Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00112-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980641659

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00112-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2020

Sentido del falloMOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente15238-31-05-001-2018-00112-01
Número de registro81519983
Normativa aplicada1. El literal A del artículo 62 del C.S.T, literal A numerales 6 y 10 del artículo 62 del CST., en concordancia con el artículo 58 numerales 1 y 5 ídem, sentencia SL 4547-2018. 2. artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 167 del Código General del Proceso,
MateriaTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - PARA QUE UN DESPIDO SE REPUTE JUSTO EL EMPLEADOR DEBE DOCUMENTAR LA FALTA ATRIBUIDA AL SUBORDINADO: Debe recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. / TESIS: Por lo anterior, no basta con comunicar los motivos que llevan a finalizar unilateralmente el contrato laboral, dado que para que un despido se repute justo el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. De lo contrario, fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la rescisión contractual, quedarán como simples señalamientos sin confirmación. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR HABERSE LUCRADO CONTINUAMENTE POR SERVICIOS NO LABORADOS A LA COMPAÑÍA Y SI HABER OCULTADO INFORMACIÓN QUE PERMITIERA A LA EMPRESA CONOCER DICHA IRREGULARIDAD, ES SIN JUSTA CAUSA - EL PAGO DE MÁS HORAS EXTRAS DE LAS LABORADAS NO ERA UNA SITUACIÓN INHERENTE AL TRABAJADOR: El demandante presumió que el monto cancelado correspondió a las horas extras trabajadas, ya que al haber laborado tiempo extra no era su obligación inmediata reportar pagos de más en la nómina. / TESIS: La empresa recurrente señala, que el demandante continuamente se lucró por servicios no laborados, violando la buena fe la empresa. Señalamientos que para la Sala no se encuentran debidamente demostrados, pues de las pruebas testimoniales y documentales se advierte que no es posible determinar que el demandante se hubiera lucrado por servicios no prestados, por el contrario, los comprobantes de nómina demuestran que al trabajador nunca se le especificó, ni hizo una descripción minuciosa de las fechas de horas extras como para que pudiera advertir la anomalía referida; de ahí que el demandante, como lo señaló en su interrogatorio, presumiera que lo que estaba registrado y pagado, era lo que había trabajado, pues era una constante hacer tiempo suplementario. (…) Corolario de lo expuesto, es claro para esta Corporación que los argumentos de la recurrente carecen de fundamento, en tanto la sentencia de primer grado se soportó en un análisis racional y atento de los medios de prueba aportados al proceso, a los que el juzgador confirió el mérito que consideró pertinente y que conllevó a la indemnización por despido sin justa causa. Por tanto, ante la falta de controversia al respecto, sumado a lo que denotan los testigos, el actor y las pruebas documentales, es palmaria, la existencia de una injusta causa por parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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