Sentencia Nº 15238-31-03-003-2014-00059-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 17-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de registro | 81490890 |
Número de expediente | 15238-31-03-003-2014-00059-01 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 523 DEL C. DE CO |
Emisor | Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA |
Materia | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - No se demostró un incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador. / TESIS: Mírese, entonces, como en principio, se advierte que el sellamiento preventivo de la obra devino claramente por la falta de cumplimiento de las normas urbanísticas que se exigen en el municipio de Duitama, concretamente en lo referente a la ausencia de licencia de construcción, para llevar a cabo la intervención del establecimiento de comercio, circunstancia que fue ratificada por CARLOS JULIO PRIETO CEPEDA, técnico adscrito a la Oficina de Planeación de Duitama, sellamiento que solo se levantó hasta el mes de mayo de 2013, previa solicitud del propietario. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – No se demostró un incumplimiento de las obligaciones por parte
del arrendador.
M., entonces, como en principio, se advierte que el sellamiento preventivo de la obra devino claramente por la falta de cumplimiento de las normas urbanísticas que se exigen en el municipio de Duitama, concretamente en lo referente a la ausencia de licencia de construcción, para llevar a cabo la intervención del establecimiento de comercio, circunstancia que fue ratificada por C.J.P.C., técnico adscrito a la Oficina de Planeación de Duitama, sellamiento que solo se levantó hasta el mes de mayo de 2013, previa solicitud del propietario. Y aunque la demandante asegura que la misma no se había obtenido debido a que el demandado falsificó las firmas en Curaduría, de ello no existe prueba alguna, pues si bien puede que las firmas para la obtención de permisos se hubieran falsificado, lo cual evidentemente hace que el arrendador pueda incurrir en un delito, lo cierto es que UNIDROGAS dio inicio a la construcción sin tener licencia para ello, y que fue este y no otro el motivo que llevó a que P. hiciera el sellamiento. Sobre este aspecto debe precisarse que si bien no puede desconocerse que existe un proceso penal por la aludida falsificación, hasta el momento la sentencia de primera instancia no se tiene prueba alguna de que, para el momento del sellamiento, la licencia de construcción no se hubiera obtenido por la conducta punible endilgada; contrariamente, lo que se observa es que, para ese momento, hasta ahora estaba en trámite la referida licencia y, por ello, mal podría considerarse que es culpa del arrendador el sellamiento de la obra. Y es que, fíjese que revisado el contrato de arrendamiento, no se evidencia que el arrendador, GERARDO ÁNGEL GIRALDO, se comprometiera a obtener la licencia de construcción a efectos de que se iniciara la obra; contrariamente, lo que se observa es que UNIDROGAS asumió la obligación de llevar a cabo las reparaciones y que, claramente, en desarrollo de ellas, debió haber previsto que no podía dar inicio a la obra sin el permiso propio de la administración municipal. Igualmente, de la revisión del contrato, no se avizora que el demandado, se haya obligado a tramitar y entregar la licencia de construcción, y si bien es cierto, UNIDROGAS debía contar con los documentos necesarios para el efecto, los cuales solamente podían ser suministrados por el arrendador, no lo es menos que la obra no debió haberse iniciado sin el permiso de la Curaduría, insistiéndose que, fuera cual fuera la demora en el expedición de la misma, lo cierto es que el sellamiento se efectuó porque la licencia no existía y la obra, contrariamente, si se estaba adelantado sin permisos de ningún tipo. Ante este panorama, lo que se observa es que UNIDROGAS decidió desistir del contrato de arrendamiento, una vez sellada la obra, pero no existe prueba de que tal sellamiento haya acaecido como consecuencia de un incumplimiento de contrato por parte del arrendador, pues, debe insistirse, dentro de sus obligaciones no estaba, ni la de efectuar la reparación que se estaba adelantado, ni la de obtenerla licencia de construcción, y, finamente, tampoco se probó que la falta de licencia, para el 26 de septiembre de 2012, fecha en la que se selló el local comercial, obedeciera a la falsificación en la firma de los formularios, que, posteriormente, fue objeto de un proceso penal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
2
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Hora: 4:37 p.m.
ASUNTO A DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la demandante UNIÓN DE DROGUISTAS
S.A. en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso
de la referencia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
ANTECEDENTES PROCESALES:
La demanda:
UNIÓN DE DROGUISTAS S.A., actuando a través de apoderada judicial, para el
mes de mayo de 2014, presentó demanda en contra de GERARDO ÁNGEL
GIRALDO GÓMEZ, para que, previos los trámites procesales del caso, se declare
que es civil y contractualmente responsable de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento del contrato de arrendamiento signado por las partes el 01 de agosto
de 2012, y, como consecuencia de lo anterior, se les condene a pagar las siguientes
sumas de dinero: (i) por concepto de daño emergente la suma de $81.500.000; (ii)
por concepto de indemnización consolidada, la suma de $242.500.000; y (iii) como
clausula penal, la suma de $36.000.000.
Funda la demanda, en los hechos que se resumen a continuación:
1.- El 01 de agosto de 2012, el señor G.Á.G.G.,
CLASE DE PROCESO : RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL RADICACIÓN : 15238-31-03-003-2014-00059-01 DEMANDANTE : UNIÓN DE DROGUISTAS S.A. DEMANDADO : G.Á.G.G. MOTIVO : APELACIÓN DE SENTENCIA DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA No. 032
MAGISTRADO PONENTE : E.M.S.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
3
arrendó un local comercial ubicado en la carrera 18 N° 14 – 05 de Duitama, a la
persona jurídica UNIDROGAS S.A., Representada legalmente por el señor JUAN
FRANCISCO SUÁREZ, contrato de arrendamiento que fue pactado por el término
de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
2.- Como canon de arrendamiento, se pactó la suma de cinco millones de pesos
($5.000.000), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, para el efecto, la
empresa demandante canceló por adelantado, la suma de veinte millones de pesos,
correspondiente a los primeros cuatro meses; aunado a ello, se cancelaron dos
millones de pesos más, por concepto de IVA.
3.- En las cláusulas cuarta y duodécima del contrato de arrendamiento, se autorizó
a la demandante realizar las reparaciones locativas, mejoras y remodelaciones que
considerara necesarias, las cuales no serían reconocidas cuando se hiciera entrega
del inmueble; motivo por el cual, UNIDROGAS S.A. contrató con el arquitecto OMAR
CORREDOR la realización de las respectivas reparaciones necesarias para el
desarrollo de la actividad comercial, tales como, fachada en vidrio, techo en dry wall,
construcción de dos baños, entre otras.
4.- El señor G.Á.G.G., arrendador, fue la persona que
suministró los documentos necesarios para tramitar, por parte de la entidad
demandante, la licencia de remodelación del local arrendado; persona que, de
manera engañosa, solicitó al señor A.M. suministrara fotocopia de
las cédulas de ciudadanía de los propietarios del inmueble para entregárselas al
arrendatario.
5.- El local comercial fue tomado por UNIDROGAS para establecer una
dependencia nueva de DROGAS ALEMANA, para lo cual, había adquirido los
insumos requeridos; con dicho establecimiento, se pretendía percibir la suma de
$2.500.000 diarios, desde la apertura al público.
6.- Cuando se estaban realizando las respectivas reparaciones al local comercial,
la obra fue sellada por la Oficina de Planeación de Duitama, fecha desde la cual se
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
4
privó a la demandante del goce o desfrute del inmueble; una vez consultadas las
razones por las cuales se selló la referida obra, la demandante se enteró de que el
señor G.Á.G. no era el dueño del local comercial, y que
simplemente era un arrendatario del mismo, sin facultad de subarrendar y que el
propietario del inmueble, L.A.M.T., había solicitado el
sellamiento por no existir autorización para llevar a cabo las obras.
7.- Precisa el demandante que, desde esa fecha, se enteró que LUIS ARCADIO
MARTÍNEZ había arrendado el local comercial a G.Á.G.,
mediante contrato de arriendo de fecha 19 de junio de 2004 y en dicho contrato
estaba expresamente prohibido realizar reparaciones locativas por parte del
arrendatario, sin autorización del arrendador.
8.- En virtud de lo anterior, L.A.M. inició proceso de restitución
de inmueble arrendado contra G.Á.G.G., proceso
cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama,
por incumplimiento de contrato, al haber realizado reparaciones locativas y
subarrendar el local comercial.
9.- Ante el Centro de Conciliación en Equidad Jurídica de Bogotá, LUIS ARCADIO
MARTÍNEZ y G.Á.G., llevaron a cabo conciliación a través
de la cual, el último de los mencionados, canceló al primero, por concepto de
perjuicios, la suma de $16.000.000 y se pactó que sería firmando un nuevo contrato
de arrendamiento.
10.- El demandado citó a UNIDROGAS S.A. para llevar a cabo conciliación ante el
Centro de Conciliación en Equidad Jurídica de Bogotá, pretendiendo que la empresa
le cancelara la suma de $16.000.000 que, previamente, había cancelado al señor
A.M., conciliación que terminó sin acuerdo de las partes.
11.- Asegura el demandante que está demostrada la responsabilidad del
demandado en la imprudencia de subarrendar un local comercial sin tener
autorización para ello, lo cual conllevó a la imposibilidad de materializar el contrato
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
5
de arrendamiento.
Admisión, traslado y contestación de la demanda.
1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, al que correspondió por reparto
el conocimiento del asunto, mediante providencia de 05 de agosto de 2014, admitió
la demanda y ordenó correr traslado de ella y sus anexos al demandado.
2.- A través de apoderado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba