Sentencia Nº 15238-31-09-00-2021-00027-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642777

Sentencia Nº 15238-31-09-00-2021-00027-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha31 Agosto 2021
Número de expediente15238-31-09-00-2021-00027-01
Número de registro81563109
Normativa aplicada1. Acto Legislativo 2 de 2009, artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 Ley 1626 de 2013 Sentencia C-350 de 2017
MateriaACCION DE TUTELA PARA APLICACIÓN DE VACUNA QUE CONSIDERA EL ACCIONANTE, LE OFRECE MAYOR GARANTÍA PARA SU INTEGRIDAD Y VIDA - POLÍTICAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA COMBATIR EL COVID 19: Solamente aquellas personas que puedan ser considerados miembros de un mismo contexto familiar, pueden llegar a ser sujetos activos o pasivos de la conducta punible. / TESIS: En la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes. Que en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 la disponibilidad de tecnologías en salud es limitada, por lo que la aplicación del principio constitucional de eficacia a través de instrumentos que garanticen la mejor utilización posible de tecnologías escasas se convierte en una finalidad prevalente, con el objeto de proteger la salud pública y el derecho fundamental a la salud en su dimensión individual y colectiva. ACCION DE TUTELA PARA APLICACIÓN DE VACUNA QUE CONSIDERA EL ACCIONANTE, LE OFRECE MAYOR GARANTÍA PARA SU INTEGRIDAD Y VIDA - IMPROCEDENCIA PUES ESTE MECANISMO NO ESTÁ DISEÑADO PARA CONTROVERTIR LAS DECISIONES SOBRE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL HAN SIDO ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA EL MANEJO DE LA PANDEMIA POR COVID 19: el Plan Nacional de vacunación se aplica a todos los habitantes del territorio colombiano sin discriminación, y el suministro de la vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución. / TESIS: En efecto, este mecanismo no está diseñado para controvertir las decisiones sobre política pública en materia de salud y saneamiento ambiental han sido adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo de la pandemia por COVID 19, contenidas en el Decreto 109 de 2021, a fin de que la accionante, en contravía del derecho a la igualdad imponga, lo que en su particular criterio le ofrece mayor garantía para su integridad y vida. Lo anterior por cuanto, en criterio del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, el Plan Nacional de vacunación se aplica a todos los habitantes del territorio colombiano sin discriminación, partiendo de tres criterios fundamentales; la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección; el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia; y el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables, no sin antes tener en cuenta que el suministro de la vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución. ACCION DE TUTELA PARA APLICACIÓN DE VACUNA SPUNIK V, QUE CONSIDERA EL ACCIONANTE, LE OFRECE MAYOR GARANTÍA PARA SU INTEGRIDAD Y VIDA - IMPROCEDENCIA PUES NO PUEDE PREVALECER LA APLICACIÓN DE UNA VACUNA EN PARTICULAR, POR CUANTO, ELLO CONLLEVARÍA A UN TRATO DESIGUAL ENTRE IGUALES: Por este excepcional mecanismo, no puede imponerse un particular criterio, para alterar o modificar el plan de vacunación contenido en el Decreto 109 de 2021. / TESIS: En esos términos es cierto que, como lo concluyó la primera instancia, no puede prevalecer la aplicación de una vacuna en particular, por cuanto, ello conllevaría a un trato desigual entre iguales, aún más cuando el biológico SPUNIK V, no cuenta con autorización sanitaria de Uso de Emergencia ASUE, a través del INVIMA, con la cual se permite su importación y uso legítimo en el territorio nacional. Por lo que se concluye, por este excepcional mecanismo, no puede imponerse un particular criterio, para alterar o modificar el plan de vacunación contenido en el Decreto 109 de 2021, expedido por el MINISTERIO DE SALUD y PROTECCION SOCIAL, en atención a que es un asunto de salud pública, el cual es direccionado por el Gobierno Nacional, en donde no se ha implementado el biológico SPUNIK V, para su comercialización en el territorio colombiano. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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