Sentencia Nº 15238-31-03-003-2014-00059-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640158

Sentencia Nº 15238-31-03-003-2014-00059-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha17 Julio 2019
Número de registro81490890
Número de expediente15238-31-03-003-2014-00059-01
Normativa aplicadaARTÍCULO 523 DEL C. DE CO
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - No se demostró un incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador. / TESIS: Mírese, entonces, como en principio, se advierte que el sellamiento preventivo de la obra devino claramente por la falta de cumplimiento de las normas urbanísticas que se exigen en el municipio de Duitama, concretamente en lo referente a la ausencia de licencia de construcción, para llevar a cabo la intervención del establecimiento de comercio, circunstancia que fue ratificada por CARLOS JULIO PRIETO CEPEDA, técnico adscrito a la Oficina de Planeación de Duitama, sellamiento que solo se levantó hasta el mes de mayo de 2013, previa solicitud del propietario.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________

Relatoría

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – No se demostró un incumplimiento de las obligaciones por parte

del arrendador.

M., entonces, como en principio, se advierte que el sellamiento preventivo de la obra devino claramente por la falta de cumplimiento de las normas urbanísticas que se exigen en el municipio de Duitama, concretamente en lo referente a la ausencia de licencia de construcción, para llevar a cabo la intervención del establecimiento de comercio, circunstancia que fue ratificada por C.J.P.C., técnico adscrito a la Oficina de Planeación de Duitama, sellamiento que solo se levantó hasta el mes de mayo de 2013, previa solicitud del propietario. Y aunque la demandante asegura que la misma no se había obtenido debido a que el demandado falsificó las firmas en Curaduría, de ello no existe prueba alguna, pues si bien puede que las firmas para la obtención de permisos se hubieran falsificado, lo cual evidentemente hace que el arrendador pueda incurrir en un delito, lo cierto es que UNIDROGAS dio inicio a la construcción sin tener licencia para ello, y que fue este y no otro el motivo que llevó a que P. hiciera el sellamiento. Sobre este aspecto debe precisarse que si bien no puede desconocerse que existe un proceso penal por la aludida falsificación, hasta el momento la sentencia de primera instancia no se tiene prueba alguna de que, para el momento del sellamiento, la licencia de construcción no se hubiera obtenido por la conducta punible endilgada; contrariamente, lo que se observa es que, para ese momento, hasta ahora estaba en trámite la referida licencia y, por ello, mal podría considerarse que es culpa del arrendador el sellamiento de la obra. Y es que, fíjese que revisado el contrato de arrendamiento, no se evidencia que el arrendador, GERARDO ÁNGEL GIRALDO, se comprometiera a obtener la licencia de construcción a efectos de que se iniciara la obra; contrariamente, lo que se observa es que UNIDROGAS asumió la obligación de llevar a cabo las reparaciones y que, claramente, en desarrollo de ellas, debió haber previsto que no podía dar inicio a la obra sin el permiso propio de la administración municipal. Igualmente, de la revisión del contrato, no se avizora que el demandado, se haya obligado a tramitar y entregar la licencia de construcción, y si bien es cierto, UNIDROGAS debía contar con los documentos necesarios para el efecto, los cuales solamente podían ser suministrados por el arrendador, no lo es menos que la obra no debió haberse iniciado sin el permiso de la Curaduría, insistiéndose que, fuera cual fuera la demora en el expedición de la misma, lo cierto es que el sellamiento se efectuó porque la licencia no existía y la obra, contrariamente, si se estaba adelantado sin permisos de ningún tipo. Ante este panorama, lo que se observa es que UNIDROGAS decidió desistir del contrato de arrendamiento, una vez sellada la obra, pero no existe prueba de que tal sellamiento haya acaecido como consecuencia de un incumplimiento de contrato por parte del arrendador, pues, debe insistirse, dentro de sus obligaciones no estaba, ni la de efectuar la reparación que se estaba adelantado, ni la de obtenerla licencia de construcción, y, finamente, tampoco se probó que la falta de licencia, para el 26 de septiembre de 2012, fecha en la que se selló el local comercial, obedeciera a la falsificación en la firma de los formularios, que, posteriormente, fue objeto de un proceso penal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

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Relatoría

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“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Hora: 4:37 p.m.

ASUNTO A DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la demandante UNIÓN DE DROGUISTAS

S.A. en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso

de la referencia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.

ANTECEDENTES PROCESALES:

La demanda:

UNIÓN DE DROGUISTAS S.A., actuando a través de apoderada judicial, para el

mes de mayo de 2014, presentó demanda en contra de GERARDO ÁNGEL

GIRALDO GÓMEZ, para que, previos los trámites procesales del caso, se declare

que es civil y contractualmente responsable de los daños y perjuicios derivados del

incumplimiento del contrato de arrendamiento signado por las partes el 01 de agosto

de 2012, y, como consecuencia de lo anterior, se les condene a pagar las siguientes

sumas de dinero: (i) por concepto de daño emergente la suma de $81.500.000; (ii)

por concepto de indemnización consolidada, la suma de $242.500.000; y (iii) como

clausula penal, la suma de $36.000.000.

