Sentencia Nº 15238-31-09-002-2019-00077-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640875

Sentencia Nº 15238-31-09-002-2019-00077-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-02-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: Sentencia condenatoria
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente15238-31-09-002-2019-00077-01
Normativa aplicada1. El artículo 9 del C.P. parágrafo final del artículo 7 de la Ley 906 de 2004, artículo 381 ibídemArt. 209. Modificado Ley 1236/2008, art. 5º. Sentencia CSJ SP. Proceso N° 30305 del 5 de noviembre de 2008. L. 1257/2008, art. 30.inciso 4º del artículo 7º, en concordancia con el artículo 381 del Estatuto Procedimental Penal,artículo 209 de la Ley 599 de 2000, Sentencia de 30 de marzo de 2006, radicado 24.468, artículo 144 de la ley 1098 de 2006.Sent. T-698, dic. 13/2016. 2. Sent. T-698, dic. 13/2016. SP 1525-2016; Sentencia del 30 de enero de 2019, radicado SP 108-2019, 51.672, Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23706. 3. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23706. C.S.J. – Sala Penal, sent. 03/02/10, rad. 30612.CSJ. SP. 29 feb. 2008, rad. 28257.CSJ. SP. 18 may. 2011. Rad. 33651. En igual sentido confrontar SP. 21 feb. 2007, rad. 25920; SP. 17 sep. 2008, rad. 29609; SP. 3 feb. 2010, rad. 30612; SP. 10 marzo. 2010, rad.32868, 4. Ley 906 de 2004, artículo 415artículos 209 y 211-5 de la Ley 599 de 2000.
MateriaACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO - CARACTERÍSTICAS DEL TIPO PENAL: el ingrediente normativo del tipo penal frente a la edad de la víctima, como la causal de agravación endilgada, se encuentran debidamente demostrados por cuanto fueron estipulados. / TESIS: Inaugura la Sala el presente recurso señalando que, tanto el ingrediente normativo del tipo penal frente a la edad de la víctima, como la causal de agravación endilgada, se encuentran debidamente demostrados por cuanto fueron estipulados, como se establece con los soportes de la audiencia del 10 de diciembre de 2019. Ahora bien, según el tenor literal del delito por el cual se acusó al procesado, es decir, el consagrado en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, esta conducta se estructura: i) cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso carnal en menor de 14 años, ii) cuando esos mismos actos se realizan en presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales. ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO - POR LA CLANDESTINIDAD QUE SUELE ACOMPAÑAR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES, EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, POR TANTO, CONSTITUYE LA PIEZA FUNDAMENTAL A PARTIR DE LA CUAL ES POSIBLE ESTABLECER LA MATERIALIDAD DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO: Ausencia de dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida. / TESIS: Oportuno es recordar que la jurisprudencia ha sido reiterativa al señalar que “la clandestinidad que suele acompañar la comisión de los delitos sexuales comporta, casi siempre, que solo se cuente con la versión de la víctima para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el agravio. El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental a partir de la cual es posible establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor.” Descendiendo al caso bajo estudio tenemos que si bien el testimonio de la víctima fue decretado como prueba en la audiencia preparatoria, el mismo no se practicó como quiera que la Fiscalía desistió del él, por demás no existen muestras biológicas del agresor, material éste último que de paso no puede ser óbice para descartar la materialidad del hecho -como lo pretende el censor-, pues si bien dentro del curso procesal se afirmó la existencia de una documentación del Centro Médico del Batallón Silva Plazas donde supuestamente se valoró la posible manipulación de carácter sexual de la menor A.V.L.C. y se le tomaron muestras, dicho elemento no fue decretado como prueba. ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO - LOS RELATOS HECHOS POR EL AGRAVIADO A LOS MÉDICOS, PSICÓLOGOS O PSIQUIATRAS NO CONSTITUYEN PRUEBA DE REFERENCIA: El punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos. / TESIS: Justamente, ha enseñado la jurisprudencia que los relatos hechos por el agraviado a los médicos, psicólogos o psiquiatras no constituyen prueba de referencia, porque “el punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos”, acierto que encuentra explicación en que los peritos en cualquier área científica ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO - ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA: Se prueba la existencia de los asaltos sexuales en la modalidad de tocamientos o manipulaciones y la responsabilidad del acusado en su calidad de padre de la víctima. / TESIS: En este orden de ideas, independientemente de la existencia de inconsistencias en la sentencia condenatoria frente a las características mismas de los intervinientes, como la cabellera y estado civil del procesado, las pruebas debatidas en juicio y analizadas en debida forma por el A-quo sí llegan a probar la existencia de los asaltos sexuales en la modalidad de tocamientos o manipulaciones y la responsabilidad del acusado en su calidad de padre de la víctima. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81532615
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