Sentencia Nº 15001333301020170011001 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416583

Sentencia Nº 15001333301020170011001 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 25-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente15001333301020170011001
Número de registro81686614
Normativa aplicada1. Decreto-ley 335 de 1992 2. Decreto-ley 2070 de 2003, 3. 4. Decreto 2107 de 2003
MateriaBONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - Marco normativo. / TESIS: A través del Decreto-ley 335 de 1992, el Gobierno Nacional fijó los sueldos básicos del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; además, estableció algunas bonificaciones para los soldados; en cuanto a este último aspecto, en el artículo 16 dispuso la creación de una bonificación a favor de los pensionados por invalidez, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 16. Los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, soldados, grumetes, infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al 23.2% de la totalidad de la respectiva pensión.”. Para el año siguiente, el porcentaje de la bonificación se aumentó al 25%, tal como se indicó en el artículo 30 del Decreto 25 del 7 de enero de 1993. La referida prestación se mantuvo vigente -en los mismos términos y condiciones- en cada uno de los decretos que anualmente se expedían con el objeto de fijar los sueldos básicos de algunos miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así: RÉGIMEN PENSIONAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL - Marco normativo / BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - El aumento del 25% de la pensión de invalidez previsto en el Decreto / TESIS: A través del Decreto-ley 2070 de 2003, el Gobierno Nacional reformó el régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de ello se desprende que, aun cuando relacionadas, la materia desarrollada en esta norma difiere de la prevista en los decretos anuales de fijación de las escalas salariales del personal de la Fuerza Pública. Previa referencia a la garantía de los derechos adquiridos, en punto a la pensión de invalidez el decreto en cuestión señaló en el parágrafo 3 del artículo 30 lo siguiente: “Parágrafo 3º. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se aumentará en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitución de esta pensión, se descontará este porcentaje adicional.” Posteriormente fue expedido el Decreto 717 del 9 de marzo de 2004, que reglamentaba el mencionado parágrafo. En su artículo 2 advirtió que el aumento del 25% de la pensión de invalidez previsto en el Decreto-ley 2070 de 2003, “reemplaza la bonificación especial mensual adicional de que venían gozando los pensionados por invalidez o disminución de la capacidad psicofísica de conformidad con el Decreto Legislativo 335 de 1992”, de ahí que fueran incompatibles; al mismo tiempo, en el artículo siguiente garantizaba el respeto de los derechos adquiridos de quienes a la entrada en vigencia tuvieren causado el derecho a la bonificación especial mensual adicional derivada del Decreto 335 de 1992, quienes conservarían tal derecho. Frente a este aumento del 25% de la pensión de invalidez a que se refiere la norma en estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de agosto de 2010, proferida en el expediente No. 2005-01671-01(2093-07), advirtió que se trataba de una prestación diferente a la prevista inicialmente en el Decreto 335 de 1992 -reproducida en los decretos salariales siguientes- a la que se accedía por el sólo hecho de gozar de la pensión de invalidez, en la medida que para el aumento de la pensión de invalidez del 25% se exigía, además de la condición de pensionado por invalidez, requerir el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de la vida. Es preciso advertir que, a través de la sentencia C-432 de 2004, la Corte Constitucional declaró inexequibles el Decreto-ley 2070 de 2003 y, por unidad normativa, el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003 que le sirvió de fundamento al primero, por la misma razón, se comprende que el Decreto reglamentario 717 de 2004 corrió igual suerte. Ante la expulsión de las referidas normas del ordenamiento jurídico, la Corte precisó: (…). Se tiene entonces que al establecer el Decreto-ley 2070 de 2003 el régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en principio, la norma derogada por éste y reincorporada por disposición de la Corte, era aquella que con anterioridad contemplaba el régimen pensional de dicho personal, a saber, los Decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990, entre otros; no obstante, se advierte que el Decreto-ley 2070 estuvo vigente entre el 25 de julio de 2003 y el 6 de mayo de 2004. BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - Fue establecida originariamente en el Decreto 335 de 1992 (en porcentaje del 23.2%) y se mantuvo así hasta el Decreto 745 de 2002 que la tenía prevista en su artículo 30. Pero esta