Sentencia Nº 15238-31-03-001-2020-00016-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646691

Sentencia Nº 15238-31-03-001-2020-00016-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-05-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha05 Mayo 2020
Número de registro81511768
Número de expediente15238-31-03-001-2020-00016-01
Normativa aplicadaARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 37 Y 38 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 29 Y 229 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ART. 37 Y 38 DEL C.G.P., DECRETO 579 DE 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL EMITIDA DENTRO DE PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO - FACULTAD DEL JUEZ PARA COMISIONAR A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIA DE HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA: El art. 37 y 38 del C.G.P., ha instituido un mecanismo que le permite al juez comisionar para la práctica de diligencias tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de un mandato claro y expreso derivado de una sentencia, como lo es, la comisión para la entrega de bienes. / TESIS: Advierte la Sala, que en efecto la fecha señalada para la práctica de la diligencia de desalojo del inmueble arrendado, que motivaron la acción de tutela que ahora se examina resulta muy distante en relación con la fecha en la cual fue ordenada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA, sin que exista prueba de una causa justificada para la tardanza en su resolución, con lo que claramente se están vulnerando los derechos fundamentales del accionante, que le asisten para obtener una tutela judicial efectiva que se deriva de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, conforme a los cuales a toda persona en las actuaciones judiciales o administrativas se le garantiza el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Si bien es cierto y como lo menciona el accionante, resulta indiscutible que el cumplimiento tardío de decisiones judiciales genera gran incertidumbre y desconfianza en la administración de justicia, y que de los poderes que emanan de la jurisdicción se encuentra el poder de coerción, en virtud del cual al juez, como conductor del proceso y garante de los derechos de las partes, le corresponde por regla general la ejecución de la sentencia, también es cierto, y como se citó anteriormente, la ley, en especial el art. 37 y 38 del C.G.P., ha instituido un mecanismo que le permite al juez comisionar para la práctica de diligencias tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de un mandato claro y expreso derivado de una sentencia, como lo es la comisión para la entrega de bienes, debido a la acumulación de procesos en los diferentes juzgados, que hace necesario que los funcionarios judiciales deban acudir esta figura para la práctica de diligencias tales como el alzamiento de bienes inmuebles.
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