRIMA DEL NIVEL EJECUTIVO - Origen, objeto y naturaleza / PRIMA DEL NIVEL EJECUTIVO - Equivalente al 20% de la asignación básica mensual, que devenga el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en actividad, no es una partida computable en su asignación de retiro. / TESIS: Con fundamento en la ley 1809 de 1995 el Presidente de la República expidió el Decreto 132 de 1995, mediante el cual desarrolló la carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y en los artículos 12 y 13 habilitó a los suboficiales y agentes activos de la institución para ingresar a la escala del nivel ejecutivo. (…). De lo anterior, se deduce que los agentes activos de la Policía Nacional podían ingresar a la escala de nivel ejecutivo siempre y cuando lo solicitaran, y para tal efecto fijo las equivalencias de grados en los que se producía el ingreso, así como los requisitos necesarios para ello y para el ascenso dentro de ese nivel. A su vez, el artículo 15 del referido decreto determinó que el personal que ingresara al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se sometería al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional, no obstante, en su artículo 82 determinó que el ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto la situación de quienes están al servicio de la Policía Nacional. Ahora, en lo referente a la prima del nivel ejecutivo, se encuentra que esta fue creada por el Decreto Reglamentario 1029 de 1994, a través del cual se desarrolló la Ley 4ª de 1992, en los siguientes términos: (…)Así las cosas, es claro que prima del nivel ejecutivo es un emolumento creado por el ejecutivo, a favor del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que se encuentre en servicio activo, dentro del régimen salarial y prestacional creado con la finalidad de mejorar las condiciones de los miembros pertenecientes a este nivel de la institución policial, la cual, por expresa disposición legal, no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad, dado que la aludida prima tampoco retribuye la prestación del servicio, como sí lo hace la asignación básica mensual. Entonces, el mismo Decreto 1091 de 1995 estableció el régimen de asignaciones y prestaciones del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en el que contempló, entre otros, los siguientes conceptos: primas de servicio del nivel ejecutivo, de retorno a la experiencia, de vacaciones y de navidad; y, subsidios de alimentación y familiar, y más adelante se expidió el Decreto 1791 de 2000 por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, se contempló la posibilidad de que los Agentes ingresaran al Nivel Ejecutivo, para lo cual debían además someterse al régimen salarial y prestacional establecido para ese nivel Ejecutivo. En consecuencia, quienes pertenecían al nivel de Agentes y Suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del Nivel Ejecutivo; y de hacerlo debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional. Por otra parte, el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, determina específicamente las partidas básicas sobre las cuales se liquida la asignación mensual de retiro al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, así: (…)Advierte la Sala que, entre los factores tenidos en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, no se incluye el concepto de prima especial del nivel ejecutivo, como tampoco para los miembros del nivel ejecutivo.

PRIMA DEL NIVEL EJECUTIVO - Origen, objeto y naturaleza / PRIMA DEL NIVEL EJECUTIVO - Equivalente al 20% de la asignación básica mensual, que devenga el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en actividad, no es una partida computable en su asignación de retiro.


Con fundamento en la ley 1809 de 1995 el Presidente de la República expidió el Decreto 132 de 1995, mediante el cual desarrolló la carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y en los artículos 12 y 13 habilitó a los suboficiales y agentes activos de la institución para ingresar a la escala del nivel ejecutivo. (…). De lo anterior, se deduce que los agentes activos de la Policía Nacional podían ingresar a la escala de nivel ejecutivo siempre y cuando lo solicitaran, y para tal efecto fijo las equivalencias de grados en los que se producía el ingreso, así como los requisitos necesarios para ello y para el ascenso dentro de ese nivel. A su vez, el artículo 15 del referido decreto determinó que el personal que ingresara al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se sometería al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional, no obstante, en su artículo 82 determinó que el ingreso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto la situación de quienes están al servicio de la Policía Nacional. Ahora, en lo referente a la prima del nivel ejecutivo, se encuentra que esta fue creada por el Decreto Reglamentario 1029 de 1994, a través del cual se desarrolló la Ley 4ª de 1992, en los siguientes términos: (…)Así las cosas, es claro que prima del nivel ejecutivo es un emolumento creado por el ejecutivo, a favor del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que se encuentre en servicio activo, dentro del régimen salarial y prestacional creado con la finalidad de mejorar las condiciones de los miembros pertenecientes a este nivel de la institución policial, la cual, por expresa disposición legal, no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad, dado que la aludida prima tampoco retribuye la prestación del servicio, como sí lo hace la asignación básica mensual. Entonces, el mismo Decreto 1091 de 1995 estableció el...

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