Sentencia Nº 15001333301220230011401 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731577

Sentencia Nº 15001333301220230011401 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE ACCIÓN DE TUTELA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha24 Agosto 2023
Número de expediente15001333301220230011401
Número de registro81697145
Normativa aplicada1. Artículo 86 de la C.P y Decreto 2591 de 1991
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN CONCURSOS DE MÉRITOS - Improcedencia por el principio de subsidiaridad al contar el actor con otros mecanismos de defensa judicial. / TESIS: De acuerdo con la situación fáctica planteada y lo decidido en el fallo impugnado, corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela es procedente para dejar sin validez y efecto la Resolución 11-03345 del 31 de mayo de 2023, mediante la cual se derogó la Resolución 11-02906 del 18 de mayo de 2023, “Por la que se efectúa un nombramiento provisional en la planta de empleos permanecientes del SENA”. En caso afirmativo, se abordará el fondo del asunto y se analizará si el SENA vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso y ejercicio de cargos públicos y al principio de confianza legítima, por haberse revocado su nombramiento provisional sin contar con su consentimiento. (…). Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se declaró la improcedencia del amparo, al considerar que efectivamente en el presente caso la acción de tutela es improcedente para debatir el citado acto administrativo, ya que el demandante dispone de otros mecanismos de defensa como demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, oportunidad en la que puede solicitar la respectiva medida cautelar, y por no acreditarse que se encuentre ante un perjuicio irremediable, lo que impide que se aborde el fondo del asunto. Con el fin de despejar el interrogante que plantea la tutela y para mayor ilustración la Sala estima indispensable abordar los siguientes tópicos: i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia de concurso de méritos y ii) la solución del caso concreto.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN CONCURSOS DE MÉRITOS – Improcedencia por el principio de subsidiaridad al contar el actor con otros mecanismos de defensa judicial.


De acuerdo con la situación fáctica planteada y lo decidido en el fallo impugnado, corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela es procedente para dejar sin validez y efecto la Resolución 11-03345 del 31 de mayo de 2023, mediante la cual se derogó la Resolución 11-02906 del 18 de mayo de 2023, “Por la que se efectúa un nombramiento provisional en la planta de empleos permanecientes del SENA”. En caso afirmativo, se abordará el fondo del asunto y se analizará si el SENA vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso y ejercicio de cargos públicos y al principio de confianza legítima, por haberse revocado su nombramiento provisional sin contar con su consentimiento. (…). Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se declaró la improcedencia del amparo, al considerar que efectivamente en el presente caso la acción de tutela es improcedente para debatir el citado acto administrativo, ya que el demandante dispone de otros mecanismos de defensa como demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, oportunidad en la que puede solicitar la respectiva medida cautelar, y por no acreditarse que se encuentre ante un perjuicio irremediable, lo que impide que se aborde el fondo del asunto. Con el fin de despejar el interrogante que plantea la tutela y para mayor ilustración la Sala estima indispensable abordar los siguientes tópicos: i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia de concurso de méritos y ii) la solución del caso concreto.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 2

Tunja, 24 de agosto de 2023

Acción : Tutela

Demandante: S.G.V.R.

Demandado: SENA

Expediente : 150013333012-2023-00114-01

Magistrado ponente: L.E.A.T.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor S.G.V.R., en contra de la sentencia proferida el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.

I.- ANTECEDENTES

El señor S.G.V.R., a través de apoderado, instaura acción de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, de ahora en adelante, SENA, en procura de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso y ejercicio a cargos públicos, y en consecuencia se ordene lo siguiente:

“…

PRIMERO. Dejar sin ninguna validez y efecto la resolución 11-03345 del 31 de mayo de 2023 por la cual se deroga la resolución 11-02906 del 18 de mayo de 2023

SEGUNDO. Ordenar a la accionada que dentro del perentorio término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo que tutele los derechos, proceda dar cumplimiento efectivo a la Resolución 11-02906 del 18 de mayo de 2023 Por la que se efectúa un nombramiento provisional en la planta de empleos permanecientes del SENAy en tal sentido proceder a dar posesión en cargo al accionante…” (Subrayado fuera de texto)

II- TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en contra del SENA, ordenando su notificación, concediéndole el término de dos (2) días, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Dentro del término concedido la autoridad accionada no se pronunció.

