Sentencia Nº 15238-31-84-002-2019-00122-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646883

Sentencia Nº 15238-31-84-002-2019-00122-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-09-2021

Sentido del falloPv. APELADA: Sentencia del 27 de octubre de 2020
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expediente15238-31-84-002-2019-00122-01
Número de registro81567026
Normativa aplicada1. artículo 42 de la Constitución Política, CAUSALES DE DIVORCIO 1ª Y 2ª. DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL.artículo 6 de la Ley 25 de 1992, modificatorio del art. 154 del Código Civil, el numeral 1°artículo 2º., del artículo 154 del Código Civil, numerales 6, 8 y 9 del artículo 154 del Código Civil.Sentencia C985 /2010sentencia C-1495 de 2000, Decreto 4436 de 2005.Sentencia C985 /2010artículo 411-4 del Código Civil;artículo 162 del Código Civil.artículo 113 del C.C., artículo 178 CC artículos 176 y 179 ibidem 2. artículo 154 del C.C.causal 2ª. del artículo 154 del Código Civil,
MateriaDIVORCIO - FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSAL DE DIVORCIO RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES: Al efectuar un análisis atendiendo las reglas de la experiencia y la sana crítica, esta Sala observa que ninguna de las partes logró demostrar la causal primera de divorcio. / TESIS: Así las cosas, una vez escuchados los testimonios y el análisis que efectuara el A quo, observa esta Sala de Decisión que las pruebas se encuentran en debida forma valoradas, que sí efectuó una debida valoración probatoria y, que igualmente analizó la contestación de la demanda de reconvención como bien se puede escuchar en el audio de la sentencia. Del mismo modo, al efectuar un análisis atendiendo las reglas de la experiencia y la sana crítica, esta Sala observa que ninguna de las partes logró demostrar la causal primera de divorcio, puesto que, las pruebas aquí traídas no logran llevar a la conclusión o a la certeza de que en primer lugar, la señora ANGELA SMITH BELLO BONILLA, haya tenido relaciones sexuales extramatrimoniales con un señor que ni siquiera la parte demandante precisó su nombre. DIVORCIO - PRUEBA DE LA CAUSAL DE DIVORCIO POR FALTA DE SOLIDARIDAD POR PARTE DEL DEMANDADO PARA CON SU CÓNYUGE, POR EL GRAVE ESTADO DE SALUD QUE PADECE: Tenía conocimiento de la enfermedad que padecía la demandante, pues así lo confesó y lo indicaron las testigos. / TESIS: Finalmente, ha de indicar la Sala, que desde antes del matrimonio el demandante JHONATAN ARLEY RINCÓN MARTÍNEZ tenía conocimiento de la enfermedad que padecía ANGELA SMITH BELLO BONILLA, pues así lo confesó y lo indicaron las testigos MERY MARTINEZ y SANDRA MORA, además, se tiene certeza que la demandante en reconvención debe soportar un tratamiento con diálisis tres días a la semana, al ser incompatible con el TRASPLANTE DE RIÑÓN, que la imposibilitan para trabajar y cubrir sus gastos, no cuenta con recursos para atender su propio sostenimiento y padeciendo una enfermedad, situación respaldada con la historia clínica, el cual no fue objeto de reparo a pesar de haberse corrido el respectivo traslado. Evidenciándose de este modo, que el demandado en RECONVENCION incurrió en la 2ª, causal del artículo 154 del Código Civil, denotándose esa falta de solidaridad por parte del señor JHONATAN ARLEY RINCÓN MARTÍNEZ para con su cónyuge, por el grave estado de salud que padece, como se encuentra probado, reitera la Sala, con las tantas historias clínicas que reposan en el expediente. Por último, se duele la parte apelante, que el A quo no se pronunció respecto de la TACHA del testimonio de la señora ISABEL BELLO. Sobre la misma debe indicar la Sala, que, atendiendo el conjunto probatorio, lo indicado por la progenitora de la demandante en reconvención se centró en señalar o evidenciar quien asumía los costos del tratamiento de ANGELA SMITH, que no es otra persona diferente a ella. Dicha declaración, fue respaldada por las pruebas que reposan en el expediente tanto documentales como interrogatorio, así como con la declaración de la señora LUZ DARY BENAVIDES PALACIOS, ésta última quien también tuvo que asumir los gastos de ANGELA SMITH, cuando su progenitora se quedó sin trabajo. Por consiguiente, dicha tacha no prospera. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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