Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00229-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639313

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00229-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021

Sentido del falloPv. APELADA: Sentencia del 24 de mayo de 2019
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente15238-31-05-001-2018-00229-01
Número de registro81559649
Normativa aplicada1. El artículo 24 modificado por la ley 50 de 1990, artículo 24 del C.S.T.; SL10546-2014, Corte Suprema de Justicia SL, 24 abr. 2012, rad. 39600artículo 167 del C.G.P.,Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 5 de agosto de 2009, Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ, Radicación N° 36549.
MateriaEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADOR EN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - CONTROVERCIA SOBRE LA CALIDAD DEL DEMANDADO COMO EMPLEADOR O COMO EX EMPLEADOR AL ALEGAR QUE TUVO QUE FIRMAR PARA QUE EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO APARECIERA A SU NOMBRE: Debió demostrar dichos vicios del consentimiento o alguno de ellos, para establecer que estuvo obligado a firmar dicho Registro en la Cámara de Comercio. / TESIS: Ahora bien, el señor JORGE HERNANDO SANCHEZ BECERRA asegura en el interrogatorio de parte absuelto que se vio en la obligación de firmar el documento de la Cámara de Comercio como propietario del establecimiento de comercio ARENA OZONO, caso contrario su patrono, no lo contrataría. De la revisión de la masa probatoria, tampoco se logró probar tal afirmación, puesto que si estuvo coaccionado, si existió error fuerza o dolo, debió demostrar dichos vicios del consentimiento o alguno de ellos, para establecer que estuvo obligado a firmar dicho Registro en la Cámara de Comercio, pues lo mínimo que debió efectuar, fue denunciar ante las autoridades competentes tal falsedad, lo cual no hizo y como se viene indicando no realizó ninguna gestión tendiente a demostrar que lo afirmado era verdad y así lograr absolverlo de la condena por las acreencias laborales que se llegaren a causar en su condición de empleador.. EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADOR EN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - EXTREMO FINAL DE LA RELACIÓN LABORAL: El demandado no probó la fecha de terminación, se tuvo como finalización del contrato laboral la fecha en la cual la demandante confesó que había firmado la carta de renuncia. / TESIS: No le asiste razón a lo argumento por la apoderada judicial del demandado, cuando afirma que el vínculo laboral culminó el 23 de julio de 2015, por cuanto el demandado no demostró radicando en él la carga probatoria- que realmente se hayan culminado las labores ese día, pues como se ha venido afirmando, el demandado no allegó prueba alguna para demostrar las afirmaciones y excepciones planteadas en la contestación de la demanda. No obstante, el juez de instancia tuvo como finalización del contrato laboral, el 5 de febrero de 2016, fecha en la cual la demandante confesó que había firmado la carta de renuncia. El demandado no desvirtuó que el establecimiento de Comercio en mención haya dejado de prestar los servicios a partir del 23 de julio de 2015, sino que según dan cuenta las pruebas, el mismo siguió funcionando y la demandante continuó laborando.
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