Sentencia Nº 15238-33-33-752-2015-00247-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953825

Sentencia Nº 15238-33-33-752-2015-00247-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA PRETENCIONES
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81607863
Número de expediente15238-33-33-752-2015-00247-01
Fecha15 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fundamento constitucional / TESIS: Ell estado de ebriedad de las víctimas, no fue la causa exclusiva y determinante de la ocurrencia del accidente, pues como se explicó, ante la intervención de la vía la Soberanía y la falta de iluminación de la zanja que ocupaba el ancho de la carretera, no era factible advertir el peligro de la obra, por cualquier transeúnte, en consecuencia la inobservancia de las normas de tránsito de las víctimas no tiene la fuerza para desconfigurar el nexo causal anteriormente relatado, en razón que la obra no era visible en las horas de la noche para cualquier conductor por la falta de la debida iluminación. Como se vio, en el presente asunto, la falta de señalización e iluminación de la obra incidió en la producción del accidente, pero la conducta descuidada e imprudente de los señores Nardo José y Pablo Abad Leal, el primero quien manejaba la motocicleta en estado de embriaguez, y el segundo que asume el riesgo al aceptar ser trasportado en tales condiciones, también propició el desenlace fatal, ya que no contaban con la pericia y reflejos para desarrollar la actividad de la conducción. En otras palabras, en este caso, es dable concluir que las infracciones de tránsito en las que incurrió la víctima se configuraron, igualmente, en causas preponderantes del accidente, pues constituyen una flagrante violación a las normas de seguridad vial y convivencia ciudadana, con lo cual, no solo puso en riesgo su vida y la de los demás ocupantes de la moto, sino también la de otros ciudadanos. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Deber de protección a todas las personas / TESIS: También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º inciso 2º, consistente en que las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera”10, así, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión-, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Aplicabilidad de la obligación resarcitoria / TESIS: Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Omisión al principio de señalización constituye una falla en el servicio. / TESIS: Sobre la importancia de la señalización la doctrina ha llegado inclusive a acuñar la expresión “Principio de señalización”, del cual se deriva que cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar las vías públicas, omiten su cumplimiento o lo hacen de manera defectuosa comprometen las responsabilidades de las personas jurídicas en cuyo nombre actúan, por evidente falta o falla en el servicio público, a ellas encomendado. Se ve en este principio, que fuera de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico y mantenerlas en buen estado, la administración tiene el deber primario de ejercer el control, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros. Si por falta o falla de la administración no se advierte a tiempo de los peligros; o advertida de ellos no los remedia; o deja pasar la oportunidad para hacerlo; en todos estos casos y otros similares, el Estado deberá la reparación de la totalidad de los daños y perjuicios que su falla en la prestación del servicio ocasione por la ausencia de señalización en las carreteras, lo que hace que no sean adecuadas y seguras. El Consejo de Estado ha señalado, de tiempo atrás, que cuando se trata de la omisión en la señalización de una vía, la responsabilidad del Estado, debe resolverse a la luz del título de imputación de falla del servicio. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Valoraciones de la imputación del daño / TESIS: “El juicio de atribución o imputación del daño conlleva una valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material; y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos. En aquellos eventos en los que el asunto a tratar suponga un daño causado a los particulares, por el incumplimiento de obligaciones a cargo de las autoridades públicas, entre las que se encuentra el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas, el título de imputación indicado será el de la falla en el servicio, que debe estar plenamente probada, al igual que cada uno de los elementos configuradores de la responsabilidad.” RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Elementos que hacen indemnizable al daño antijurídico. / TESIS: Para efectos de que resulte indemnizable, el daño antijurídico debe ser: i) cierto, ii) presente o futuro, iii) determinado o determinable, iv) anormal, y v) que se trate de una situación jurídicamente protegida. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración de responsabilidad cuando la obra es ejecutada por un tercero. / TESIS: “Es ella [la Administración] la dueña de la obra, su pago afecta siempre el patrimonio estatal y su realización obedece siempre a razones de servicio y de interés general. El hecho de que no la ejecute con personal vinculado a su servicio obedece más a insuficiencia o incapacidad técnica de su propio personal o a falta de equipo adecuado. …En definitiva cuando la administración contrata a un tercero para la ejecución de una obra a través de la cual va a prestar el servicio público, es tanto como si aquélla la ejecutara directamente, esto es, que debe asumir la responsabilidad derivada de los perjuicios que puedan llegar a ocasionarse con ocasión de los referidos trabajos”. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Requisitos para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración. / TESIS: "Ahora bien, no toda conducta asumida por la víctima constituye factor que destruya el nexo de causalidad existente entre el hecho y el daño, toda vez que para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración, aquella debe cumplir con los siguientes requisitos: “1) Una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. Si la culpa del afectado resulta la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total... “Ahora bien, si la actuación de la víctima deviene causa concurrente en la producción del daño, se producirá una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. “2) El hecho de la víctima no debe ser imputable a la administración, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por la administración, de manera tal que no le sea ajeno a ésta, no podrá exonerarse de responsabilidad a la entidad demandada”. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Concurrencia de culpas / TESIS: Sobre la concurrencia de culpas, el Consejo de Estado ha sostenido que cuando el comportamiento de la víctima contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio. Entonces, se da cuando la conducta de la persona agraviada confluye en el desenlace del resultado, habida consideración de que participó realmente en la causación de este, tal como ocurrió en este caso. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Se declara probada la falla en el servicio por parte de INVIAS, así como la culpa de las víctimas en el medio de control de reparación directa. / TESIS: El estado de ebriedad de las víctimas, no fue la causa exclusiva y determinante de la ocurrencia del accidente, pues como se explicó, ante la intervención de la vía la Soberanía y la falta de iluminación de la zanja que ocupaba el ancho de la carretera, no era factible advertir el peligro de la obra, por cualquier transeúnte, en consecuencia la inobservancia de las normas de tránsito de las víctimas no tiene la fuerza para desconfigurar el nexo causal anteriormente relatado, en razón que la obra no era visible en las horas de la noche para cualquier conductor por la falta de la debida iluminación. Como se vio, en el presente asunto, la falta de señalización e iluminación de la obra incidió en la producción del accidente, pero la conducta descuidada e imprudente de los señores Nardo José y Pablo Abad Leal, el primero quien manejaba la motocicleta en estado de embriaguez, y el segundo que asume el riesgo al aceptar ser trasportado en tales condiciones, también propició el desenlace fatal, ya que no contaban con la pericia y reflejos para desarrollar la actividad de la conducción. En otras palabras, en este caso, es dable concluir que las infracciones de tránsito en las que incurrió la víctima se configuraron, igualmente, en causas preponderantes del accidente, pues constituyen una flagrante violación a las normas de seguridad vial y convivencia ciudadana, con lo cual, no solo puso en riesgo su vida y la de los demás ocupantes de la moto, sino también la de otros ciudadanos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Fundamento constitucional / Elementos esenciales.


Según el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Con fundamento en esta disposición constitucional, el Consejo de Estado, en reiterados pronunciamientos ha considerado que para que resulte procedente declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en un caso concreto, se deben acreditar dos elementos esenciales, a saber: i) la existencia de un daño antijurídico y; ii) la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas en sentido lato o genérico.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Deber de protección a todas las personas / Deber de juzgar el caso concreto al concurrir falla en el servicio por omisión de las obligaciones.


También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º inciso 2º, consistente en que las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera”10, así, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión–, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Aplicabilidad de la obligación resarcitoria


Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Omisión al principio de señalización constituye una falla en el servicio.


Sobre la importancia de la señalización la doctrina ha llegado inclusive a acuñar la expresión “Principio de señalización”, del cual se deriva que cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar las vías públicas, omiten su cumplimiento o lo hacen de manera defectuosa comprometen las responsabilidades de las personas jurídicas en cuyo nombre actúan, por evidente falta o falla en el servicio público, a ellas encomendado. Se ve en este principio, que fuera de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico y mantenerlas en buen estado, la administración tiene el deber primario de ejercer el control, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros. Si por falta o falla de la administración no se advierte a tiempo de los peligros; o advertida de ellos no los remedia; o deja pasar la oportunidad para hacerlo; en todos estos casos y otros similares, el Estado deberá la reparación de la totalidad de los daños y perjuicios que su falla en la prestación del servicio ocasione por la ausencia de señalización en las carreteras, lo que hace que no sean adecuadas y seguras. El Consejo de Estado ha señalado, de tiempo atrás, que cuando se trata de la omisión en la señalización de una vía, la responsabilidad del Estado, debe resolverse a la luz del título de imputación de falla del servicio.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Valoraciones de la imputación del daño / Deber de acreditar plena prueba al concurrir falla en el servicio.


“El juicio de atribución o imputación del daño conlleva una valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material; y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos. En aquellos eventos en los que el asunto a tratar suponga un daño causado a los particulares, por el incumplimiento de obligaciones a cargo de las autoridades públicas, entre las que se encuentra el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas, el título de imputación indicado será el de la falla en el servicio, que debe estar plenamente probada, al igual que cada uno de los elementos configuradores de la responsabilidad.”


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Elementos que hacen indemnizable al daño antijurídico.


Para efectos de que resulte indemnizable, el daño antijurídico debe ser: i) cierto, ii) presente o futuro, iii) determinado o determinable, iv) anormal, y v) que se trate de una situación jurídicamente protegida.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Configuración de responsabilidad cuando la obra es ejecutada por un tercero.


“Es ella [la Administración] la dueña de la obra, su pago afecta siempre el patrimonio estatal y su realización obedece siempre a razones de servicio y de interés general. El hecho de que no la ejecute con personal vinculado a su servicio obedece más a insuficiencia o incapacidad técnica de su propio personal o a falta de equipo adecuado. …En definitiva cuando la administración contrata a un tercero para la ejecución de una obra a través de la cual va a prestar el servicio público, es tanto como si aquélla la ejecutara directamente, esto es, que debe asumir la responsabilidad derivada de los perjuicios que puedan llegar a ocasionarse con ocasión de los referidos trabajos”.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Requisitos para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración.


"Ahora bien, no toda conducta asumida por la víctima constituye factor que destruya el nexo de causalidad existente entre el hecho y el daño, toda vez que para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración, aquella debe cumplir con los siguientes requisitos: “1) Una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. Si la culpa del afectado resulta la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total... “Ahora bien, si la actuación de la víctima deviene causa concurrente en la producción del daño, se producirá una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. “2) El hecho de la víctima no debe ser imputable a la administración, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por la administración, de manera tal que no le sea ajeno a ésta, no podrá exonerarse de responsabilidad a la entidad demandada”.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Concurrencia de culpas / Reducción del quantum indemnizatorio.


Sobre la concurrencia de culpas, el Consejo de Estado ha sostenido que cuando el comportamiento de la víctima contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio. Entonces, se da cuando la conducta de la persona agraviada confluye en el desenlace del resultado, habida consideración de que participó realmente en la causación de este, tal como ocurrió en este caso.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / Se declara probada la falla en el servicio por parte de INVIAS, así como la culpa de las víctimas en el medio de control de reparación directa.


El estado de ebriedad de las víctimas, no fue la causa exclusiva y determinante de la ocurrencia del accidente, pues como se explicó, ante la intervención de la vía la Soberanía y la falta de iluminación de la zanja que ocupaba el ancho de la carretera, no era factible advertir el peligro de la obra, por cualquier transeúnte, en consecuencia la inobservancia de las normas de tránsito de las víctimas no tiene la fuerza para desconfigurar el nexo causal anteriormente relatado, en razón que la obra no era visible en las horas de la noche para cualquier conductor por la falta de la debida iluminación. Como se vio, en el presente asunto, la falta de señalización e iluminación de la obra incidió en la producción del accidente, pero la conducta descuidada e imprudente de los señores N....J. y P....A....L., el primero quien manejaba la motocicleta en estado de embriaguez, y el segundo que asume el riesgo al aceptar ser trasportado en tales condiciones, también propició el desenlace fatal, ya que no contaban con la pericia y reflejos para desarrollar la actividad de la conducción. En otras palabras, en este caso, es dable concluir que las infracciones de tránsito en las que incurrió la víctima se configuraron, igualmente, en causas preponderantes del accidente, pues constituyen una flagrante violación a las normas de seguridad vial y convivencia ciudadana, con lo cual, no solo puso en riesgo su vida y la de los demás ocupantes de la moto, sino también la de otros ciudadanos.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad...

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