Sentencia Nº 15238-31-05-001-2020-00017-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-09-2021
Sentido del fallo | ITALCOL DE OCCIDENTE |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 15238-31-05-001-2020-00017-01 |
Número de registro | 81567450 |
Normativa aplicada | 1. El artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 Sentencia C-780 de 2007 Corte Constitucional T-317-2020 de fecha 18 de agosto de 2020 M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGERartículo 7 de la Ley 1010 de 2006, artículo 8º. De la Ley 1010 de 2006, decisión SL17063 de 2017 radicado 45992 del 5 de julio de 2017, Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga. |
Materia | ACOSO LABORAL - AUSENCIA PROBATORIA SOBRE MAL TRATO, O TRATOS INADECUADOS POR PARTE DEL DEMANDADO: La única prueba que allegó la quejosa, esto fue la historia clínica, no fue posible establecer que el diagnóstico allí indicado obedezca a las órdenes impartidas por su jefe. / TESIS: Revisando las pruebas que se acaban de reseñar, se concluye que no logró probar el mal trato por parte del señor OSORIO PÍNZON hacia la demandante, además lo de las exigencias laborales y los informes que debía cumplir la quejosa, no corresponden a situaciones de acoso laboral, que se hubieran ejercido contra la citada empleada para infundirle miedo, intimidarla, aterrorizarla, angustiarla, causarle un perjuicio, generar desmotivación en el trabajo, o inducirla a la renuncia de su cargo, bajo la modalidad de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. Tampoco son actos hostiles que ofendan la dignidad humana y demás derechos fundamentales de la actora como trabajadora, pues si leemos el artículo 8º. De la Ley 1010 de 2006, nos advierte que no constituye acoso laboral “La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución”; a pesar que las compañeras afirmaron que los informes lo hacían los sábados, sin embargo no fue posible averiguar con la quejosa por qué razón tenía que hacerlos en horas extras, a diferencia de los demás, pues no asistió a la audiencia prevista por la Ley 1010 de 2006. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex