Sentencia Nº 15238-31-05-001-2017-00367-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644565

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2017-00367-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-06-2021

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Junio 2021
Número de expediente15238-31-05-001-2017-00367-01
Número de registro81559076
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 6,7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.ACERÍAS PAZ DEL RIOartículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral SL1240-2019.MAGISTRADO ponente DR. FERNANDO CASTILLA CADENA. Sentencia del 3 de abril de 2019artículo 27 del Código Civil, sentencia SL1240-2019. Magistrado ponente DR. FERNANDO CASTILLA CADENA en Sentencia del 3 de abril de 2019, artículos 39, 53 y 55 de la Constitución Política artículo 93 de la CN,convenios 087 de 1948, 098 de 1949 y 154 de 1981 de la OIT, artículo 1618 del Código Civil, sentencia SL 16373- 2017 Radicado 45717 del 20 de septiembre de 2017, MP. ERNESTO FORERO VARGAS, art. 128 del C.ST. 2. sentencia de agosto de 2016, Radicado 15238 31050 01 2013 00 145-01,artículo 84 de la Convención Colectiva de Trabajo, 3. Sentencia 217591 radicado 509103 del 20 de septiembre de 2017 MP. GEOVANY FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ.sentencia SL 41410 2018 radicado 58421 del 25 de septiembre de 2018, MP. MARTIN EMILIO BELTRAN QUITNERO
MateriaPENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION DE LA EMPRESA ACERÍAS PAZ DEL RÍO - LEGALIDAD DE PACTOS DE EXCLUSIÓN SALARIAL ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PARA LIQUIDAR PRIMERA MESADA PENSIONAL: Si bien la asociación sindical logró que su empleador le concediera a sus trabajadores unas primas extralegales, también lo fue, que en el mismo convenio quedó EXPRESAMENTE pactado que las mismas no harían parte del salario. / TESIS: Según el tenor literal del precepto transcrito, las partes en la convención, que valga aclarar, fue debidamente depositada como lo exige el Código Sustantivo de Trabajo, pactaron unas primas especiales, como lo fueron la prima de navidad (claúsula 6ª.), prima de vacaciones (cláusula 7ª.) y Prima de antigüedad (cláusula 8a) y en las mismas se plasmó expresamente, que las mismas, NO CONSTITUYEN SALARIO NI SE COMPUTARÁ COMO FACTOR DE SALARIO, EN NINGÚN CASO. Fue precisamente la voluntad de los representantes de los trabajadores, y el empleador, los que luego de las negociaciones que conlleva llegar a un acuerdo colectivo, plasmaron tanto las primas allí indicadas, como la voluntad entre las mismas, que dichas primas, si bien, serían reconocidas por el empleador a los trabajadores que cumplieran con las condiciones allí indicadas, también llegaron al acuerdo de que las mismas no constituirían salario para ningún aspecto, y así quedó plasmado, de manera clara, precisa y taxativa. PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION DE LA EMPRESA ACERÍAS PAZ DEL RÍO - REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL AUXILIO EDUCACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO PARA SER TENIDO EN CUENTA COMO FACTOR SALARIAL PARA CALCULAR LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: No es salario por cuanto en la cláusula 44 se pactó como un auxilio para que el trabajador o sus hijos obtengan una ayuda para continuar con sus estudios superiores o técnicos, la cual no se hace de manera habitual. / TESIS: Sobre este beneficio convencional, esta Sala de decisión continúa el criterio que ha venido plasmado por esta Corporación, como lo fue en sentencia de agosto de 2016, Radicado 15238 31050 01 2013 00 145-01, allí se indicó que esta beca no es salario por cuanto en la cláusula 44 se pactó como un auxilio para que el trabajador o sus hijos obtengan una ayuda para continuar con sus estudios superiores o técnicos, la cual no se hace de manera habitual, toda vez, que lo es, de manera semestral o anual, como se lee de la mencionada cláusula convencional, misma que es temporal, valga decir, durante el término que el trabajador o el hijo del trabajador efectúe su estudio técnico o profesional. Auxilio que no es aplicable a todos los trabajadores sino a quienes cumplan con ciertas condiciones, razón por la que no se pactó como salario y por lo tanto, no puede ser tenida como tal. Adicional a ello, tampoco quedó contemplada como factor salarial, según las voces del artículo 84 de la Convención Colectiva de Trabajo, razón por la cual se MODIFICARÁ la decisión de primer grado, en cuanto a que tuvo como factor salarial para tener en cuenta el cálculo de la primera mesada pensional, el valor correspondiente a beca o auxilio educacional, valor que será excluido. PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION DE LA EMPRESA ACERÍAS PAZ DEL RÍO - EL OFRECIMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN PARA CONSEGUIR EL RETIRO VOLUNTARIO DE UN TRABAJADOR NO ES ILEGAL: Nada impide que los empleadores los promuevan. / TESIS: Afirma el apoderado de la parte demandante, que la bonificación percibida por la accionante, fruto de la conciliación elaborada en la inspección de trabajo y que se encuentra pactada en el artículo 6º. del acta conciliatoria, es una cláusula ilegal, por cuanto el trabajador no puede renunciar a todos sus derechos laborales. Para resolver esta inconformidad, la Sala acude al texto del Acta de Conciliación que reposa en los folios 17 a 19 de las diligencias y allí se observa que las partes conciliaron en forma libre y voluntaria los derechos inciertos y discutibles y toda eventualidad de índole laboral que pudiera resultar en su favor, en la suma de $ 9’112.872, pago que correspondía a un pago ocasional de mera liberalidad patronal. De lo anterior, se colige, como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, que el ofrecimiento de una bonificación para conseguir el retiro voluntario de un trabajador no es ilegal, pues nada impide que los empleadores los promuevan así lo indicó la Corporación en comento en providencias, tales como en sentencia 217591 radicado 509103 del 20 de septiembre de 2017 MP. GEOVANY FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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