Sentencia Nº 15238-31-84-002-2019-001s501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980637275

Sentencia Nº 15238-31-84-002-2019-001s501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 31-07-2019

Sentido del falloMODIFICAR
Fecha31 Julio 2019
Número de registro81490894
Número de expediente15238-31-84-002-2019-001S501
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
Normativa aplicadaDECRETO 260 DE 2004 ; SENTENCIA T-178 DE 2017
MateriaDERECHO DE SALUD - En atención a las condiciones de la actora la hacen merecedora de una protección especial por parte del estado y sus codependencias. / TESIS: Basada en ño anterior y de cara a la solución del caso en concreto, esta Sala considera que la responsabilidad de exonerar a la señora MARÍA ESTHER MORALES DE FONSECA se encuentra en cabeza de la NUEVA EPS, por ser la entidad encargada de regular la cancelación del copago, según lo normado en el Decreto 260 de 2004.

DERECHO DE SALUD- En atención a las condiciones de la actora la hacen merecedora de una protección especial por parte del estado y sus codependencias.

Basada en ño anterior y de cara a la solución del caso en concreto, esta Sala considera que la responsabilidad de exonerar a la señora M.E.M.D.F. se encuentra en cabeza de la NUEVA EPS, por ser la entidad encargada de regular la cancelación del copago, según lo normado en el Decreto 260 de 2004.

De lo anterior se desprende, que las acciones ejercidas por el Municipio de Duitama, en beneficio de la accionante, respecto de pedir a la EPS que se abstuviera de imponer un copago a alguien que padece una enfermedad catastrófica o de alto costo, fue de arribo para esta Corporación por ser parte de la colaboración interdisciplinaria e interinstitucional que las entidades estatales deben ejercer para garantizar la adecuada prestación de los servicios que requería la señora MORALES DE FONSECA.

A pesar de ello, esta Corporación es consciente de que la NUEVA EPS es la encargada de regular el copago de los servicios que presta y en el caso que nos ocupa, considera que su actuar fue erróneo y conculcó las garantías que el Decreto 260 de 2004 le confirió, exigiéndola del copago, por padecer una enfermedad catastrófica que además se torna de alto costo, por ser crónica.


En suma, la edad de 71 años y las patologías que soporta la señora M.E., la hacen merecedora de una protección especial por parte del estado y sus codependencias, máxime si se trata de la prestación del servicio de salud, que a pesar de que no ser prestado directamente por una entidad oficial, si está sujeta a una vigilancia especial por ser la prestadora de un derecho fundamental de la población, motivo por el cual esta Sala considera que la citada obligación está en cabeza de la NUEVA EPS, quien en adelante debe abstenerse de cobrar la cuota de copago por las enfermedades catastróficas o de alto costo que la accionante padece.


En conclusión, son de recibo las argumentaciones de la parte impugnante, pues a entidad prestadora de salud ha negado un servicio esencial para alcanzar los fines del Estado, y es la directa responsable en el cobro de copagos que la accionante no debe sufragar. Por tal motivo, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de modificar el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 17 de junio de 2019, en el sentido de desvincular at Municipio de Duitama y sus dependencias, Secretaría de Salud Municipal y Oficina de S. por estar la obligación de eximir a la accionante del copago en cabeza de MEDÍMAS EPS.



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÜNICA

Santa Rosa de Viterbo, julio treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019)


Acción de Tutela - Segunda instancia - Salud 15238-31-84-002-2019-001S501 Al DÉ FONSECA MORALES

NUEVA EPSV SISBEN ALCALDÍA DE DUÍTAMA, SECRETARÍA DE SALUD

Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso Fallo de Tutela de 17 de Junio de 2019 Modifica 067

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)


Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación contra el falto constitucional proferido por eJ Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 17 de junio de 2019, propuesta por ef MUNICIPIO DE DUITAMA, en su calidad de vinculados dentro de la presente acción.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- En las pretensiones erigidas por la accionante, se solicita que se deciare la vulneración de los derechos a la salud, vida e integridad personal de su madre M...E.M.D.F. y en consecuencia:

T-.J Ordenar a NUEVA EPS, SISBEN ALCALDÍA DUÍTAMA, SECRETARÍA DE SALUD, y/o quien corresponda que de forma INMEDIATA ORDENE, AUTORICE y se me EXIMA de copago para poder acceder al sistema de salud de manera oportuna.

(...) Prevenir a ¡a NUEVA EPS, SlSBEN ALCALDÍA DUITAMA, SECRETARÍA DE SALUD. Para que en adelante autorice y a suma todos y cada uno de medicamentos, dispositivos médicos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, viáticos y en general cualquier prescripción de tos médicos tratantes para la recuperación de mi madre."

1,2 - Fundamentó la interposición de la acción sobre los siguientes hechos*

- Narró que su progenitora sufre Diabetes Mellitus Tipo 2, Hipertensión Arterial, Hipotiroidismo y Cáncer de Seno. Que para el tratamiento de las mismas su EPS le suministraba la totalidad de! medicamento sin costo alguno, pero que desde hace un tiempo le cobran e! 10% de los medicamentos, situación que pone el riesgo su estabilidad económica, por ser madre cabeza de hogar y la encargada de sufragar los gastos de su señora madre.

Indicó que en dos oportunidades visitó a la Secretaría de Salud, por medio de la cual se les eximió del pago de los medicamentos, pero que en adelante la EPS continuó cobrando e) 10% mencionado, por lo que radicó el 4 de diciembre de 2018 un derecho de petición ante la NUEVA EPS, solicitando la exoneración del copago mencionado.

El derecho de petición fue respondido el 12 de diciembre del mismo año, negando la solicitud incoada.

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Con fallo tutelar del 17 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama resolvió:

"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la accionante señora A.F.M., a favor de su progenitora señora M.E.M.D.F., de acuerdo a lo dicho en la precedencia,

SEGUNDO: ORDENAR a ia NUEVA EPS, la Secretaria de Salud, SISBEN y Alcaldía de Duitama para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas

contadas a partir de ¡a notificación de esta providencia, se le brinde el tratamiento integral que requiere, exonerándola de efectuarlos respectivos copagos.

Lo anterior sin perjuicio de que las entidades correspondientes verifiquen la real situación económica de la señora M.E.M.D.F., pues, si posteriormente logran verificar que cuenta con los recursos para efectuar los copagos, cesa la obligación de las entidades tuteladas de correr con los mismos.

Las consideraciones sobre las cuales fue soportada fa anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:

Adujo que si bien es cierto, que la NUEVA EPS contesto el derecho de petición el 14 de diciembre de 2018, no lo hizo con precisión y claridad sino que le informan a fa peticionaria de un manejo interno de] asunto, sin considerar que se trataba de una persona cobijada por una protección estatal especial.

Refirió que en cuanto a los copagos, la H< Corte Constitucional ha señalado que aun cuando el asunto no se enmarque dentro de Jos presupuestos de la ley, para que el paciente sea exonerado del pago del tratamiento debe carecer de recursos que le permitan sufragarlos y que se debe prestar el servicia requerido sin exigir el correspondiente copago.

-. Expresó que debe primar el derecho a la vida digna, salud e integridad del ser humano y por ello, la NUEVA EPS en coordinación con la secretaria de salud municipal y el Sisben, debieron efectuar los trámites necesarios para que la señora M...E. MORALES DE FONSECA reciba la atención que requiere, máxime si se tiene en cuenta que su edad y estado de salud la sitúan en un estado de protección prioritario.

3-DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión adoptada ei MUNICIPIO DE DUlTAMA la impugnó en los siguientes términos:

Consideró que et Juzgado emitió una orden general o en abstracto que no resulta

clara, pues no comprende que actuaciones debe realizar el Municipio de Duitama a

3

través de la Secretaría de Salud Municipal y Oficina de Sisben para que lo derechos de la accionante no sigan siendo vulnerado, pues Ea prestación del servicio y el cobro de copagos los efectúa directamente la NUEVA EPS.

Adujo que según el Acuerdo 250 de 2004 "por el cual se define el régimen de pagos comparíidos o cuota moderadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR