Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00147-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643244

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2018-00147-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021

Sentido del falloJO ORIGEN: LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Junio 2021
Número de expediente15238-31-05-001-2018-00147-01
Normativa aplicada1. artículo 25 y ss., del Código de Procedimiento Laboral y de la S:S.artículo 216 del C.S.T, artículo 63 del Código Civil; artículo 56 del CST., art. 1604 del Código Civil,art. 1757 ídem.Sentencia SL 2206-2019. RAD. 64300. M.P. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. 2. sentencia SL5463-2015, SL4665-2018
MateriaCULPA PATRONAL EN ACCIDENTE LABORAL POR ENFRIAMIENTO CON AGUA DE HARINA CALIENTE EN HORNO MEDIANTE EL USO DE MANGUERA - ACTIVIDAD ALTAMENTE RIESGOSA AL OCASIONAR CHOQUE TÉRMICO AL APLICAR AGUA A ALTA PRESIÓN Y NO EN ROCIO: El protocolo vigente para la época del accidente no establecía procedimiento para el Manejo de Material Caliente. / TESIS: No se puede equiparar rociar agua a la harina caliente utilizando la red contra incendio con una llave de uso común, como la empresa demandada lo manifestó en la contestación de la demanda y en el interrogatorio absuelto por la represente legal, existe una diferencia y por ende, no puede entenderse que el actor se encontraba capacitado o contaba con la pericia necesaria para hacerlo, máxime cuando se carece de medio probatorio que así lo acredite, por cuanto el protocolo D6P versión 5, septiembre 2010, en ningún paso del procedimiento para el Manejo de Material Caliente (fls 27 a 28 y 376 a 378), establece: cómo se debía rociar el agua, en qué cantidad, con qué herramientas y sobre todo que se debía utilizarse agua para enfriar la harina caliente. La Sala advierte, que desde antes de iniciar la labor el demandante, la empresa accionada instaló las mangueras de la red contra incendio para aplicar agua al material, como se observa en los hechos relevantes de la investigación realizada por ellos mismo (fl. 15). Contradiciendo lo manifestado por la representante legal y los testigos traídos por la empresa demandada, al afirmar que no era permitido utilizar la red contra incendios. CULPA PATRONAL EN ACCIDENTE LABORAL POR ENFRIAMIENTO CON AGUA DE HARINA CALIENTE EN HORNO MEDIANTE EL USO DE MANGUERA - ACTIVIDAD ALTAMENTE RIESGOSA AL OCASIONAR CHOQUE TÉRMICO AL APLICAR AGUA A ALTA PRESIÓN Y NO EN ROCIO: El protocolo, vigente para la época de los hechos, no establecía el tipo de protección para el manejo de material caliente. / TESIS: Dados los estándares de seguridad que se exigían para esa labor, fácilmente puede advertirse que se trataba de una maniobra altamente riesgosa para la vida e integridad personal de quien la desarrollara, que incluso ameritaba la utilización de un traje especial de protección, la que no se utilizó al momento del accidente, debido a, que teniendo en cuenta el procedimiento estableció por HOLCIM COLOMBIA S.A., D6P108, Versión 5, septiembre del 2010, los EPP (fl27 vuelto y 377), establecidos, fueron: “guantes, casco, gafas, protección auditiva” y brilla por ausencia lo manifestado por la empresa accionada al decir, que el demandante no utilizó los elementos de protección, en el análisis de causa (fl. 17 vuelto), el cual señaló: No uso de montera de protección térmica de cabeza y cuello, uso de guantes inadecuados. Cómo los iba a utilizar si en el mismo protocolo creado por ellos, no estaba establecido ese tipo de protección para el manejo de material caliente.. CULPA PATRONAL EN ACCIDENTE LABORAL - PRUEBAS QUE DETERMINAN EL NEXO CAUSAL: Culpa leve. / TESIS: Siendo así las cosas, se avizora que la empresa accionada no actuó con la diligencia y cuidado debidos, incumpliendo por lo tanto, con los deberes y obligaciones de seguridad para con el señor SIERRA CÁRDENAS, por lo que está plenamente acreditada su culpa en el accidente que este sufrió, tal como lo exige el artículo 216 del CST. normativa que requiere además de la ocurrencia del hecho, la culpa del empleador, que para estos eventos es suficiente con aquella que se califica como “culpa leve”, y en este evento se ha determinado: a) Que al trabajador se le encomendó el cumplimiento de una labor concertada en razón a su vínculo laboral, lo fue en acatamiento de las órdenes impartidas a través del jefe de sala de control, empleado a su vez de HOLCIM COLOMBIA S.A.; b) El demandado no cumplía con las exigencias de capacitación y entrenamiento en procedimientos de Manejo de harina caliente; c) No existía con anterioridad al accidente de trabajo un protocolo o manual de instrucciones que guiara al trabajador en la forma en que debía proceder con el manejo de agua y con qué herramienta se debía hacer en materiales calientes específicamente harina caliente; d) No estaba establecido el tipo de protección especial para el manejo de material caliente específicamente harina caliente. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81559637
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