Sentencia Nº 15238-31-05-001-2019-00255-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642703

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2019-00255-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-09-2021

Sentido del falloPv. APELADA: Sentencia del 30 de abril de 2021
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Septiembre 2021
Número de expediente15238-31-05-001-2019-00255-01
Número de registro81567448
Normativa aplicada1. artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23 ídem, artículo 167 del C.G.P., el cual nos permitimos citar por remisión del artículo 145 del C de P. L y de la S.S., 2. SL007-2019 y SL1545-2020artículo 66 del C.S.T., modificado por el parágrafo del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, SL3288-2018.
MateriaCONTRATO VERBAL EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TALLER - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON UNO DE LOS DEMANDADOS: No se probó que la demandada le impartiera órdenes y se beneficiará de los servicios prestados por el accionante / TESIS: Ahora bien, los testimonios de GLADYS ZORRO NIÑO, YORDANY SAMUEL MENDOZA LEAL y CRISTIAN DAVID TURGA GÓMEZ, señalaron que la persona que los contrató, les daba órdenes y les pagaba por la prestación del servicio era HELI GUTIERREZ LUNA, cuando él no estaba la esposa JAZMÍN, les pagaba. En el interrogatorio absuelto por GUTIÉRREZ LUNA, señaló que contrató al demandante para que le ayudará en el taller y que JAZMÍN, en algunas ocasiones le pagaba al accionante “porque ella era la que estaba a cargo de la casa y él le decía páguele a Luis Felipe tanto y ella le cancelaba”. Asimismo, se aportó Certificado Cámara de Comercio de Duitama (fl.4), nombre o razón social: GUTIÉRREZ LUNA HELI, nombre del establecimiento: MULTICLOSET H.G. Así las cosas, se establece que el demandante no probó como estaba a su cargo, la prestación de los servicios a favor de la demandada JAZMÍN MONTEALEGRE RODRÍGUEZ, que la misma le impartiera órdenes y se beneficiará de los servicios prestados por el accionante, razones por las cuales se confirmará la decisión del A quo, al declarar de oficio la excepción de Inexistencia de relación laboral. DESPIDO EN CONTRATO VERBAL EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TALLER - LE CORRESPONDÍA ACREDITAR LA OCURRENCIA DE LOS MOTIVOS ARGÜIDOS COMO DESPIDO ILEGAL E INJUSTO IMPUTABLES AL EMPLEADOR: No se allegó ningún medio probatorio que demostrara los supuestos descritos, le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como despido ilegal e injusto imputables al empleador. / TESIS: Aunque en principio se ha señalado que al trabajador le basta con acreditar la terminación del contrato de trabajo para impetrar judicialmente los efectos de su terminación injusta, en este caso, también le corresponde demostrar que la decisión obedeció a causas o motivos imputables al empleador. Con lo cual, se busca que la parte que pone fin a la relación laboral no sorprenda ulteriormente a la otra aduciendo motivos extraños o nuevos como justificativos de la culminación del vínculo. Bien es sabido, que el trabajador corre con la carga de demostrar el despido. Por su parte el empleador o demandado tiene la carga de demostrar que para terminar unilateralmente la relación de trabajo se amparó en una justa causa, demostrando los motivos que en el momento oportuno le invocó y comunicó al trabajador para finiquitar el contrato. (…) tales aseveraciones se quedaron solo en hechos sin comprobación, puesto que no se allegó ningún medio probatorio que demostrara los supuestos descritos, le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como despido ilegal e injusto imputables al empleador, carga probatoria que incumplió la parte recurrente, es claro para la Sala, tal como lo concluyó el A-quo, que en este caso no operó el despido. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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