Sentencia Nº 15001333301420150014701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736454

Sentencia Nº 15001333301420150014701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 25-04-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA APELADA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente15001333301420150014701
Número de registro81685793
Normativa aplicada1. Decreto 1794 de 2000 Decreto 4433 de 2004
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL - Reajuste del 20% de la asignación básica / SUBSIDIO FAMILIAR - No es partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales que causaron su derecho con anterioridad al mes de julio de 2014. / TESIS: De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la Sala establecer si el demandante tiene derecho a la liquidación de su asignación de retiro en relación con el reajuste salarial del 20% de la asignación básica salarial, conforme el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000; de igual forma, deberá establecerse la correcta interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; finalmente, es preciso determinar si hay lugar a incluir el subsidio familiar como partida computable para la liquidación de su asignación de retiro.(…)La Sala confirmará parcialmente la sentencia apelada, toda vez que, atendiendo las reglas establecidas por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación del 25 de agosto de 2016 y del 25 de abril de 2019: i) la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%; ii) de igual forma, en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el porcentaje del 70% se aplica solamente a la asignación salarial, para luego adicionarle el 38,5% de la prima de antigüedad; iii) finalmente, para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable.

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL – Reajuste del 20% de la asignación básica / SUBSIDIO FAMILIAR – No es partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales que causaron su derecho con anterioridad al mes de julio de 2014.


De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la Sala establecer si el demandante tiene derecho a la liquidación de su asignación de retiro en relación con el reajuste salarial del 20% de la asignación básica salarial, conforme el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000; de igual forma, deberá establecerse la correcta interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; finalmente, es preciso determinar si hay lugar a incluir el subsidio familiar como partida computable para la liquidación de su asignación de retiro.(…)La Sala confirmará parcialmente la sentencia apelada, toda vez que, atendiendo las reglas establecidas por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación del 25 de agosto de 2016 y del 25 de abril de 2019: i) la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%; ii) de igual forma, en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el porcentaje del 70% se aplica solamente a la asignación salarial, para luego adicionarle el 38,5% de la prima de antigüedad; iii) finalmente, para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=150013333014201500147011500123


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente F.I.A.G.

Tunja, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIAS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: JANER TÉLLEZ BONET

ACCIONDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

(en adelante CREMIL)

RADICACIÓN: 150013333014 2015-00147 01

====================================

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por CREMIL contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

El señor J.T.B., por conducto de apoderada judicial, incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de CREMIL, con el ánimo de obtener la nulidad de los actos administrativos No. 8266 del 12 de febrero de 2015 y No. 14222 del 6 de marzo del mismo año, mediante los cuales se negó la reliquidación de la asignación de retiro, en el sentido de aplicar el respectivo porcentaje de la prima de antigüedad y el reajuste salarial del 20%, así como la inclusión del subsidio familiar como partida computable.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada reajustar la asignación de retiro así: i) tomando como base de liquidación la asignación básica prevista en el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, ii) aplicando los porcentajes previstos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sin afectar doblemente la prima de antigüedad, y iii) incluyendo el subsidio familiar como partida computable; pagar el reajuste del retroactivo pensional, debidamente indexado, los intereses moratorios a que haya lugar y, que se condene en costas a la demandada.

Para efectos de lo anterior, relató como HECHOS RELEVANTES los siguientes:

- El 1° de julio de 1995 ingresó al Ejército Nacional (en adelante EJENAL) como soldado voluntario, condición que ostentaba para diciembre de 2000.

- Por decisión del EJENAL, a partir del 1° de noviembre de 2003 pasó a la categoría de soldado profesional.

- A través de la Resolución No. 2791 del 25 de marzo de 2014, CREMIL le reconoció asignación de retiro.

Como NORMAS VULNERADAS y explicación del CONCEPTO DE VIOLACIÓN, indicó:

Artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; artículos 138 y 159 a 195 del CPACA; artículo 10 de la Ley 4 de 1992; y Decretos 1793 y 1794 de 2000, 4433 de 2004.

Sostuvo que el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales fue establecido en el Decreto 1794 de 2000, donde se fijó la asignación básica en un salario mínimo incrementado en un 40%, sin embargo, con el ánimo de respetar los derechos adquiridos de quienes a 31 de diciembre de 2000 se encontraban vinculados como soldados voluntarios, se dispuso en el inciso 2 del artículo 1° que la asignación básica de tales soldados correspondería a un salario mínimo incrementado en un 60%. Pese a ello, la asignación básica de un salario mínimo mensual incrementado en un 60%, le fue disminuida de un salario mínimo mensual incrementado en un 40%.

Por otro lado, advirtió que aun cuando en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 se estableció la forma de liquidar la asignación de retiro, precisando que sería del 70% del salario mensual, adicionado en un 38,5% de la prima de antigüedad, CREMIL, en una interpretación errónea de la norma, ha venido liquidando la asignación de retiro de forma irregular, toda vez que aplica el porcentaje del 70% al sueldo básico y al 38,5% de la prima de antigüedad, afectando doblemente la prima de antigüedad.

Finalmente, consideró que se vulnera el derecho a la igualdad de los soldados profesionales, toda vez que no se tiene en cuenta para la liquidación de su asignación de retiro la partida correspondiente a subsidio familiar, como sí ocurre para oficiales y suboficiales y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 se debe inaplicar por inconstitucional.

I.2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

En sentencia del 23 de agosto de 2018, el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, propuestas por la parte vinculada MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INAPLICAR por inconstitucional e ilegal el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 8266 del 12 de febrero de 2015 y el Oficio No. 14222 del 06 de marzo de 2015, proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante los cuales SE negó: i) el reajuste de la asignación de retiro del demandante J.T.B., tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario; ii) la liquidación de la prima de antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículos 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 y iii) la inclusión como partida computable el subsidio familiar de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho:

a) CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a REAJUSTAR Y PAGAR, la asignación de retiro reconocida al señor J.T.B. identificado con C.C. 13.167.718, a partir del 15 de abril de 2014, teniendo en cuenta como cuantía el setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el inciso 2° del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 en concordancia con el artículo 4º de la Ley 131 de 1985, correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

b) CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a REAJUSTAR Y PAGAR, la asignación de retiro reconocida al señor J.T.B., a partir del 15 de abril de 2014, aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al salario básico señalado como partida computable (smlv +60%), luego de lo cual, y una vez obtenido el resultado de esta operación, deberá adicionarse el valor completo del 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad.

c) CONDENAR a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR