Sentencia Nº 150013333010202000137-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925016069

Sentencia Nº 150013333010202000137-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de expediente150013333010202000137-01
Número de registro81620208
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Normativa aplicada1. ARTICULOS 38 DE LA LEY 472 DE 1998, ARTÍCULO 365 DEL CGP. 2. ARTICULOS 38 DE LA LEY 472 DE 1998, ARTÍCULO 365 DEL CGP.
MateriaPACTO DE CUMPLIMIENTO EN ACCIONES POPULARES - Finalidad. / TESIS: Dentro del trámite del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, contempla la etapa de pacto de cumplimiento. (…) En síntesis, la posibilidad de llegar a un pacto de cumplimiento evita el desgaste del aparato judicial, y principalmente, garantiza la protección inmediata de los derechos colectivos que se encuentran vulnerados o amenazados. La sentencia aprobatoria hace tránsito a cosa juzgada, lo cual genera la finalización de un conflicto de manera pronta y pacífica. COSTAS PROCESALES EN ACCIONES POPULARES - Procedencia de condena en costas procesales aplicando las reglas establecidas la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019 del Consejo de Estado. / TESIS: Atendiendo el argumento del recurso de apelación que se resuelve, y analizado el problema jurídico a la luz de los preceptos normativos y jurisprudenciales previamente reseñados, considera la Sala que en el presente había lugar a condenar en costas a la parte demandada, en aplicación del precedente contenido en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2019, toda vez que la pretensión protectora del actor popular fue acogida, tal como se pasa a explicar. Motivó la interposición de la acción popular de la referencia, la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, su utilización y defensa y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales el actor consideró vulnerados por el municipio de Moniquirá y por el departamento de Boyacá, ante el colapso del puente La Campana en el barrio la Floresta del municipio de Moniquirá, en agosto de 2020. En virtud de ello, solicitó que se ordenara a las entidades accionadas, construir un nuevo puente, previa apropiación de recursos y elaboración de los estudios y diseños técnicos necesarios. Dentro del trámite procesal se advierte que el 25 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, donde recogiendo lo manifestado por las accionadas, se estableció que el departamento de Boyacá adelantó la elaboración de estudios previos con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE MONIQUIRA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL FASE III PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “LA CAMPANA” EN EL MUNIICPIO DE MONIQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”, en virtud del cual se suscribió Convenio Interadministrativo No. 3243 de 2020 con el municipio de Moniquirá, quien a su vez suscribió contrato de consultoría 155 de fecha 25 de septiembre de 2020, contando en la actualidad con los estudios y diseños a nivel fase III para la construcción del puente vehicular, el proceso constructivo del mismo y estudio geotécnico para la construcción del puente. En virtud de ello y teniendo en cuenta que el Departamento de Boyacá no había llevado fórmula de pacto, se suspendió la audiencia y se les solicitó reunir nuevamente los comités de conciliación, para efectos de plantear un acuerdo, teniendo en cuenta que se estaban adelantando gestiones para la construcción del puente. Continuando la audiencia el 3 de mayo de 2021, el departamento de Boyacá reconsideró su postura y propuso fórmula de pacto de cumplimiento, la cual fue finalmente concretada en los siguientes términos: “PROPONER FORMULA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, consistente en continuar el proceso precontractual y contractual del proyecto denominado CONSTRUCCION PUENTE LA CAMPANA DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA - BOYACÁ, conforme al cronograma realizado por la Oficina de Planeación del Departamento de Boyacá”. Dicha formula fue aprobada en sentencia del 16 de julio de 2021, en la que se concretó: (…) Al respecto, se advierte que, aun cuando la sentencia de primera instancia se profirió en el sentido de aprobar el pacto de cumplimiento, la decisión de fondo envuelve un reconocimiento a las pretensiones del actor, puesto que se partió de la efectiva vulneración de los derechos colectivos invocados, y se acogieron las mismas, a saber, la construcción del puente, previa elaboración de los estudios requeridos. En esa medida, puede afirmarse que las accionadas fueron vencidas, toda vez que, en virtud de lo pactado, se sometieron al cumplimiento de unas órdenes, que si bien fueron aprobadas en sus términos, finalmente serán objeto de seguimiento por parte del juez, luego no pueden sustraerse de su acatamiento. Vale la pena señalar que, en el pacto de cumplimiento, no se dispone de los derechos colectivos, sino que el aspecto sobre el cual se permite llegar a acuerdos, son las formas, tiempos, medios, etc., en que se restablecerán o protegerán los derechos invocados. Así las cosas, al margen de que la sentencia proferida en el asunto de la referencia haya sido aprobatoria del pacto de cumplimiento, puede afirmarse que se accedió al amparo deprecado, luego se tiene como parte vencida a las accionadas, razón por la cual lo procedente era aplicar, en materia de costas procesales, las reglas establecidas en la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019. Por lo anterior, se modificará parcialmente la sentencia de primera instancia, específicamente el numeral quinto, en el sentido de indicar que se condenará en costas a las entidades accionadas, en los elementos que la componen, correspondiendo al juez de primera instancia proceder a su liquidación en los términos del artículo 366 del GCP.

