Sentencia Nº 15238-31-84-001-2022-00182-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646293

Sentencia Nº 15238-31-84-001-2022-00182-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente15238-31-84-001-2022-00182-01
Número de registro81685288
Normativa aplicada1. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-780 del 2010, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 2. Corte Constitucional Sentencia T-081 de 2019.
MateriaACCION DE TUTELA - TRATAMIENTO INTEGRAL Y SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, TAL ES EL CASO DE LOS ADULTOS MAYORES: Requisitos. / TESIS: En desarrollo de tal derecho fundamental, la referida Ley 1751 de 2015 estableció como principio rector del derecho a la salud la integralidad, entendida esta como la posibilidad de que los servicios y tecnologías de salud sean suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. Esto implica que las entidades del sistema general de seguridad social tienen que brindar todos los tratamientos, medicamentos y procedimientos médicos para que el paciente se recupere plenamente de la enfermedad sin limitación alguna, como lo es que los servicios se encuentren incluidos o no en el plan de beneficios en salud y así lograr una recuperación procurando una existencia digna a través de la mitigación de dolencias causadas por la enfermedad. Frente al desarrollo y aplicación de este principio, se deben tener en cuenta a aquellas personas que por sus condiciones particulares son considerados sujetos de especial protección constitucional, tal es el caso de los adultos mayores, a quienes el Estado se encuentra en la obligación de garantizarles una protección íntegra que les permita tener acceso continuo, oportuno y sin obstáculos, a los servicios de salud. Además de lo anterior, la Corte Constitucional ha referido una serie de reglas que deben concurrir para que proceda la orden de tratamiento integral, como lo son, la existencia de actuaciones negligentes por parte de la EPS y la existencia de un diagnóstico delimitado que permitir emitir órdenes en concreto. ACCION DE TUTELA - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE SALUD: Requisitos. / TESIS: Este servicio se encuentra regulado por la resolución No. 5857 de 2018, la cual prevé que el servicio de transporte de pacientes está incluido dentro del plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en dos situaciones específicas, a saber, (i) cuando se trate de traslado en ambulancia en virtud de emergencia médica, (art. 121) y (ii) cuando se deba trasladar en medio diferente para acceder a una atención contenida en el PBS, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, el cual será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica (art. 122); de suerte que cuando no se encuentre en alguna de las referidas situaciones, el servicio de transporte debe ser sufragado por el paciente o su núcleo familiar.
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