Sentencia Nº 15238-31-05-001-2017-00420-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980641216

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2017-00420-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 27-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha27 Julio 2020
Número de registro81513154
Número de expediente15238-31-05-001-2017-00420-02
Normativa aplicadaARTÍCULO 24 DEL C.S.T.; ARTÍCULO 63 DEL CS.T., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL 136812016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL 32882018, SENTENCIA SL-46912018 RADICADO 42919, DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018, SENTENCIA SL-34072018 RAD. 59968 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2008, SENTENCIA SL-21482018, RAD. 61164 DEL 13 DE JUNIO DE 2018,SENTENCIA SL-128732017, ART. 65 DEL C.S.T. ARTÍCULO 365 DEL CG:P, ARTÍCULO 145 DEL CPL Y SS,
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaRELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - PRUEBA DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO LABORAL Y NO DE CONTRATO CIVIL: No demostró los elementos del contrato de trabajo. / TESIS: No era una actividad de liberalidad, puesto que como lo indican los testigos, en esa clase de servicios se requiere la prestación de los servicios de velación, como era el de atender a los usuarios, hacer y servir tintos a los usuarios del servicio y hacer el aseo, y así fue cumplida la labor por la demandante durante el tiempo que permaneció prestando sus servicios. La parte demandada no logró demostrar, como lo exige la jurisprudencia relacionada, que la labor desempeñada por la demandante fuera independiente, sin cumplimiento de horarios, sin cumplimiento de órdenes, con los elementos de su propiedad, por el contrario, Demostrándose este segundo elemento del contrato de trabajo. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - CONTROVERSIA FRENTE A LOS DÍAS EN LA SEMANA LABORADOS POR LA DEMANDANTE: Al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana. / TESIS: Pues bien, analizadas nuevamente las pruebas, en especial los interrogatorios tanto de la parte demandante como de la demandada, allí la misma demandante indica que trabajaba por turnos. Así, cuando habían varias velaciones, se le llamaba para que laboraba, pero se asegura tanto por la demandante como por el demandado, que no era todos los días. Mientras la demandante afirma que lo era casi todos los días el demandado afirma que lo era 2 o 3 días a la semana y los testigos que se arrimaron a las diligencias también afirma que lo eran 2 días, a veces, 3, a veces 4. Así las cosas, como la parte demandante no logró probar de manera concreta que hayan sido más de 3 días que fueron los días que confesó el demandado y lo que sí afirma es que lo era cuando se presentaran velaciones, al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana, y se confirmará la sentencia en este sentido. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. / TESIS: Sobre esta afirmación, es indispensable que la demandante pruebe los motivos que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo, era la demandante quien tenía la carga de la prueba, de demostrar los malos tratos por parte del empleador. De igual manera era indispensable acreditar que en el momento mismo de la terminación de la relación laboral, le hubiese indicado al demandado las causas por las cuales finiquitaban la relación laboral, en los términos del parágrafo del artículo 63 del CS.T. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - HORAS EXTRAS: No se acreditaron por la demandante. / TESIS: En síntesis, la demandante no logró probar dicha afirmación. Sobre este aspecto, la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado en sentencias tales como SL-34072018 Rad. 59968 del 14 de agosto del 2008, Mag. Ponente Omar de Jesús Restrepo Ochoa donde se dijo, “Atendiendo a que el demandante no cumplió con la carga probatoria relativa a demostrar con certeza que efectivamente laboró tiempo suplementario en dominicales o festivos, no es posible acceder a tales pretensiones, máxime que a los jueces no les es dable suponer el número de horas extras diurnas o nocturnas laborados, menos los dominicales y festivos, para acceder a tales pedimentos se requiere que estén debidamente acreditados, lo cual en este caso no aconteció”. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - DOTACIONES FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL: Debe probarse el perjuicio económico sufrido por el actor con motivo del eventual incumplimiento de la demandada con las dotaciones omitidas. / TESIS: Frente al particular, no hay lugar a ordenar dicho pago en la forma solicitada, como quiera que la naturaleza de éste beneficio laboral consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo de trabajo, es para su utilización durante la jornada de labores, esto es, para proteger el vestido y calzado habitual o personal y en algunos casos la integridad física con determinadas prendas aptas o idóneas para específicas labores, lo que de ninguna manera se puede predicar una vez finalizó la relación laboral. Tampoco puede compensarse en dinero este beneficio, en la medida en que el artículo 234 ibídem lo prohíbe taxativamente; no obstante, de acreditarse algún perjuicio por dicha abstención, el empleador deberá resarcirlo mediante una suma específica a título de indemnización. RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA - INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 65 DEL C.S.T.: Se concluye la mala fe del demandado, entre otros aspectos, precisamente su amplia experiencia como comerciante. / TESIS: Es que lo que da la mala fe al aquí demandado, entre otros aspectos, es precisamente su amplia experiencia como comerciante, quien conoce los pormenores de la legislación laboral y públicamente, por medios de comunicación, por medio de sus abogados, teniendo en cuenta su rol de comerciante, por medio de sus contadores, todos saben que contratar a una persona por días o por jornadas, tiene los derechos laborales indicados por la legislación del ramo, por tanto, considera esta Sala de decisión, que para el demandado en su condición de comerciante de amplia experiencia, es precisamente lo que no lo exonera de la mala fe no cancelar los derechos laborales a la demandante, esto es, sus salarios y prestaciones sociales en legal forma. REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA PRUEBA DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO LABORAL Y NO

