Sentencia Nº 15238-31-05-001-2019-00305-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647109

Sentencia Nº 15238-31-05-001-2019-00305-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente15238-31-05-001-2019-00305-01
Número de registro81564824
Normativa aplicada1. artículo 64 del C.S.T., modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del CST., artículos 62 y 66 del C.S.T, SL592 de 2014, Rad. 431105. SL 1077-2017, SL 4547-2018. 2. Sentencia T-407 del 5 de junio de 1992. 3. literal b, artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajoartículos 61 y 62 del CST.,
MateriaTERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE ALMACÉN - LA JUSTA CAUSA EXPRESADA EN LA CARTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DEBE COMPLEMENTARSE CON OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN: El empleador debe documentar y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia, de lo contrario, quedarán como simples señalamientos sin confirmación. / TESIS: Se infiere con la carta de terminación del contrato, que dicho elemento probatorio, por sí solo, no es capaz de demostrar la existencia de los hechos allí invocados, razón por la que es menester que se complemente con otros medios de convicción, dado que para que un despido se repute justo, el empleador debe documentar y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia, de lo contrario, fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la terminación contractual, quedarán como simples señalamientos sin confirmación. TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - AUSENCIA DE PRUEBA DE JUSTA CAUSA NARRADA EN LA CARTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La empresa demandada, no allegó por ningún medio probatorio que corroborara que efectivamente se había terminado la etapa de construcción del proyecto y se daba paso a la etapa de operación manteniendo. / TESIS: La empresa demandada, no allegó por ningún medio probatorio que corroborara que efectivamente se había terminado la etapa de construcción del proyecto y se daba paso a la etapa de operación- manteniendo y como consecuencia de ello, suprimió el cargo del demandante en el municipio de Nobsa, puesto que de la prueba documental vista en la carpeta digital, no reposa dicha información. Asimismo, no allegó ninguna prueba encaminada a demostrar que indudablemente le comunicó al demandante el traslado; en el interrogatorio absuelto por el representante legal de la empresa demandada. TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y AUSENCIA DE PRUEBA DE JUSTA CAUSA NARRADA EN LA CARTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO - AUSENCIA DE PRUEBA QUE DETERMINE QUE SE LE INFORMÓ AL TRABAJADOR DEL TRASLADO: La empresa accionada en la carta de dimisión utilizó figuras jurídicas que se llevan a cabo en materia civil y comercial como la resciliación o mutuo disenso; no obstante, en materia laboral las causas legales o justas causas están contempladas en los artículos 61 y 62 del CST., y las mismas no encajan en las que esbozó en la carta para finiquitar la relación laboral. / TESIS: Nótese que el recurrente, insiste en que el juez desconoció el contenido del literal b, artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que la terminación del contrato de trabajo, se puede llevar a cabo por mutuo consentimiento, pero no demostró que realmente le hubiera informado al demandante del traslado, las condiciones y que el actor conociendo dichas circunstancias se hubiese negado, y como consecuencia de ello, hubiese asentido la terminación, por cuanto ninguna prueba documental o testimonial, dan cuenta de esas situaciones, aunado a que la empresa accionada en la carta de dimisión utilizó figuras jurídicas que se llevan a cabo en materia civil y comercial como la “resciliación o mutuo disenso”. No obstante, en materia laboral las causas legales o justas causas están contempladas en los artículos 61 y 62 del CST., y las mismas no encajan en las que esbozó en la carta para finiquitar la relación laboral.
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