Sentencia Nº 15238-31-03-003-2019-00005-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640896

Sentencia Nº 15238-31-03-003-2019-00005-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 10-05-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro81489517
Número de expediente15238-31-03-003-2019-00005-01
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaTUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia porque la entidad demandante tiene a su disposición acciones judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa que son idóneas y eficaces. / TESIS: Ante tal panorama, resulta evidente que lo requerido por el actor, corresponde a la protección derivada de la presunta afectación de sus derechos, acaecida en virtud de la relación contractual que surgió entre la partes, circunstancia que evidencia que, la tutela no es el medio de defensa idóneo para que AGROPECOL ponga en entredicho las decisiones proferidas por el SENA en desarrollo del proceso contractual, y ello es así porque la entidad accionante puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para ejercer los medios de control dispuestos para controvertir los actos administrativos, como lo es la nulidad y restablecimiento del derecho, medio judicial que garantiza de manera plena la protección de los derechos fundamentales del actor y que le permite, ante la autoridad judicial competente, debatir en forma plena, las presuntas irregularidades que se presentaron al momento de declarar el incumplimiento contractual e incluso, solicitar desde la misma presentación de la demanda, medidas preventivas, si a ello hay lugar.


TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO- Improcedencia porque la entidad demandante tiene a su disposición acciones judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa que son idóneas y eficaces.


Ante tal panorama, resulta evidente que lo requerido por el actor, corresponde a la protección derivada de la presunta afectación de sus derechos, acaecida en virtud de la relación contractual que surgió entre la partes, circunstancia que evidencia que, la tutela no es el medio de defensa idóneo para que AGROPECOL ponga en entredicho las decisiones proferidas por el SENA en desarrollo del proceso contractual, y ello es así porque la entidad accionante puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para ejercer los medios de control dispuestos para controvertir los actos administrativos, como lo es la nulidad y restablecimiento del derecho, medio judicial que garantiza de manera plena la protección de los derechos fundamentales del actor y que le permite, ante la autoridad judicial competente, debatir en forma plena, las presuntas irregularidades que se presentaron al momento de declarar el incumplimiento contractual e incluso, solicitar desde la misma presentación de la demanda, medidas preventivas, si a ello hay lugar.


R. al respecto que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido contante en señalar que el juez de tutela no puede en modo alguno reemplazar la función del juez natural, cuando el actor cuenta con medios ordinarios de defensa que le permiten la efectiva y correcta protección de sus derechos.


Lo anterior cobra mayor relevancia si se evidencia que, en principio, las decisiones propias de la entidad accionada demuestran el acatamiento pleno al procedimiento contractual previsto, entre otras, en la Ley 1474 de 2011, proceso administrativo que desencadenó en la declaratoria de incumplimiento, teniendo en cuenta que a la entidad accionada se le había otorgado como último plazo para la entrega de los insumos contratados el día 08 de noviembre de 2018, fecha final que fue incumplida.


Y es que recuérdese que si bien es cierto en múltiples oportunidades la jurisprudencia constitucional ha permitido la procedencia de la demanda de tutela a pesar de que existen mecanismos idóneos de defensa, en eventos en que se haga necesaria e inminente la protección del derecho fundamental trasgredido, no lo es menos que en este caso, a primera vista no se evidencia trasgresión alguna, pues, como se dijo, el proceso contractual fue respetuoso de las disposiciones legales que le regulan, aunado a que no se acreditó si quiera de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable, por lo cual, su análisis en tal sentido, tampoco resulta viable.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO


“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Ley 1128 de 2007


SALA ÚNICA


CLASE DE PROCESO

:

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

RADICACIÓN

:

15238-31-03-003-2019-00005-01

ACCIONANTE

:

SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S

ACCIONADO

:

SENA

DECISIÓN

:

CONFIRMA

APROBACIÓN

:

ACTA DE DISCUSIÓN No. 50

MAGISTRADA PONENTE

:

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA


Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO A DECIDIR:


La impugnación formulada por la accionante SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la sentencia del 18 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.


PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:


C.G.G.C., actuando como representante legal de la SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S, presentó demanda de tutela en contra del CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL (CEDEAGRO) del SENA –REGIONAL BOYACÁ-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, afectado en virtud de la falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 1394 de 2018, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Contrato, Aceptación de Oferta No. 1026 de 2018, suscrito entre las partes accionante y accionada, pretendiendo que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene a la accionada dar respuesta al recurso interpuesto contra la referida resolución, radicada el día 20 de diciembre del año 2017 y se resarza el debido proceso trasgredido al interior del proceso administrativo.


Funda la acción constitucional, en síntesis, en los siguientes HECHOS:


1.- El 30 de julio de 2018, mediante Carta de Aceptación N° 1026 de 2018, el CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL DEL SENA –REGIONAL BOYACÁ-, en adelante CEDEAGRO, aceptó la oferta presentada por la accionante SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S., con el objeto de Contratar la compraventa de materiales de formación dirigidos a los programas de formación titulada de las áreas agrícola, pecuaria y agroindustria que atiende el centro de desarrollo agropecuario y agroindustrial del SENA, regional Boyacá, con un plazo de ejecución de 30 días calendario.


2.- Mediante prórrogas 001 de fecha 29 de agosto de 2018 y 002 del 27 de septiembre de 2018, las partes contratantes acordaron prorrogar el plazo de la Aceptación de la Oferta N° 1026 de 2018, expidiendo para cada una su respectiva póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal. A partir de dichas prorrogas se dio cumplimiento al 70% de lo pactado en el contrato en mención.


3.- A través de oficio No. 2-2018-002450 del 07 de noviembre de 2018, el subdirector de CEDEAGRO requirió a AGROPECOL para que realizara la entrega total de los productos a más tardar el día 08 de noviembre de 2018, atendiendo los incumplimientos de las prórrogas para la entrega de la totalidad de los elementos contratados en la Carta de Aceptación No. 1026 de 2018. Ante dicho requerimiento, AGROPECOL solicitó un plazo final de 10 días para dar cumplimiento total a la ejecución contractual.


4.- Mediante oficio No. 2-2018-002496 del 15 de noviembre de 2018, CEDEAGRO negó el plazo solicitado y citó a la empresa accionante para el día 22 de noviembre, a efectos de realizar audiencia de incumplimiento de contrato, teniendo en cuenta los informes de incumplimiento presentados por los supervisores D.P. y S.M.A., que demostraban posibles perjuicios para el contratante.


5.- Asegura el accionante que el día 19 de noviembre de 2018 se comunicó telefónicamente con los dos supervisores anteriormente enunciados, con el fin de solicitar la aprobación para que el día 21 de noviembre de 2019 se ingresaran al almacén los insumos faltantes por entregar; ello con el fin de evitar las consecuencias de la audiencia de incumplimiento.


6.- El 21 de noviembre de 2019, C.G.G.C. representante legal de la SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S, se presentó en el almacén de CEDEAGRO para dar cumplimiento total a la ejecución del contrato; sin embargo, la encargada del almacén le impidió realizar la entrega de los insumos argumentando no contar con la autorización y presencia de los supervisores; luego de comunicaciones internas con el subdirector de CEDEAGRO, se ratificó la negativa de ingreso de los insumos, recordándole que debía presentarse a la audiencia de incumplimiento.

7.- El 22 de noviembre de 2018 tuvo lugar la audiencia por incumplimiento y, mediante Resolución N° 1394 de 2018, el SENA resolvió declarar que la SOCIEDAD AGROPECOL DE COLOMBIA S.A.S, incumplió totalmente la Aceptación de la Oferta N° 1026 de 2018 y su adición, por lo cual impuso como sanción la cláusula penal contenida en el contrato, e hizo efectiva la póliza de fecha 31 de julio de 2018. Esta resolución se notificó al accionante mediante correo electrónico remitido hasta el día 13 de diciembre de 2018,


8.- El 20 de diciembre de 2018, la sociedad accionada, radicó recurso de reposición contra el acto administrativo No. 1394 de 2018, solicitando su revocatoria total y requiriendo que le fuera permitido realizar la entrega del saldo de los insumos restantes en el menor tiempo posible.


9.- Hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela no se había dado respuesta efectiva a su recurso, y los insumos que no pudieron ser entregados en CEDEAGRO, continúan bajo su custodia.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1.- El conocimiento del asunto correspondió por reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, judicatura que, mediante auto del 05 de marzo de 2019, admitió la demanda y ordenó vincular por pasiva a la Compañía de Seguros “SEGUROS DEL ESTADO”.


2.- Por medio de su representante legal, la sociedad vinculada SEGUROS DEL ESTADO S.A, dio respuesta a la tutela precisando que emitió póliza No. 17-46-101007152 para amparar el Contrato No. 1026-2018, sin que haya trasgredido derecho fundamental alguno de la accionante sociedad contratista, motivo por el que solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.


3.- I.M.R.R., actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, contestó la demanda de tutela indicando que, en efecto, entre el accionante y el SENA se realizó contrato en los términos indicados en la demanda, y que a pesar de la existencia de varios incumplimientos por parte de la accionante, otorgó como último para dar cumplimiento total a la Aceptación de oferta N° 1026 de 2018, el 08 de noviembre de 2018, que fue incumplida, por lo cual, en audiencia del 22 de...

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