Sentencia Nº 150013333010-2018-00116-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953846

Sentencia Nº 150013333010-2018-00116-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81607860
Número de expediente150013333010-2018-00116-02
Fecha16 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5.
MateriaREUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Evaluación de carácter diagnóstica formativa (ECDF) / TESIS: Artículo 5. Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La evaluación de carácter diagnostica formativa consiste en un proceso de reflexión e indagación orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes (…), con el objetivo de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica (…), su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo. En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cuantitativo que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional. REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - (ECDF) para los docentes que no lograron el ascenso de grado o la reubicación salarial en el periodo 2010 / TESIS: El Decreto 1757 del 1° de septiembre de 2015, por medio del cual se reglamentó parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002 y, para el efecto, ordenó compilar esta última norma en el Decreto 1075 de 2015, específicamente, en el Libro 2, Parte 4, en donde se encuentran previstas las disposiciones relativas a la actividad laboral docente en los niveles de preescolar, básica y media. La disposición en cita, pasó a constituir la sección 5 del capítulo 4 Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, estableciendo lo siguiente: SECCIÓN 5. Evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial para los educadores que no lograron el ascenso de grado o la reubicación en un nivel salarial superior entre los años 2010-2014 (Adicionado por artículo 1 Decreto 1757 de 2015). REUBICACIÓNREUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Educadores cuya reubicación del nivel salarial surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016 / TESIS: El Decreto 1751 del 3 de noviembre de 2016 modificó el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, indicando, para los efectos aquí estudiados, que “La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección.” (…) Los inscritos para ascender en el grado y/o en la reubicación salarial, que participaron y superaron la ECDF, en los términos del numeral 2°, artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, con un porcentaje superior al 80% en la evaluación de competencias, caso en el cual, el ascenso o reubicación, tendría efectos retroactivos a partir del 1° de enero de 2016. REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Educadores cuya reubicación del nivel salarial surtirá efectos fiscales a partir de la fecha en que radicará la certificación de aprobación del curso ante la autoridad nominadora. / TESIS: Artículo 2.4.1.4.5.12. Cursos de formación. Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en la presente Sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de este. (…) Estos cursos tendrán como propósito fundamental solucionar las falencias detectadas en la evaluación de carácter diagnóstica formativa. Con la aprobación del respectivo curso por parte del docente, en los términos del numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002, la entidad territorial certificada en educación procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en la presente Sección. La reubicación salarial o el ascenso de grado en el Escalafón Docente que se produzca por haber aprobado los cursos de formación en los términos del inciso anterior, surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para ser reubicado o ascendido según lo establecido en la presente Sección. (…) (Subraya de la Sala). REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE - Se niega la nulidad de las resoluciones al no superar el 80% de la ECDF y radicar el certificado del curso el 23 / TESIS: Por medio de la Resolución No. 006000 del 24 de septiembre de 2015, el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación, convocó al proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), a los educadores oficiales a su servicio, regidos por el Decreto 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en el periodo 2010-2014, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a los docentes y directivos docentes en carrera docente, vinculados en propiedad con el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación, entidad certificada en educación, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que en periodo 2010-2014 no lograron ascenso o la reubicación salarial y que cumplen los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente. (…) Que AMANDA MANRIQUE APARICIO, educador con derechos de carrera en el grado 2 nivel A del escalafón nacional docente regido por el Decreto 1278 de 2002, se inscribió en el proceso de evaluación diagnóstica formativa y no obtuvo un puntaje superior al 80%, según información remitida a la Entidad Territorial por el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media y publicado por LISTADO 08/08/2016. (…) Que el educador mediante PQR 2017PQR40403 de fecha 23/08/201722, radicó certificado de curso de nivelación aprobado, en la universidad UPTC, información que fue corroborada y verificada con los listados remitidos por el Ministerio de Educación Nacional.

REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Evaluación de carácter diagnóstica formativa (ECDF) / Finalidad.


Artículo 5. Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La evaluación de carácter diagnostica formativa consiste en un proceso de reflexión e indagación orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes (…), con el objetivo de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica (…), su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo. En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cuantitativo que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.



REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / (ECDF) para los docentes que no lograron el ascenso de grado o la reubicación salarial en el periodo 2010-2014 / Marco normativo aplicable.


El Decreto 1757 del 1° de septiembre de 2015, por medio del cual se reglamentó parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002 y, para el efecto, ordenó compilar esta última norma en el Decreto 1075 de 2015, específicamente, en el Libro 2, Parte 4, en donde se encuentran previstas las disposiciones relativas a la actividad laboral docente en los niveles de preescolar, básica y media. La disposición en cita, pasó a constituir la sección 5 del capítulo 4 Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, estableciendo lo siguiente: SECCIÓN 5. Evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial para los educadores que no lograron el ascenso de grado o la reubicación en un nivel salarial superior entre los años 2010-2014 (Adicionado por artículo 1 Decreto 1757 de 2015).



REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Educadores cuya reubicación del nivel salarial surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016


El Decreto 1751 del 3 de noviembre de 2016 modificó el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, indicando, para los efectos aquí estudiados, que “La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de de enero de 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección.” (…) Los inscritos para ascender en el grado y/o en la reubicación salarial, que participaron y superaron la ECDF, en los términos del numeral 2°, artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, con un porcentaje superior al 80% en la evaluación de competencias, caso en el cual, el ascenso o reubicación, tendría efectos retroactivos a partir del de enero de 2016.


REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Educadores cuya reubicación del nivel salarial surtirá efectos fiscales a partir de la fecha en que radicará la certificación de aprobación del curso ante la autoridad nominadora.


Artículo 2.4.1.4.5.12. Cursos de formación. Los docentes que no hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en la presente Sección, deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de este. (…) Estos cursos tendrán como propósito fundamental solucionar las falencias detectadas en la evaluación de carácter diagnóstica formativa. Con la aprobación del respectivo curso por parte del docente, en los términos del numeral 2 del artículo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002, la entidad territorial certificada en educación procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en la presente Sección. La reubicación salarial o el ascenso de grado en el Escalafón Docente que se produzca por haber aprobado los cursos de formación en los términos del inciso anterior, surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para ser reubicado o ascendido según lo establecido en la presente Sección. (…) (Subraya de la Sala).


REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL EN EL ESCALAFÓN DOCENTE / Se niega la nulidad de las resoluciones al no superar el 80% de la ECDF y radicar el certificado del curso el 23/08/2017.


Por medio de la Resolución No. 006000 del 24 de septiembre de 2015, el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, convocó al proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa (ECDF), a los educadores oficiales a su servicio, regidos por el Decreto 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en el periodo 2010-2014, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a los docentes y directivos docentes en carrera docente, vinculados en propiedad con el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, entidad certificada en educación, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que en periodo 2010-2014 no lograron ascenso o la reubicación salarial y que cumplen los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente. (…) Que A.M.A., educador con derechos de carrera en el grado 2 nivel A del escalafón nacional docente regido por el Decreto 1278 de 2002, se inscribió en el proceso de evaluación diagnóstica formativa y no obtuvo un puntaje superior al 80%, según información remitida a la Entidad Territorial por el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media y publicado por LISTADO 08/08/2016. (…) Que el educador mediante PQR 2017PQR40403 de fecha 23/08/201722, radicó certificado de curso de nivelación aprobado, en la universidad UPTC, información que fue corroborada y verificada con los listados remitidos por el Ministerio de Educación Nacional.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.




REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 3


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO


Tunja, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

REFERENCIA:

150013333010-2018-00116-02

DEMANDANTE:

AMANDA MANRIQUE APARICIO

DEMANDADO:

NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

TEMA:

REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL ESCALAFÓN DOCENTE – EFECTOS FISCALES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2016 NO APROBACIÓN DE LA ECDF

– APROBACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN

ASUNTO:

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el 12 de agosto de 2020 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


DEMANDA


Declaraciones y condenas1


1. La señora AMANDA MANRIQUE APARICIO, a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


Parcial de la Resolución No. 006470 del 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SECRETARÍA



DE EDUCACIÓN, le reconoció y ordenó el pago de la reubicación salarial del grado 2, nivel A Maestría al grado 2, nivel B Maestría.


Resolución No. 007838 del 24 de octubre de 2017, mediante la cual dicha entidad resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo totalmente.


Resolución No. CNSC 2018231005155 del 24 de enero de 2018, a través de la cual la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 006470 de 2017, confirmándola en su totalidad.


2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a las entidades demandadas i) al reconocimiento y pago de su reubicación salarial al grado 2, nivel B Maestría del escalafón docente, pero con efectos fiscales desde el de enero de 2016 o, subsidiariamente, desde el 22 de agosto de 2016, fecha en la cual debió finalizar el curso de formación; ii) al pago de las diferencias que resulten entre los valores efectivamente cancelados con ocasión de los actos demandados y los que corresponden a la reubicación salarial con...

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