DE CONTRATO CIVIL: No demostró los elementos del contrato de trabajo. / Confesión de que la persona que lo contrato, quien le pago un salario por la prestación del servicio y de quien recibía

órdenes fue otra y no la demandada.

No era una actividad de liberalidad, puesto que como lo indican los testigos, en esa clase de servicios se

requiere la prestación de los servicios de velación, como era el de atender a los usuarios, hacer y servir tintos

a los usuarios del servicio y hacer el aseo, y así fue cumplida la labor por la demandante durante el tiempo

que permaneció prestando sus servicios. La parte demandada no logró demostrar, como lo exige la

jurisprudencia relacionada, que la labor desempeñada por la demandante fuera independiente, sin

cumplimiento de horarios, sin cumplimiento de órdenes, con los elementos de su propiedad, por el contrario,

Demostrándose este segundo elemento del contrato de trabajo.

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA CONTROVERSIA FRENTE A LOS DÍAS EN LA SEMANA

LABORADOS POR LA DEMANDANTE: Al no lograr probar la demandante que los días laborados fueran

más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana.

Pues bien, analizadas nuevamente las pruebas, en especial los interrogatorios tanto de la parte demandante

como de la demandada, allí la misma demandante indica que trabajaba por turnos. Así, cuando habían varias

velaciones, se le llamaba para que laboraba, pero se asegura tanto por la demandante como por el

demandado, que no era todos los días. Mientras la demandante afirma que lo era casi todos los días el

demandado afirma que lo era 2 o 3 días a la semana y los testigos que se arrimaron a las diligencias también

afirma que lo eran 2 días, a veces, 3, a veces 4. Así las cosas, como la parte demandante no logró probar de

manera concreta que hayan sido más de 3 días que fueron los días que confesó el demandado y lo que sí

afirma es que lo era cuando se presentaran velaciones, al no lograr probar la demandante que los días

laborados fueran más de los 3 días confesados por el demandado, se tendrán como tal 3 días a la semana, y

se confirmará la sentencia en este sentido.

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: La

parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de

la extinción, la causal o motivo de esa determinación.

Sobre esta afirmación, es indispensable que la demandante pruebe los motivos que dieron origen a la

terminación del contrato de trabajo, era la demandante quien tenía la carga de la prueba, de demostrar los

malos tratos por parte del empleador. De igual manera era indispensable acreditar que en el momento mismo

de la terminación de la relación laboral, le hubiese indicado al demandado las causas por las cuales

finiquitaban la relación laboral, en los términos del parágrafo del artículo 63 del CS.T.

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA HORAS EXTRAS: No se acreditaron por la demandante.

En síntesis, la demandante no logró probar dicha afirmación. Sobre este aspecto, la H. Corte Suprema de

Justicia ha reiterado en sentencias tales como SL-34072018 Rad. 59968 del 14 de agosto del 2008, Mag.

Ponente O. de J.R.O. donde se dijo, “Atendiendo a que el demandante no cumplió con la

carga probatoria relativa a demostrar con certeza que efectivamente laboró tiempo suplementario en

dominicales o festivos, no es posible acceder a tales pretensiones, máxime que a los jueces no les es dable

suponer el número de horas extras diurnas o nocturnas laborados, menos los dominicales y festivos, para

acceder a tales pedimentos se requiere que estén debidamente acreditados, lo cual en este caso no

aconteció”.

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA DOTACIONES FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL: Debe

probarse el perjuicio económico sufrido por el actor con motivo del eventual incumplimiento de la

demandada con las dotaciones omitidas.

Frente al particular, no hay lugar a ordenar dicho pago en la forma solicitada, como quiera que la naturaleza

de éste beneficio laboral consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo de trabajo, es para su utilización

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

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durante la jornada de labores, esto es, para proteger el vestido y calzado habitual o personal y en algunos

casos la integridad física con determinadas prendas aptas o idóneas para específicas labores, lo que de

ninguna manera se puede predicar una vez finalizó la relación laboral. Tampoco puede compensarse en dinero

este beneficio, en la medida en que el artículo 234 ibídem lo prohíbe taxativamente; no obstante, de

acreditarse algún perjuicio por dicha abstención, el empleador deberá resarcirlo mediante una suma específica

a título de indemnización.

RELACIÓN LABORAL EN FUNERARIA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 65 DEL C.S.T.: Se

concluye la mala fe del demandado, entre otros aspectos, precisamente su amplia experiencia como

comerciante.

Es que lo que da la mala fe al aquí demandado, entre otros aspectos, es precisamente su amplia

experiencia como comerciante, quien conoce los pormenores de la legislación laboral y públicamente,

por medios de comunicación, por medio de sus abogados, teniendo en cuenta su rol de comerciante, por

medio de sus contadores, todos saben que contratar a una persona por días o por jornadas, tiene los

derechos laborales indicados por la legislación del ramo, por tanto, considera esta Sala de decisión, que

para el demandado en su condición de comerciante de amplia experiencia, es precisamente lo que no lo

exonera de la mala fe no cancelar los derechos laborales a la demandante, esto es, sus salarios y prestaciones

sociales en legal forma.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio veintisiete (27) de dos mil veinte (2020)

RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2017-00420-02

PROCESO: Ordinario Laboral -

PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia

DEMANDANTE: M.L.P.M.

DEMANDADO: H.T.S.

Jo ORIGEN: Juzgado Laboral del Circuito Duitama

Mg. PONENTE: LUZ P.A.G..

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por los señores apoderados

tanto de la parte demandante como demandada, contra la sentencia del 23 de

noviembre de 2018, por el Juzgado Laboral del Circuito Duitama, en el proceso de la

referencia.

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA (Fls. 5 y ss).

La señora M.L.P.M., por intermedio de apoderado judicial,

demandó al señor H.T.S., propietario del establecimiento

de comercio denominado FUNERARIA MODERNA a fin de que se declare la

existencia del contrato de trabajo entre M.L.P.M. como

trabajadora y H.T.S. como empleador, contrato verbal a

término indefinido desde el 1o. de marzo de 2009 hasta el hasta el 28 de febrero de

0213 y del primero de marzo de 2014 al 15 de junio de 2015; que la terminación del

contrato fue unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

Como consecuencia de las anteriores, el señor H.T.S.

debe pagar a la demandante, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima

de servicios, nivelación salarial, el valor correspondiente a horas extras, auxilio de

transporte, aportes a seguridad social, indemnización por despido sin justa causa,

indemnización por falta de pago, dotaciones.

R.: 15238-31-05-001-2017-0420-01

2

Sustenta las pretensiones en la siguiente situación fáctica que se resume así:

El primero de marzo de 2009, la señora M.L.P.M., inicia a

trabajar para el señor H.T.S., como empleada en la

FUNERARIA MODERNA con sede en la ciudad de Duitama, cuyas labores eran las

de aseo general de las instalaciones y la asistencia de los servicios propios de la

funeraria, como eran las de velaciones entre otras, con un horarios de 5.00 p.m. a

12.30 de la madrugada, de lunes a domingo, sin derecho a día de descanso,

percibiendo como salario la suma de $ 15.000.oo diarios, los cuales el demandado le

pagaba cuando terminaba la jornada laboral. En estas condiciones laboró hasta el 30

de diciembre de 2012.

- Para el año 2013, durante los meses enero y febrero laboró los días dominicales y

festivos de 7 .00 a.m. a las 11.00 p.m. Afirma que solicitó permiso por los días 1,2 y 3

de marzo y cuando regresó no fue recibida, pues ya tenía reemplazo.

- Reanuda las labores el 3 de marzo de 2014, con las funciones antes indicadas y en

horario de 5.00 p.m. a 12.30 a.m. y los dominicales y festivos de 7.00 a.m. a 11.00

p.m. con un salario de $ 15.000 a $ 20.000 pagaderos al finalizar el día.

- En el año 2014, se le suministra un uniforme, como única dotación percibida por la

demandante.

- El 15 de junio de 2015, el demandado decidió dar por terminado el contrato de

trabajo.

2. ADMISION DE LADEMANDA ( Fl 26)

Con auto del 25 de enero de 2018, se admitió la demanda y se dispuso la notificación

a la parte demandada.

El 22 de febrero de 2018, (fl.33) se notificó la doctora Z.Y.P.L.,

en su condición de apoderada judicial de H.T.S., Quien dio

contestación a la demanda (fl.100 y ss), planteó excepciones de mérito que

denominó: Prescripción, Inexistencia de la relación laboral, falta de competencia de

la jurisdicción para conocer conflictos generados con base en obligaciones civiles,

mala fe y abuso del derecho y la genérica o innominada.

R.: 15238-31-05-001-2017-0420-01

3

- A través de auto del 12 de abril de 2018, se tuvo por contestada la demanda y

convocó a las partes a audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,

saneamiento y fijación del litigio. En dicha audiencia se decretaron las pruebas y se

...

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