Sentencia Nº 15047-6000-209-2019-00003 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643297

Sentencia Nº 15047-6000-209-2019-00003 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-09-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente15047-6000-209-2019-00003
Normativa aplicada1. Sentencia SP 13300-2017; Corte Suprema de Justicia; MP Fernando Alberto Castro Caballero; 30 de agosto de 2017; CSJ, SP, 9 jul. 2014, rad. 43933, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP16935-2017, Rad. No. 51245 del 18 de octubre de 2017; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP663-2017, Rad. No. 49402 del 25 de enero de 2017. 2. 3. artículo 211 del código General del Proceso
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL POR PROCESO PENAL POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y DAÑO EN BIEN AJENO - FINALIDAD: Características. / TESIS: En ese orden de ideas, el incidente de reparación integral además de abarcar los derechos a la verdad y la justicia, está encaminado al resarcimiento y/o reparación de los perjuicios ocasionados con el delito, esto es, la retribución de los perjuicios materiales y morales, entendiendo los primeros como todo detrimento patrimonial de la víctima, es decir, la afectación económica infligida de manera mediata o inmediata por el hecho dañoso, y, los segundos, como la afectación espiritual o inmaterial de la persona, la cual es susceptible de ser valorada económicamente y, que a la postre, están clasificados en subjetivos “el dolor, sufrimiento, tristeza, miedo, angustia producto del daño en la psiquis de la víctima” y objetivados “las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden ocasionar en la persona”. (…) De lo expuesto, se puede concluir que, i) El delito es una fuente de obligaciones civiles, ii) El sujeto penalmente responsable tiene obligación de reparar el daño causado, iii) La víctima y/o perjudicado tiene derecho a que se le repare y, finalmente, iv) La víctima tiene el deber y/o tiene la carga de probar la real existencia del daño, afectación, perjuicio y sustentar su valoración económica, esto último, a través de cualquier medio probatorio, ello, en virtud del principio de libertad probatorio que irradia el sistema jurídico-procesal colombiano. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL POR PROCESO PENAL POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y DAÑO EN BIEN AJENO - TASACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE: Imposibilidad de considerar dictamen fundamentado en listado de precios que atiende a la publicación de un acto administrativo que reglamenta procesos contractuales de entidades públicas, no es vinculante para la víctima. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Y TASACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE - GASTOS QUE LO CONFORMAN: El hecho ilícito, no tuvo como mera consecuencia la sanción penal y la reposición o reconstrucción de la cerca y la puerta como lo invoca el recurrente, también conllevo a que la víctima se viera obligado a adelantar la acción penal en contra de los hoy sancionados y que una vez, estos, fueron condenados tuvo que adelantar diligencias pertinentes para el reconocimiento de los daños a que dio lugar dicha conducta. / TESIS: En primer lugar, en lo que respecta a la extralimitación en la liquidación del daño emergente, debe advertir la Sala que es inadmisible que el recurrente pretenda la valoración y aceptación de un dictamen pericial que fuera aportado y que valorara el daño emergente causado al incidentante en $697.470,00 sin tener en cuenta que, conforme lo refirió el A quo, dicho dictamen se limitó a realizar una estimación de los valores en que pudo incurrir el incidentante con ocasión de los daños causados con el delito cometido; dictamen que una vez verificado se advierte que no plasma las circunstancias reales y materiales, ni las obras realizadas para restablecer los daños causados. No puede, darse pleno valor a un listado de precios que atiende a la publicación de un acto administrativo que reglamenta procesos contractuales de entidades públicas en el Departamento de Boyacá, sin que sea determinante o aplicable al caso concreto siendo la víctima un particular a quien no vincula, de forma alguna, dicho acto administrativo. Ahora bien, téngase en cuenta que el valor liquidado por el A quo tampoco dio viabilidad al peritaje aportado por el incidentante, por cuanto el mismo no individualizó los materiales ni la mano de obra destinado para la reconstrucción de la cerca y puerta afectadas por el delito sancionado, sino que totalizaba e incrementaba los materiales, no solo de la obra afectada sino, de una nueva construcción e inversión. Por lo anterior, fue necesario para su efectiva valoración, acudir a prueba que fuese invocada por la parte incidentada, esto es, el recibo de pago respecto del costo que tuvo la construcción para el año 2015 por valor de $1.100.000 prueba aportada por la víctima a la investigación penal. Por tanto, al ser aceptada por las partes y ser el único medio que soporta el reconocimiento de los gastos principales, el mismo fue actualizado con base en el IPC. Igualmente, en lo referente a los “daños adicionales” enmarcados por el reclamante, debe indicarse que los mismos se encuentran efectivamente probados en el trámite del incidente de reparación integral, los cuales deben ser reconocidos a la víctima, habida cuenta que, de no haberse presentado la conducta típica, que se encuentra hoy sancionada, el incidentante no se había visto obligado a incurrir en los gastos hoy reclamados. No pueden desconocer los sancionados que su conducta ilícita va más allá del simple reconocimiento del daño, sino que la misma generó diligencias, gastos y derechos indemnizatorios para quien soportara, como sujeto pasivo, las consecuencias de su actuar ilegal. El hecho ilícito, no tuvo como mera consecuencia la sanción penal y la reposición o reconstrucción de la cerca y la puerta como lo invoca el recurrente, también conllevo a que la víctima se viera obligado a adelantar la acción penal en contra de los hoy sancionados y que una vez, estos, fueron condenados tuvo que adelantar diligencias pertinentes para el reconocimiento de los daños a que dio lugar dicha conducta, diligencias que conllevaron al incidentante a incurrir en gastos que configuran efectivamente el daño emergente, ya que, se insiste, de no haber conducta típica, el señor MENDOZA ALBARRACÍN no se habría visto obligado a acudir ni a la acción penal ni al incidente de reparación integral que hoy nos ocupa. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL POR PROCESO PENAL POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y DAÑO EN BIEN AJENO - TASACIÓN DEL DAÑO INMATERIAL: Imposibilidad de desvirtuar el dicho de los testigos, sin que dicha prueba fuera cuestionada en el decreto probatorio ni tampoco tachados dichos testimonios. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Y TASACIÓN DEL DAÑO INMATERIAL - PROCEDENCIA DE SUSCRIPCIÓN DE UN ACTA QUE CONTENGA LA PETICIÓN DE PERDÓN Y EL COMPROMISO DE NO VOLVER A COMETER DELITOS NI DAÑOS CONTRA LA VÍCTIMA: Valoración positiva del daño inmaterial causado a la víctima por amenazas a su persona, a sus empleados y a sus bienes por parte de los sancionados penalmente. / TESIS: Conforme a la valoración referida, por parte de los recurrentes, llama la atención de la Sala que se pretenda desvirtuar el dicho de los testigos, quienes se identificaron plenamente en el trámite incidental, sin que dicha prueba fuera cuestionada en el decreto probatorio ni tampoco tachados dichos testimonios, oportunamente, conforme lo establece el artículo 211 del código General del Proceso, o se demostrara de manera fehaciente, por parte del apelante, que dichos citados se encontraban incursos en alguna causal de exclusión, excepción o inhabilidad para testimoniar. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la parte incidentante en curso del los trámites penal e incidental puso de presente al A Quo las amenazas de que fue víctima su persona, sus empleados y sus bienes por parte de los sancionados penalmente, circunstancia que per se conlleva a valorar positivamente del daño inmaterial causado a la víctima hoy reclamante, máxime cuando, llama la atención de la Sala, la insistencia de la parte incidentante en obtener el compromiso de los incidentados, mediante suscripción de un acta que contenga la petición de perdón y el compromiso de no volver a cometer delitos ni daños contra la víctima, de lo cual se desprende la necesidad de obtener una reparación simbólica que le reconforte en la zozobra y afectación inmaterial que le generó el hecho ilícito materializado por los sancionados penalmente; sin que se advierta falta de valoración o extralimitación por parte del A Quo en este punto concreto. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81691422
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