Sentencia Nº 15238-31-84-002-2022-00229-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-08-2022
Sentido del fallo | Modifica |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | 15238-31-84-002-2022-00229-01 |
Normativa aplicada | 1. Sentencia T-144/21. Mag Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA PARA DECRETAR LA LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS EMBARGADOS DE PENSIÓN POR JURISDICCIÓN COACTIVA - EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD NO HACEN PARTE DEL MÍNIMO VITAL DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN PRESTACIONAL: Dicho beneficio o erogación se otorga cuándo ya se ha otorgado la prestación pensional y son en realidad saldos sobrantes de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral. / NO SE CONFIGURA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA ANTE INEXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE O TRASGRESIÓN AL MÍNIMO VITAL: La situación que no se ha superado es la medida cautelar que reposa sobre los excedentes de libre disposición consignados a su favor, pero ella no vulnera ningún derecho. / TESIS: Es así que no puede entenderse en ningún momento que los excedentes de libre disponibilidad hagan parte del mínimo vital de los afiliados al régimen prestacional, por cuanto, dicho beneficio o erogación se otorga cuándo ya se ha otorgado la prestación pensional y son en realidad saldos sobrantes de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral. Aunado a ello, no puede predicarse vulneración al derecho fundamental al mínimo vital, dado que el accionante, según su propio dicho, la mesada pensional que recibe no está afectada, luego, cuenta con un ingreso fijo mensual que le permite solventar sus necesidades y gastos vitales. (…) En tal sentido, esta Sala no encuentra asidero a afectación al mínimo vital del accionante teniendo en cuenta que según las documentales aportadas, en especial, la certificación otorgada por COLFONDOS, se acredita que desde el 14 de diciembre de 2021 el accionante recibe una mesada pensional por un valor de tres millones doscientos diez y seis mil treinta y nueve pesos ($ 3.216.093). Puestas, así las cosas, debe advertirse que la pretensión del accionante se dirigió a que el Juez Constitucional le ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS levantar la medida cautelar que reposa sobre los excedentes de libre disposición consignados a su favor, situación que no se ha superado y que continúa en trámite de conformidad con lo señalado por la accionada, en ese sentido, determina esta Sala que no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, sino la inexistencia de perjuicio irremediable y/o trasgresión al mínimo vital que pueda amparar esta Judicatura. En consecuencia, se modificará en este punto la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 26 de julio de 2022 a efectos de establecer la negativa por inexistencia de vulneración al derecho al debido proceso, mínimo vital y seguridad social. |
Número de registro | 81688852 |
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