PACTO DE CUMPLIMIENTO EN ACCIONES POPULARES - Finalidad.


Dentro del trámite del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, contempla la etapa de pacto de cumplimiento. (…) En síntesis, la posibilidad de llegar a un pacto de cumplimiento evita el desgaste del aparato judicial, y principalmente, garantiza la protección inmediata de los derechos colectivos que se encuentran vulnerados o amenazados. La sentencia aprobatoria hace tránsito a cosa juzgada, lo cual genera la finalización de un conflicto de manera pronta y pacífica.


COSTAS PROCESALES EN ACCIONES POPULARES - Procedencia de condena en costas procesales aplicando las reglas establecidas la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019 del Consejo de Estado.


Atendiendo el argumento del recurso de apelación que se resuelve, y analizado el problema jurídico a la luz de los preceptos normativos y jurisprudenciales previamente reseñados, considera la Sala que en el presente había lugar a condenar en costas a la parte demandada, en aplicación del precedente contenido en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2019, toda vez que la pretensión protectora del actor popular fue acogida, tal como se pasa a explicar. Motivó la interposición de la acción popular de la referencia, la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, su utilización y defensa y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales el actor consideró vulnerados por el municipio de Moniquirá y por el departamento de Boyacá, ante el colapso del puente La Campana en el barrio la Floresta del municipio de Moniquirá, en agosto de 2020. En virtud de ello, solicitó que se ordenara a las entidades accionadas, construir un nuevo puente, previa apropiación de recursos y elaboración de los estudios y diseños técnicos necesarios. Dentro del trámite procesal se advierte que el 25 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, donde recogiendo lo manifestado por las accionadas, se estableció que el departamento de Boyacá adelantó la elaboración de estudios previos con el objeto de AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE MONIQUIRA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL FASE III PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “LA CAMPANA” EN EL MUNIICPIO DE MONIQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, en virtud del cual se suscribió Convenio Interadministrativo No. 3243 de 2020 con el municipio de Moniquirá, quien a su vez suscribió contrato de consultoría 155 de fecha 25 de septiembre de 2020, contando en la actualidad con los estudios y diseños a nivel fase III para la construcción del puente vehicular, el proceso constructivo del mismo y estudio geotécnico para la construcción del puente. En virtud de ello y teniendo en cuenta que el Departamento de Boyacá no había llevado fórmula de pacto, se suspendió la audiencia y se les solicitó reunir nuevamente los comités de conciliación, para efectos de plantear un acuerdo, teniendo en cuenta que se estaban adelantando gestiones para la construcción del puente. Continuando la audiencia el 3 de mayo de 2021, el departamento de Boyacá reconsideró su postura y propuso fórmula de pacto de cumplimiento, la cual fue finalmente concretada en los siguientes términos: “PROPONER FORMULA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, consistente en continuar el proceso precontractual y contractual del proyecto denominado CONSTRUCCION PUENTE LA CAMPANA DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA – BOYACÁ, conforme al cronograma realizado por la Oficina de Planeación del Departamento de Boyacá”. Dicha formula fue aprobada en sentencia del 16 de julio de 2021, en la que se concretó: (…) Al respecto, se advierte que, aun cuando la sentencia de primera instancia se profirió en el sentido de aprobar el pacto de cumplimiento, la decisión de fondo envuelve un reconocimiento a las pretensiones del actor, puesto que se partió de la efectiva vulneración de los derechos colectivos invocados, y se acogieron las mismas, a saber, la construcción del puente, previa elaboración de los estudios requeridos. En esa medida, puede afirmarse que las accionadas fueron vencidas, toda vez que, en virtud de lo pactado, se sometieron al cumplimiento de unas órdenes, que si bien fueron aprobadas en sus términos, finalmente serán objeto de seguimiento por parte del juez, luego no pueden sustraerse de su acatamiento. Vale la pena señalar que, en el pacto de cumplimiento, no se dispone de los derechos colectivos, sino que el aspecto sobre el cual se permite llegar a acuerdos, son las formas, tiempos, medios, etc., en que se restablecerán o protegerán los derechos invocados. Así las cosas, al margen de que la sentencia proferida en el asunto de la referencia haya sido aprobatoria del pacto de cumplimiento, puede afirmarse que se accedió al amparo deprecado, luego se tiene como parte vencida a las accionadas, razón por la cual lo procedente era aplicar, en materia de costas procesales, las reglas establecidas en la sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019. Por lo anterior, se modificará parcialmente la sentencia de primera instancia, específicamente el numeral quinto, en el sentido de indicar que se condenará en costas a las entidades accionadas, en los elementos que la componen, correspondiendo al juez de primera instancia proceder a su liquidación en los términos del artículo 366 del GCP.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


SAMAI | Proceso Judicial (consejodeestado.gov.co)




REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente F.I.A.G.

Tunja, siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIAS

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTES: Y.F.G.

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE

MONIQUIRÁ

RADICACIÓN: 150013333010202000137-01

====================================

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el actor popular contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja, que aprobó el pacto de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

Y.F.G. instauró acción popular en contra del municipio de Moniquirá y el departamento de Boyacá, solicitando la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, su utilización y defensa y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales consideró vulnerados con el colapso del puente La Campana en el barrio la Floresta, que ocurrió como consecuencia de las lluvias en el mes de agosto de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a las entidades demandadas a:

- Realizar los estudios y diseños técnicos necesarios para la construcción de un nuevo puente.

- Asignar los recursos para la financiación de las obras de construcción del nuevo puente.

- Llevar a cabo, en un término perentorio, la ejecución de las obras de construcción del nuevo puente.

- Conformar comité de verificación.

- Condenar en costas procesales.

- Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en medio de amplia circulación nacional.

Para efectos de lo anterior, el accionante relató como hechos relevantes, que el puente La Campana se encontraba ubicado en la vía de orden departamental que conduce del casco urbano del municipio de Moniquirá al sector conocido como Guadalajara. Precisó que los graves daños que presentaba el puente y el riesgo que representaba para la comunidad, ya habían sido identificados, razón por la cual había sido cerrado; de igual forma, las accionadas conocían las deficiencias estructurales y la necesidad de adoptar medidas de prevención frente al riesgo de colapso del puente, sin embargo, no ejecutaron ninguna acción.

I.2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

En sentencia del 16 de julio de 2021, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja resolvió:

PRIMERO.- APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO presentado por el Comité de Conciliación del departamento de Boyacá, en audiencia llevada a cabo el 3 de mayo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia, el cual se transcribe a continuación:

PROPONER FORMULA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, consistente en continuar el proceso precontractual y contractual del proyecto denominado...

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