Sentencia Nº 150013333300420170020401 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901349368

Sentencia Nº 150013333300420170020401 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 27-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha27 Febrero 2020
Número de registro81544040
Número de expediente150013333300420170020401
MateriaPRIMA DE ACTUALIZACIÓN - A partir del 1 de enero de 1996 no se suma a la asignación de retiro, aunque aquella no se hubiere reclamado oportunamente. Devengarla o no, carece de incidencia dado el principio de oscilación. / TESIS: La sentencia traída a colación, deja claro que la prima de actualización tuvo vigencia hasta el 1° de enero de 1996 y que esa suma adicional fue incluida en la asignación básica del personal en actividad lo cual repercutía directamente en las asignaciones de retiro dado el principio de oscilación que fuera restablecido en el Decreto 107 de ese mismo año. (…)De lo expuesto, no queda duda a esta Sala que, incluso frente a quienes no percibieron la prima de actualización, como sucede en el presente, tal suma quedó incorporada en la asignación mensual a partir del 1° de enero de 1996 conforme a lo dispuesto en el Decreto 107 de esa fecha, por ello, la prima de actualización, se reitera, no podía ser adicionada a la base de liquidación de la asignación de retiro a partir de 1996, ni a futuro, como lo pretende la accionante, se concluye, entonces, que el proceder de la demandada se ajustó a la legalidad. Para esta Sala, es claro que la demandante no pretende el pago de la prima de actualización, como también lo es que no procede adicionar al sueldo básico que sirvió de fundamento al pago de la asignación de retiro para el año 1996, suma alguno por concepto de prima de actualización, pues ella, se reitera, desapareció de la vida jurídica a partir de la expedición del Decreto 107; la nivelación salarial ordenada en la Ley 4 de 1992, se consolidó a 31 de diciembre de 1995. Así, huelga el cálculo matemático que reclama el apelante, como también lo precisó la jurisprudencia desde 2008, pues lo cierto es que la prima de actualización, para el año 1996 ya no tenía vigencia y, por el contrario, era el sueldo básico del personal en servicio activo, el margen que la determinaba, en razón al principio de oscilación. Del recuento jurisprudencial realizado, esta Sala puede concluir que el personal retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto 335 de 1992, aunque no hubiera reclamado su reconocimiento y pago dentro de los cuatro años siguientes a la ejecutoria de las sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de las expresiones de exclusión del derecho, no afecta el reajuste anual de asignación de retiro, en tanto el Decreto 107 de 1996 previo que los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año y, en virtud del principio de oscilación, aplicados a las asignaciones de retiro o pensiones de los retirados.

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - A partir del 1 de enero de 1996 no se suma a la asignación de retiro, aunque aquella no se hubiere reclamado oportunamente. Devengarla o no, carece de incidencia dado el principio de oscilación.


La sentencia traída a colación, deja claro que la prima de actualización tuvo vigencia hasta el 1° de enero de 1996 y que esa suma adicional fue incluida en la asignación básica del personal en actividad lo cual repercutía directamente en las asignaciones de retiro dado el principio de oscilación que fuera restablecido en el Decreto 107 de ese mismo año. (…)De lo expuesto, no queda duda a esta Sala que, incluso frente a quienes no percibieron la prima de actualización, como sucede en el presente, tal suma quedó incorporada en la asignación mensual a partir del 1° de enero de 1996 conforme a lo dispuesto en el Decreto 107 de esa fecha, por ello, la prima de actualización, se reitera, no podía ser adicionada a la base de liquidación de la asignación de retiro a partir de 1996, ni a futuro, como lo pretende la accionante, se concluye, entonces, que el proceder de la demandada se ajustó a la legalidad. Para esta Sala, es claro que la demandante no pretende el pago de la prima de actualización, como también lo es que no procede adicionar al sueldo básico que sirvió de fundamento al pago de la asignación de retiro para el año 1996, suma alguno por concepto de prima de actualización, pues ella, se reitera, desapareció de la vida jurídica a partir de la expedición del Decreto 107; la nivelación salarial ordenada en la Ley 4 de 1992, se consolidó a 31 de diciembre de 1995. Así, huelga el cálculo matemático que reclama el apelante, como también lo precisó la jurisprudencia desde 2008, pues lo cierto es que la prima de actualización, para el año 1996 ya no tenía vigencia y, por el contrario, era el sueldo básico del personal en servicio activo, el margen que la determinaba, en razón al principio de oscilación. Del recuento jurisprudencial realizado, esta Sala puede concluir que el personal retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto 335 de 1992, aunque no hubiera reclamado su reconocimiento y pago dentro de los cuatro años siguientes a la ejecutoria de las sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de las expresiones de exclusión del derecho, no afecta el reajuste anual de asignación de retiro, en tanto el Decreto 107 de 1996 previo...

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