norma fue expresamente derogada por el Decreto 2107 de 2003, por lo tanto, a partir del 30 de julio 2003 fue abolida. / TESIS: Tal como se indicó ut supra, el demandante pretende la nulidad del Oficio No. OFI17-7071 del 2 de febrero de 2017, con el que el Mindefensa le negó la solicitud de reconocimiento de la bonificación especial mensual adicional de la pensión de invalidez, creada en el Decreto 335 de 1992. En primera instancia se negó lo solicitado por el actor, al advertir que, para la fecha de causación de la pensión de invalidez, la norma que contemplaba dicha prestación no se encontraba vigente. Inconforme con la decisión, el señor B L la apeló bajo el argumento de que, aun cuando con el Decreto-ley 2070 de 2003 se modificaron las condiciones para percibir la bonificación especial mensual adicional del 25% -a saber, ser dependiente de otra persona para realizar las funciones elementales de la vida-, dicha norma fue declarada inexequible, por lo que se debe acudir a lo dispuesto en el Decreto 745 de 2002 que contemplaba el reconocimiento de la bonificación con el único requisito de encontrarse pensionado por invalidez. Conclusión esta que, sostiene, se ratifica con la garantía de los derechos adquiridos a que hacían referencia los artículos 2 del Decreto-ley 2070 de 2003 y 3 del Decreto 717 de 2004, por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la ley implica que, para el caso, se debe reconocer la prestación en comento, al haber recobrado vigencia la norma que la contemplaba. Pues bien, para resolver lo pertinente, se tiene que, de acuerdo con lo expuesto en el aparte conceptual de esta providencia, es claro que la bonificación especial mensual adicional del 25% de la cual eran beneficiarios, entre otros, los soldados pensionados por invalidez, fue establecida originariamente en el Decreto 335 de 1992 (en porcentaje del 23.2%) y se mantuvo así hasta el Decreto 745 de 2002 que la tenía prevista en su artículo 30. Tal como se indicó, el mencionado artículo fue expresamente derogado por el Decreto 2107 de 2003, por lo tanto, a partir del 30 de julio 2003 fecha de publicación en el Diario Oficial- la mentada bonificación especial de los pensionados por invalidez fue abolida. BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - Negada en el caso concreto en razón a que cuando el actor adquirió el estatus de pensionado la norma que la contenía ya había sido derogada. / TESIS: Para el caso concreto, se encuentra aprobado que el demandante adquirió el estatus de pensionado por invalidez el 2 de marzo de 2004, fecha para la cual, el Decreto 2107 de 2003 ya había abolido la bonificación especial mensual adicional para los pensionados por invalidez, al derogar expresamente el artículo 30 del Decreto 745 de 2002, por tal razón no había lugar a reconocerla a su favor. Atendiendo los argumentos del recurso de apelación, advierte la Sala que aun cuando el Decreto-ley 2070 de 2003 -que previó en reemplazo de la mencionada bonificación, un aumento del 25% de la pensión de invalidez para quienes necesitaran de otra persona para la realización de las actividades elementales de la vida- fue declarado inexequible, ello no implica que la norma que por disposición de la Corte debió reincorporarse de manera automática ordenamiento jurídico haya sido precisamente el Decreto 745 de 2002, toda vez que uno y otro regulan asuntos diferentes, aunque de temas conexos, pues la norma inconstitucional fijaba el régimen pensional de las Fuerzas Militares, en tanto el Decreto 745 correspondía al decreto anual de fijación de los salarios para el personal de la Fuerza Pública, donde además se establecieron bonificaciones a favor de los soldados; máxime, cuando el decreto de 2002 fue derogado por el Decreto anual 3552 del 10 de diciembre de 2003, el cual, dicho sea de paso, no contemplaba la mencionada bonificación especial mensual adicional. Con todo, si en gracia de discusión se admitiera la reincorporación automática de dicha norma, es evidente que de dicho cuerpo normativo ya no hacía parte el artículo 30 que contemplaba la pluricitada bonificación, ya que la misma había sido derogada por el Decreto 2107 de 2003. Así las cosas, se confirmará la sentencia de primera instancia, en tanto negó las pretensiones. COSTAS PROCESALES - Criterios que determinan su imposición COSTAS PROCESALES / TESIS: Finalmente, la Sala revocará la condena en costas en contra de la parte demandante, toda vez que el actual criterio que determina su imposición es de tipo objetivo-valorativo, es decir, se requiere el estudio de distintos aspectos dentro de la actuación procesal, como la conducta de las partes y, principalmente, que éstas aparezcan causadas y comprobadas. Para el caso, la Sala no puede pasar por el alto la condición de invalidez del actor, hecho que lo hace sujeto de especial protección constitucional y que se impone sobre el ordenamiento de rango legal, como en este caso las previsiones del artículo 365 del CGP.

BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - Marco normativo.


A través del Decreto-ley 335 de 1992, el Gobierno Nacional fijó los sueldos básicos del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; además, estableció algunas bonificaciones para los soldados; en cuanto a este último aspecto, en el artículo 16 dispuso la creación de una bonificación a favor de los pensionados por invalidez, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 16. Los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, soldados, grumetes, infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pensionados por disminución de la capacidad sicofísica o incapacidad absoluta, tendrán derecho a una bonificación especial mensual adicional, equivalente al 23.2% de la totalidad de la respectiva pensión.”. Para el año siguiente, el porcentaje de la bonificación se aumentó al 25%, tal como se indicó en el artículo 30 del Decreto 25 del 7 de enero de 1993. La referida prestación se mantuvo vigente -en los mismos términos y condiciones- en cada uno de los decretos que anualmente se expedían con el objeto de fijar los sueldos básicos de algunos miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así:

DECRETO

BONIFICACIÓN

ESPECIAL MENSUAL

ADICIONAL

VIGENCIA Y DEROGATORIA

Decreto 65 del 10 de enero de

1994

Artículo 29

ARTICULO 40. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, produce efectos fiscales desde el 1º de




enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 25 de 1993.

Decreto 133 de

1995

Artículo 30

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 65 de 1994 y el artículo 2º del decreto 138 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.

Decreto 107 del 15 de enero de

1996

Artículo 28

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Decreto 122 del 16 de enero de

1997

Artículo 29.

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 50 y 107 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Decreto 58 del 10 de enero de

1998

Artículo 30

ARTÍCULO 40. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 122, 2324 y 2072 de 1997, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Decreto 62 del 8 de enero de

1999

Artículo 31

ARTÍCULO 40. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 58 de 1998, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.

Decreto 2724 del 27 de diciembre de

2000

Artículo 31

ARTÍCULO 40. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 062 de 1999, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.

Decreto 1463 del 19 de julio de 2001

Artículo 30

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2724 de 2000 y 222 de 2001 y surte



efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.

Decreto 2737 del 17 de diciembre de

2001

Artículo 30

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1463 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.

Decreto 745 del 17 de abril de

2002

Artículo 30

ARTÍCULO 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2737 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.

El último de los decretos reseñados -Decreto 745 de 2002- fue derogado por el Decreto 3552 del 10 de diciembre de 2003, el cual no contempló la mencionada bonificación especial mensual adicional de la cual eran beneficiarios los pensionados por invalidez; sin embargo, es preciso aclarar que dicha prestación fue expresamente derogada desde el 30 de julio de 2003 a través del Decreto 2107, fecha de su publicación en el Diario Oficial. En este orden de ideas, resulta evidente que, desde la referida fecha, la bonificación del 25% de la pensión de invalidez perdió vigencia y no hay lugar a su reconocimiento, salvo que el derecho se haya causado antes de la vigencia del citado Decreto 2107 (30 de jul/03).


RÉGIMEN PENSIONAL DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL – Marco normativo / BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA O INCAPACIDAD ABSOLUTA - El aumento del 25% de la pensión de invalidez previsto en el Decreto-ley 2070 de 2003, reemplazó la bonificación especial mensual adicional de que venían gozando los pensionados por invalidez o disminución de la capacidad psicofísica de conformidad con el Decreto Legislativo 335 de 1992.

A través del Decreto-ley 2070 de 2003, el Gobierno Nacional reformó el régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de ello se desprende que, aun cuando relacionadas, la materia desarrollada en esta norma difiere de la prevista en los decretos anuales de fijación de las escalas salariales del personal de la Fuerza Pública. Previa referencia a la garantía de los derechos adquiridos, en punto a la pensión de invalidez el decreto en cuestión señaló en el parágrafo 3 del artículo 30 lo siguiente: “Parágrafo 3º. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se aumentará en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitución de esta pensión, se descontará este porcentaje adicional.” Posteriormente fue expedido el Decreto 717 del 9 de marzo de 2004, que reglamentaba el mencionado parágrafo. En su artículo 2 advirtió que el aumento del 25% de la pensión de invalidez previsto en el Decreto-ley 2070 de 2003, “reemplaza la bonificación especial mensual adicional de que venían gozando los pensionados por invalidez o disminución de la capacidad psicofísica de conformidad con el Decreto Legislativo 335 de 1992, de ahí que fueran incompatibles; al mismo tiempo, en el artículo siguiente garantizaba el respeto de los derechos adquiridos de quienes a la entrada en vigencia tuvieren causado el derecho a la bonificación especial mensual adicional derivada del Decreto 335 de 1992, quienes conservarían tal derecho. Frente a este aumento del 25% de la pensión de invalidez a que se refiere la norma en estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de agosto de 2010, proferida en el expediente No. 2005-01671-01(2093-07), advirtió que se trataba de una prestación diferente a la prevista inicialmente en el Decreto 335 de 1992 -reproducida en los decretos salariales siguientes- a la que se accedía por el sólo hecho de gozar de la pensión de invalidez, en la medida que para el aumento de la pensión de invalidez del 25% se exigía, además de la condición de pensionado por invalidez, requerir el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de la vida. Es preciso advertir que, a través de la sentencia C-432 de 2004, la Corte Constitucional declaró inexequibles el Decreto-ley 2070 de 2003 y, por unidad normativa, el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003 que le sirvió de fundamento al primero, por la misma razón, se comprende que el Decreto reglamentario 717 de 2004 corrió igual suerte. Ante la expulsión de las referidas normas del ordenamiento jurídico, la Corte precisó: (…). Se tiene entonces que al establecer el Decreto-ley 2070 de 2003 el régimen pensional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en principio, la norma derogada por éste y reincorporada por disposición de la Corte, era aquella que con anterioridad contemplaba el régimen pensional de dicho personal, a saber, los Decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990, entre otros; no obstante, se advierte que el Decreto-ley 2070 estuvo vigente entre el 25 de julio de 2003 y el 6 de mayo de 2004.

BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL ADICIONAL PARA PENSIONADOS POR DISMINUCIÓN DE LA...

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