Sentencia Nº 15238-31-05-001-2017-00420-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 27 Julio 2020 |
Número de registro | 81513154 |
Número de expediente | 15238-31-05-001-2017-00420-02 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 24 DEL C.S.T.; ARTÍCULO 63 DEL CS.T., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL 136812016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL 32882018, SENTENCIA SL-46912018 RADICADO 42919, DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018, SENTENCIA SL-34072018 RAD. 59968 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2008, SENTENCIA SL-21482018, RAD. 61164 DEL 13 DE JUNIO DE 2018,SENTENCIA SL-128732017, ART. 65 DEL C.S.T. ARTÍCULO 365 DEL CG:P, ARTÍCULO 145 DEL CPL Y SS, |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - PRUEBA DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO LABORAL Y NO DE CONTRATO CIVIL: No demostró los elementos del contrato de trabajo. / TESIS: No era una actividad de liberalidad, puesto que como lo indican los testigos, en esa clase de servicios se requiere la prestación de los servicios de velación, como era el de atender a los usuarios, hacer y servir tintos a los usuarios del servicio y hacer el aseo, y así fue cumplida la labor por la demandante durante el tiempo que permaneció prestando sus servicios. La parte demandada no logró demostrar, como lo exige la jurisprudencia relacionada, que la labor desempeñada por la demandante fuera independiente, sin cumplimiento de horarios, sin cumplimiento de órdenes, con los elementos de su propiedad, por el contrario, Demostrándose este segundo elemento del contrato de trabajo. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - CONTROVERSIA FRENTE A LOS DÍAS EN LA SEMANA LABORADOS POR LA DEMANDANTE: Al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana. / TESIS: Pues bien, analizadas nuevamente las pruebas, en especial los interrogatorios tanto de la parte demandante como de la demandada, allí la misma demandante indica que trabajaba por turnos. Así, cuando habían varias velaciones, se le llamaba para que laboraba, pero se asegura tanto por la demandante como por el demandado, que no era todos los días. Mientras la demandante afirma que lo era casi todos los días el demandado afirma que lo era 2 o 3 días a la semana y los testigos que se arrimaron a las diligencias también afirma que lo eran 2 días, a veces, 3, a veces 4. Así las cosas, como la parte demandante no logró probar de manera concreta que hayan sido más de 3 días que fueron los días que confesó el demandado y lo que sí afirma es que lo era cuando se presentaran velaciones, al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana, y se confirmará la sentencia en este sentido. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. / TESIS: Sobre esta afirmación, es indispensable que la demandante pruebe los motivos que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo, era la demandante quien tenía la carga de la prueba, de demostrar los malos tratos por parte del empleador. De igual manera era indispensable acreditar que en el momento mismo de la terminación de la relación laboral, le hubiese indicado al demandado las causas por las cuales finiquitaban la relación laboral, en los términos del parágrafo del artículo 63 del CS.T. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - HORAS EXTRAS: No se acreditaron por la demandante. / TESIS: En síntesis, la demandante no logró probar dicha afirmación. Sobre este aspecto, la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado en sentencias tales como SL-34072018 Rad. 59968 del 14 de agosto del 2008, Mag. Ponente Omar de Jesús Restrepo Ochoa donde se dijo, “Atendiendo a que el demandante no cumplió con la carga probatoria relativa a demostrar con certeza que efectivamente laboró tiempo suplementario en dominicales o festivos, no es posible acceder a tales pretensiones, máxime que a los jueces no les es dable suponer el número de horas extras diurnas o nocturnas laborados, menos los dominicales y festivos, para acceder a tales pedimentos se requiere que estén debidamente acreditados, lo cual en este caso no aconteció”. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - DOTACIONES FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL: Debe probarse el perjuicio económico sufrido por el actor con motivo del eventual incumplimiento de la demandada con las dotaciones omitidas. / TESIS: Frente al particular, no hay lugar a ordenar dicho pago en la forma solicitada, como quiera que la naturaleza de éste beneficio laboral consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo de trabajo, es para su utilización durante la jornada de labores, esto es, para proteger el vestido y calzado habitual o personal y en algunos casos la integridad física con determinadas prendas aptas o idóneas para específicas labores, lo que de ninguna manera se puede predicar una vez finalizó la relación laboral. Tampoco puede compensarse en dinero este beneficio, en la medida en que el artículo 234 ibídem lo prohíbe taxativamente; no obstante, de acreditarse algún perjuicio por dicha abstención, el empleador deberá resarcirlo mediante una suma específica a título de indemnización. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 65 DEL C.S.T.: Se concluye la mala fe del demandado, entre otros aspectos, precisamente su amplia experiencia como comerciante. / TESIS: Es que lo que da la mala fe al aquí demandado, entre otros aspectos, es precisamente su amplia experiencia como comerciante, quien conoce los pormenores de la legislación laboral y públicamente, por medios de comunicación, por medio de sus abogados, teniendo en cuenta su rol de comerciante, por medio de sus contadores, todos saben que contratar a una persona por días o por jornadas, tiene los derechos laborales indicados por la legislación del ramo, por tanto, considera esta Sala de decisión, que para el demandado en su condición de comerciante de amplia experiencia, es precisamente lo que no lo exonera de la mala fe no cancelar los derechos laborales a la demandante, esto es, sus salarios y prestaciones sociales en legal forma. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – PRUEBA DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO LABORAL Y NO
DE CONTRATO CIVIL: No demostró los elementos del contrato de trabajo. / Confesión de que la persona que lo contrato, quien le pago un salario por la prestación del servicio y de quien recibía
órdenes fue otra y no la demandada.
No era una actividad de liberalidad, puesto que como lo indican los testigos, en esa clase de servicios se
requiere la prestación de los servicios de velación, como era el de atender a los usuarios, hacer y servir tintos
a los usuarios del servicio y hacer el aseo, y así fue cumplida la labor por la demandante durante el tiempo
que permaneció prestando sus servicios. La parte demandada no logró demostrar, como lo exige la
jurisprudencia relacionada, que la labor desempeñada por la demandante fuera independiente, sin
cumplimiento de horarios, sin cumplimiento de órdenes, con los elementos de su propiedad, por el contrario,
Demostrándose este segundo elemento del contrato de trabajo.
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – CONTROVERSIA FRENTE A LOS DÍAS EN LA SEMANA
LABORADOS POR LA DEMANDANTE: Al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran
más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana.
Pues bien, analizadas nuevamente las pruebas, en especial los interrogatorios tanto de la parte demandante
como de la demandada, allí la misma demandante indica que trabajaba por turnos. Así, cuando habían varias
velaciones, se le llamaba para que laboraba, pero se asegura tanto por la demandante como por el
demandado, que no era todos los días. Mientras la demandante afirma que lo era casi todos los días el
demandado afirma que lo era 2 o 3 días a la semana y los testigos que se arrimaron a las diligencias también
afirma que lo eran 2 días, a veces, 3, a veces 4. Así las cosas, como la parte demandante no logró probar de
manera concreta que hayan sido más de 3 días que fueron los días que confesó el demandado y lo que sí
afirma es que lo era cuando se presentaran velaciones, al no lograr probar la demandante que los días
laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana, y
se confirmará la sentencia en este sentido.
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: La
parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de
la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Sobre esta afirmación, es indispensable que la demandante pruebe los motivos que dieron origen a la
terminación del contrato de trabajo, era la demandante quien tenía la carga de la prueba, de demostrar los
malos tratos por parte del empleador. De igual manera era indispensable acreditar que en el momento mismo
de la terminación de la relación laboral, le hubiese indicado al demandado las causas por las cuales
finiquitaban la relación laboral, en los términos del parágrafo del artículo 63 del CS.T.
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – HORAS EXTRAS: No se acreditaron por la demandante.
En síntesis, la demandante no logró probar dicha afirmación. Sobre este aspecto, la H. Corte Suprema de
Justicia ha reiterado en sentencias tales como SL-34072018 Rad. 59968 del 14 de agosto del 2008, Mag.
Ponente O. de J.R.O. donde se dijo, “Atendiendo a que el demandante no cumplió con la
carga probatoria relativa a demostrar con certeza que efectivamente laboró tiempo suplementario en
dominicales o festivos, no es posible acceder a tales pretensiones, máxime que a los jueces no les es dable
suponer el número de horas extras diurnas o nocturnas laborados, menos los dominicales y festivos, para
acceder a tales pedimentos se requiere que estén debidamente acreditados, lo cual en este caso no
aconteció”.
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – DOTACIONES FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL: Debe
probarse el perjuicio económico sufrido por el actor con motivo del eventual incumplimiento de la
demandada con las dotaciones omitidas.
Frente al particular, no hay lugar a ordenar dicho pago en la forma solicitada, como quiera que la naturaleza
de éste beneficio laboral consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo de trabajo, es para su utilización
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durante la jornada de labores, esto es, para proteger el vestido y calzado habitual o personal y en algunos
casos la integridad física con determinadas prendas aptas o idóneas para específicas labores, lo que de
ninguna manera se puede predicar una vez finalizó la relación laboral. Tampoco puede compensarse en dinero
este beneficio, en la medida en que el artículo 234 ibídem lo prohíbe taxativamente; no obstante, de
acreditarse algún perjuicio por dicha abstención, el empleador deberá resarcirlo mediante una suma específica
a título de indemnización.
RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA – INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 65 DEL C.S.T.: Se
concluye la mala fe del demandado, entre otros aspectos, precisamente su amplia experiencia como
comerciante.
Es que lo que da la mala fe al aquí demandado, entre otros aspectos, es precisamente su amplia
experiencia como comerciante, quien conoce los pormenores de la legislación laboral y públicamente,
por medios de comunicación, por medio de sus abogados, teniendo en cuenta su rol de comerciante, por
medio de sus contadores, todos saben que contratar a una persona por días o por jornadas, tiene los
derechos laborales indicados por la legislación del ramo, por tanto, considera esta Sala de decisión, que
para el demandado en su condición de comerciante de amplia experiencia, es precisamente lo que no lo
exonera de la mala fe no cancelar los derechos laborales a la demandante, esto es, sus salarios y prestaciones
sociales en legal forma.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
SALA ÚNICA
Julio veintisiete (27) de dos mil veinte (2020)
RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2017-00420-02
PROCESO: Ordinario Laboral -
PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia
DEMANDANTE: M.L.P.M.
DEMANDADO: H.T.S.
Jo ORIGEN: Juzgado Laboral del Circuito Duitama
Mg. PONENTE: LUZ P.A.G..
Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por los señores apoderados
tanto de la parte demandante como demandada, contra la sentencia del 23 de
noviembre de 2018, por el Juzgado Laboral del Circuito Duitama, en el proceso de la
referencia.
1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA (Fls. 5 y ss).
La señora M.L.P.M., por intermedio de apoderado judicial,
demandó al señor H.T.S., propietario del establecimiento
de comercio denominado FUNERARIA MODERNA a fin de que se declare la
existencia del contrato de trabajo entre M.L.P.M. como
trabajadora y H.T.S. como empleador, contrato verbal a
término indefinido desde el 1o. de marzo de 2009 hasta el hasta el 28 de febrero de
0213 y del primero de marzo de 2014 al 15 de junio de 2015; que la terminación del
contrato fue unilateral y sin justa causa por parte del empleador.
Como consecuencia de las anteriores, el señor H.T.S.
debe pagar a la demandante, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima
de servicios, nivelación salarial, el valor correspondiente a horas extras, auxilio de
transporte, aportes a seguridad social, indemnización por despido sin justa causa,
indemnización por falta de pago, dotaciones.
R.: 15238-31-05-001-2017-0420-01
2
Sustenta las pretensiones en la siguiente situación fáctica que se resume así:
El primero de marzo de 2009, la señora M.L.P.M., inicia a
trabajar para el señor H.T.S., como empleada en la
FUNERARIA MODERNA con sede en la ciudad de Duitama, cuyas labores eran las
de aseo general de las instalaciones y la asistencia de los servicios propios de la
funeraria, como eran las de velaciones entre otras, con un horarios de 5.00 p.m. a
12.30 de la madrugada, de lunes a domingo, sin derecho a día de descanso,
percibiendo como salario la suma de $ 15.000.oo diarios, los cuales el demandado le
pagaba cuando terminaba la jornada laboral. En estas condiciones laboró hasta el 30
de diciembre de 2012.
- Para el año 2013, durante los meses enero y febrero laboró los días dominicales y
festivos de 7 .00 a.m. a las 11.00 p.m. Afirma que solicitó permiso por los días 1,2 y 3
de marzo y cuando regresó no fue recibida, pues ya tenía reemplazo.
- Reanuda las labores el 3 de marzo de 2014, con las funciones antes indicadas y en
horario de 5.00 p.m. a 12.30 a.m. y los dominicales y festivos de 7.00 a.m. a 11.00
p.m. con un salario de $ 15.000 a $ 20.000 pagaderos al finalizar el día.
- En el año 2014, se le suministra un uniforme, como única dotación percibida por la
demandante.
- El 15 de junio de 2015, el demandado decidió dar por terminado el contrato de
trabajo.
2. ADMISION DE LADEMANDA ( Fl 26)
Con auto del 25 de enero de 2018, se admitió la demanda y se dispuso la notificación
a la parte demandada.
El 22 de febrero de 2018, (fl.33) se notificó la doctora Z.Y.P.L.,
en su condición de apoderada judicial de H.T.S., Quien dio
contestación a la demanda (fl.100 y ss), planteó excepciones de mérito que
denominó: Prescripción, Inexistencia de la relación laboral, falta de competencia de
la jurisdicción para conocer conflictos generados con base en obligaciones civiles,
mala fe y abuso del derecho y la genérica o innominada.
R.: 15238-31-05-001-2017-0420-01
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- A través de auto del 12 de abril de 2018, se tuvo por contestada la demanda y
convocó a las partes a audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,
saneamiento y fijación del litigio. En dicha audiencia se decretaron las pruebas y se
...
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