Sentencia Nº 15238-31-03-001-2022-00108-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980645563

Sentencia Nº 15238-31-03-001-2022-00108-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Diciembre 2022
Número de expediente15238-31-03-001-2022-00108-01
Número de registro81692507
Normativa aplicada1. Corte Constitucional T -900 de 2014
MateriaPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA POR PERJUICIO IRREMEDIABLE MATERIALIZADO EN LA PÉRDIDA DE SUBSIDIO PARA ADQUIRIR VIVIENDA PROPIA - IMPROCEDENCIA AL TRATARSE DE CONTROVERCIA DE TI´PO CONTRACTUAL: No puede ser dirimida por el juez constitucional en sede de tutela, en la medida que lo que está llamado a verificarse es si se acataron o no los compromisos adquiridos y las consecuencias de orden civil que de ellas pueden derivarse, conflicto que solo debe ser dirimido por el Juez Civil. / PERJUICIO IRREMEDIABLE - ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA: Ausencia de inminencia de perjuicio irremediable pues los accionantes aún cuentan con más de nueve meses para acudir ante el juez ordinario y que allí se dirima el conflicto planteado, incluso solicitando el decreto de medidas cautelares que permitan la protección de los derechos que estiman conculcados. / TESIS: Revisados los anexos de la demanda de tutela, se encuentran principalmente cuestiones alusivas al contrato de compraventa sobre un inmueble, celebrado entre los accionantes y la accionada Altos de Bella Suiza S.A.S., a partir de las cuales se advierte serias controversias de tipo contractual, especialmente en lo relativo a la forma de pago y financiación propias del negocio jurídico, con ocasión a las cuales el convenio inicial1 se ha modificado mediante otrosí en dos oportunidades2 y respecto de las cuales tanto accionante como accionada, reprochan incumplimientos mutuos. Tal negocio jurídico, aun cuando recae sobre un apartamento a adquirirse presuntamente para vivienda, ostenta naturaleza privada y negocial, que no puede ser dirimida por el juez constitucional en sede de tutela, en la medida que lo que está llamado a verificarse es si se acataron o no los compromisos adquiridos y las consecuencias de orden civil que de ellas pueden derivarse, conflicto que solo debe ser dirimido por el Juez Civil. Ahora, es cierto que los accionante estiman que el resguardo resulta procedente en tanto, se encuentra en riesgo su derecho a adquirir vivienda, pues el subsidio que les fue desembolsado solo tiene vigencia hasta el 30 de diciembre del presente año, lo cual hace que se encuentren ad portas de sufrir un perjuicio irreparable. Frente a la aludida figura del perjuicio irremediable, la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo ha definido como “el riesgo de consumación de un daño o afectación cierta, negativa, jurídica o fáctica, a los derechos fundamentales, que debe ser invocada por el juez constitucional, dada la alta probabilidad de su ocurrencia”. Para determinar su ocurrencia, la Corte Constitucional ha señalado que el interesado debe demostrar la concurrencia de los siguientes elementos: en primer lugar, que sea cierto, es decir, que existan fundamentos empíricos acerca de su probable ocurrencia; en segundo lugar, debe ser inminente, o sea, que esté próximo a suceder; en tercer lugar, que su prevención o mitigación sea urgente para evitar la consumación del daño. Como se ha insistido, el reparo central de los accionantes, lo es el hecho de que el subsidio de vivienda “CASA YA” se encuentra próximo a vencerse, porque, según indicaron, presentaba como fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2022; no obstante, al margen de que tal hecho pueda ser considerado o no como ampliamente perjudicial para las accionantes, lo cierto es que la situación que aducen se aleja de la realidad. Así, según lo informado por el Ministerio de Vivienda, el beneficio a que se hace alusión fue otorgado a través de la Resolución No. 1438 del 05 de Agosto de 20224 emitida por esa cartera ministerial, a través de la cual, por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda, se asignó un subsidio para vivienda en favor de los accionantes por la suma de $30.000.000, que conforme al artículo 3º del mismo acto administrativo tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la asignación. Precisamente por ello, al dar contestación a la demanda de tutela el Ministerio señaló de forma precisa que la fecha de vencimiento es el 31 de agosto de 2023 y no el 31 diciembre de 2022, como erradamente sostiene el impugnante. Así las cosas, es diáfano que no existe un perjuicio inminente que deba ser amparado, pues, si lo que se busca es el no vencimiento del subsidio, los accionantes aún cuentan con más de nueve meses para acudir ante el juez ordinario y que allí se dirima el conflicto planteado, incluso solicitando el decreto de medidas cautelares que permitan la protección de los derechos que estiman conculcados.
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