Con posterioridad, mediante auto de 7 de julio de 2023, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, resolvió vincular a la señora Á..P.R.M., a quien se le concedió el término de un (1) día para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, la que se pronunció horas después de proferirse el fallo de primera instancia.

III- FALLO RECURRIDO

El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja en sentencia del 11 de julio de 2023 dispuso en el ordinal 1° Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor S.G.V.R.”.

Resalta que el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, por parte del SENA, al dejar sin ninguna validez y efecto la Resolución 11 – 02906 del 18 de mayo de 2023, “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de empleos permanentes del SENA”, alegando que no intervino su consentimiento en dicha actuación administrativa; quedando entonces, desprovisto de una vinculación laboral.

Advierte que el señor V.R. fue partícipe de una convocatoria nacional realizada por el SENA, para proveer cargos de carrera, con nombramientos provisionales 2023, para el empleo de Instructor IDP 2289 del Centro de Gestión Industrial, de la ciudad de Bogotá, de conformidad con la Guía para la provisión transitoria de empleos permanentes del SENA GTH- G-023, donde además, se dio aplicación a la Ley 1955 de 2019, esto es, prioridad de vinculación provisional en su planta de personal, a los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.

Indica, conforme al material probatorio, que debe ser designado en el cargo de Instructor IDP 2289 del Centro de Gestión Industrial de Bogotá, al que se postularon 167 personas, entre ellas, el accionante, dejándose en claro, que, al tener 28 años de edad, tendría prioridad para el nombramiento provisional, además de cumplir con los restantes requisitos exigidos para desempeñar el cargo ofertado”.

Que producto de la convocatoria, se emitió la Resolución 11-02906 del 18 de mayo de 2023, por la cual fue nombrado provisionalmente el demandante, hasta tanto, el cargo se hubiera proveído de manera definitiva.

Manifiesta que en dicho acto administrativo no se indicó que fuera susceptible de algún recurso, sin embargo, en su artículo 2°, da la posibilidad de hacer reclamos por el lapso de 10 días hábiles siguientes a la publicación.

Estima que el citado acto administrativo, tan sólo quedaría en firme, una vez vencido el término concedido para la presentación de reclamos ante la Comisión Nacional de Personal; y así entonces, presumiendo que se publicó el mismo día de su expedición, esto es, el 18 de mayo de 2023, el término fenecía, en principio, el 2 de junio de 2023.

Narra que antes de que se cumpliera el término precitado, el SENA emitió la Resolución No. 11-03345 del 31 de mayo de 2023, precisando que tan sólo existió una reclamación de la señora Á.P.R.M., y de ningún otro aspirante, señalando que por error de transcripción no se atendió que la primera en el registro, para proveer el cargo de Instructor IDP 2289 del Centro de Gestión Industrial, de la ciudad de Bogotá, era aquella y no el accionante; motivo por el cual, se resolvió derogar la resolución que nombró equivocadamente al señor S.G.V.R..

Evidencia que dicho acto administrativo fue expedido dentro del término de ejecutoria, esto es, el 31 de mayo de 2023; en la medida, que el fenecimiento y la firmeza del acto, tan sólo se consolidó el 2 de junio de 2023.

Indica frente a la Resolución No. 11-03345 del 31 de mayo de 2023, que contra la misma no procede ningún recurso, por tanto, quedó en firme, en el mismo momento de su expedición.

Expone, que la presunta vulneración de los derechos fundamentales se sustenta en la falta de consentimiento del actor para que se expidiera el acto administrativo de derogatoria, lo que provocó que se despojara de su labor anterior (contrato) y de sus ingresos económicos, quedando desprovisto de estabilidad que le generaba el nombramiento en provisionalidad”.

En virtud de lo anterior, infiere que la jurisprudencia constitucional, ha precisado que la tutela no procede, por regla general, contra actos administrativos de carácter definitivo, es decir, los que resuelven de fondo una actuación administrativa o impiden su continuación, pues para ello existen los medios...

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