Funda la demanda, en los hechos que se resumen a continuación:

1.- El 01 de agosto de 2012, el señor G.Á.G.G.,

CLASE DE PROCESO : RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL RADICACIÓN : 15238-31-03-003-2014-00059-01 DEMANDANTE : UNIÓN DE DROGUISTAS S.A. DEMANDADO : G.Á.G.G. MOTIVO : APELACIÓN DE SENTENCIA DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA No. 032

MAGISTRADO PONENTE : E.M.S.

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arrendó un local comercial ubicado en la carrera 18 N° 14 – 05 de Duitama, a la

persona jurídica UNIDROGAS S.A., Representada legalmente por el señor JUAN

FRANCISCO SUÁREZ, contrato de arrendamiento que fue pactado por el término

de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

2.- Como canon de arrendamiento, se pactó la suma de cinco millones de pesos

($5.000.000), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, para el efecto, la

empresa demandante canceló por adelantado, la suma de veinte millones de pesos,

correspondiente a los primeros cuatro meses; aunado a ello, se cancelaron dos

millones de pesos más, por concepto de IVA.

3.- En las cláusulas cuarta y duodécima del contrato de arrendamiento, se autorizó

a la demandante realizar las reparaciones locativas, mejoras y remodelaciones que

considerara necesarias, las cuales no serían reconocidas cuando se hiciera entrega

del inmueble; motivo por el cual, UNIDROGAS S.A. contrató con el arquitecto OMAR

CORREDOR la realización de las respectivas reparaciones necesarias para el

desarrollo de la actividad comercial, tales como, fachada en vidrio, techo en dry wall,

construcción de dos baños, entre otras.

4.- El señor G.Á.G.G., arrendador, fue la persona que

suministró los documentos necesarios para tramitar, por parte de la entidad

demandante, la licencia de remodelación del local arrendado; persona que, de

manera engañosa, solicitó al señor A.M. suministrara fotocopia de

las cédulas de ciudadanía de los propietarios del inmueble para entregárselas al

arrendatario.

5.- El local comercial fue tomado por UNIDROGAS para establecer una

dependencia nueva de DROGAS ALEMANA, para lo cual, había adquirido los

insumos requeridos; con dicho establecimiento, se pretendía percibir la suma de

$2.500.000 diarios, desde la apertura al público.

6.- Cuando se estaban realizando las respectivas reparaciones al local comercial,

la obra fue sellada por la Oficina de Planeación de Duitama, fecha desde la cual se

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privó a la demandante del goce o desfrute del inmueble; una vez consultadas las

razones por las cuales se selló la referida obra, la demandante se enteró de que el

señor G.Á.G. no era el dueño del local comercial, y que

simplemente era un arrendatario del mismo, sin facultad de subarrendar y que el

propietario del inmueble, L.A.M.T., había solicitado el

sellamiento por no existir autorización para llevar a cabo las obras.

7.- Precisa el demandante que, desde esa fecha, se enteró que LUIS ARCADIO

MARTÍNEZ había arrendado el local comercial a G.Á.G.,

mediante contrato de arriendo de fecha 19 de junio de 2004 y en dicho contrato

estaba expresamente prohibido realizar reparaciones locativas por parte del

arrendatario, sin autorización del arrendador.

8.- En virtud de lo anterior, L.A.M. inició proceso de restitución

de inmueble arrendado contra G.Á.G.G., proceso

cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama,

por incumplimiento de contrato, al haber realizado reparaciones locativas y

subarrendar el local comercial.

9.- Ante el Centro de Conciliación en Equidad Jurídica de Bogotá, LUIS ARCADIO

MARTÍNEZ y G.Á.G., llevaron a cabo conciliación a través

de la cual, el último de los mencionados, canceló al primero, por concepto de

perjuicios, la suma de $16.000.000 y se pactó que sería firmando un nuevo contrato

de arrendamiento.

10.- El demandado citó a UNIDROGAS S.A. para llevar a cabo conciliación ante el

Centro de Conciliación en Equidad Jurídica de Bogotá, pretendiendo que la empresa

le cancelara la suma de $16.000.000 que, previamente, había cancelado al señor

A.M., conciliación que terminó sin acuerdo de las partes.

11.- Asegura el demandante que está demostrada la responsabilidad del

demandado en la imprudencia de subarrendar un local comercial sin tener

autorización para ello, lo cual conllevó a la imposibilidad de materializar el contrato

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de arrendamiento.

Admisión, traslado y contestación de la demanda.

1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, al que correspondió por reparto

el conocimiento del asunto, mediante providencia de 05 de agosto de 2014, admitió

la demanda y ordenó correr traslado de ella y sus anexos al demandado.

2.- A través de apoderado...

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