Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00083-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980641677

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00083-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2020

Sentido del falloMOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente15238-31-05-001-2018-00083-01
Número de registro81519981
Normativa aplicada1. El literal A del artículo 62 del C.S.T, literal A numerales 6° y 10° del artículo 62 del CST, en concordancia con el artículo 58 numerales 1 y 5 ídem, artículos 58 y 60 del CST, 2. sentencia SL 4547-2018 3. artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
MateriaCAUSALES QUE HACEN PROCEDENTE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - CARGA DE LA PRUEBA: A la parte accionada le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral. / TESIS: Y lo primero que debe advertirse sobre el particular es que era a la parte demandada a la que le concernía la carga de la prueba en cuanto al despido con justa causa. Al respecto, esta Corporación ha sostenido en innumerables oportunidades que una vez probado por el demandante el hecho del desahucio -lo cual se cumplió cuando adosó la carta de terminación del contrato de trabajo y la empresa ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., asintió tal hecho en la contestación- a la parte accionada le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral, es decir, el haberse lucrado el trabajador continuamente por servicios no laborados a la Compañía y si haber ocultado información que permitiera a la empresa conocer dicha irregularidad, no siendo suficiente para dichos efectos las razones indicadas en la carta de despido, en la medida en que este elemento probatorio por sí solo, no es capaz de demostrar la existencia de los hechos allí invocados, razón por la que es menester que se complemente con otros medios de convicción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - PARA QUE UN DESPIDO SE REPUTE JUSTO EL EMPLEADOR DEBE DOCUMENTAR LA FALTA ATRIBUIDA AL SUBORDINADO: Debe recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. / TESIS: Por lo anterior, no basta con comunicar los motivos que llevan a finalizar unilateralmente el contrato laboral, dado que para que un despido se repute justo el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. De lo contrario, fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la rescisión contractual, quedarán como simples señalamientos sin confirmación. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR HABERSE LUCRADO CONTINUAMENTE POR SERVICIOS NO LABORADOS A LA COMPAÑÍA Y SI HABER OCULTADO INFORMACIÓN QUE PERMITIERA A LA EMPRESA CONOCER DICHA IRREGULARIDAD, ES SIN JUSTA CAUSA - EL PAGO DE MÁS HORAS EXTRAS DE LAS LABORADAS NO ERA UNA SITUACIÓN INHERENTE AL TRABAJADOR: El demandante presumió que el monto cancelado correspondió a las horas extras trabajadas, ya que al haber laborado tiempo extra no era su obligación inmediata reportar pagos de más en la nómina. / TESIS: Corolario de lo expuesto, para la Sala, el demandante cumplió a cabalidad sus obligaciones especiales fijadas no sólo en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, sino además en los preceptos impuestos en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Laboral y Código de Conducta y Ética de la empresa ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., pues lo que demuestran las pruebas allegadas al proceso es que el demandante presumió que el monto cancelado correspondió a las horas extras trabajadas, ya que al haber laborado tiempo extra no era su obligación inmediata reportar pagos de más en la nómina. Por el contrario, era el empleador el llamado a establecer las horas laboradas y el pago de las mismas; de ahí que si existieron yerros, estos deben ser imputados al liquidador y no al trabajador, pues no se demostró que él hubiese reportado horas no trabajadas, para hacer incurrir en error a la empresa. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR