Sentencia Nº 15238-3339-751-2015-00311-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154511

Sentencia Nº 15238-3339-751-2015-00311-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 28-09-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de expediente15238-3339-751-2015-00311-02
Número de registro81566100
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaTESIS: Como características principales del contrato de prestación de servicios se encuentra la prohibición del elemento subordinación continuada del contratista y la actuación del contratista no puede versar sobre el ejercicio de funciones permanentes de la entidad contratante; es por ello que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la vinculación a través de dicha modalidad es de carácter excepcional a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público. En tal virtud, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que tratándose de contratos de prestación de servicio, donde se alegue el principio de la primacía de la realidad frente a las formalidades propias de la contratación, le corresponde probar al interesado, que durante el tiempo que duró su vinculación, se dieron los elementos propios de la relación laboral, como son: la prestación personal del servicio, la remuneración y especialmente la subordinación. CONTRATO REALIDAD INSTRUCTORES SENA - Variación de la postura jurisprudencial / TESIS: Si bien en principio la labor desarrollada por razón de una vinculación contractual para la prestación de servicios como instructor para el Servicios Nacional de Aprendizaje - SENA ameritó, según la jurisprudencia, partir de la existencia de una presunción del presupuesto de subordinación y, en consecuencia, correspondía a la entidad desvirtuarla, lo cierto es que la jurisprudencia reciente varió tal postura, haciéndose necesario que en cada caso, el interesado pruebe todos y cada uno de los elementos exigidos para la prosperidad de sus pretensiones. TESIS: En cuanto tiene que ver con la subordinación y dependencia continuada, elemento sobre el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje consideró que no fue acreditado fehacientemente, la Sala reitera que comparte los razonamientos expuestos por la entidad apelante porque, en el expediente no obran elementos de prueba suficientes para concluir que el señor Ángel María Rojas Vargas estuvo sometido en el ejercicio de su actividad en la entidad demandada a subordinación. No puede perderse de vista que la subordinación es el elemento estructural de la relación laboral puesto que lleva implícita la facultad del empleador para imponer órdenes encaminadas a dirigir la relación laboral, y para el empleado conlleva la obligación de acatar las órdenes que le imparta su superior. Debe señalarse además que la relación de trabajo no se presume, sino que su demostración resulta necesaria, para lo cual se requiere un papel activo de quien aduce la existencia de la relación laboral, puesto que una vez probados los elementos de la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, se infiere la existencia de la relación de trabajo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Características / Cuando se alega primacía de la realidad deben probarse los tres elementos de la relación laboral.


Como características principales del contrato de prestación de servicios se encuentra la prohibición del elemento subordinación continuada del contratista y la actuación del contratista no puede versar sobre el ejercicio de funciones permanentes de la entidad contratante; es por ello que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la vinculación a través de dicha modalidad es de carácter excepcional a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público. En tal virtud, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que tratándose de contratos de prestación de servicio, donde se alegue el principio de la primacía de la realidad frente a las formalidades propias de la contratación, le corresponde probar al interesado, que durante el tiempo que duró su vinculación, se dieron los elementos propios de la relación laboral, como son: la prestación personal del servicio, la remuneración y especialmente la subordinación.


CONTRATO REALIDAD INSTRUCTORES SENA / Variación de la postura jurisprudencial / Se deben probar todos los elementos de la relación laboral.


Si bien en principio la labor desarrollada por razón de una vinculación contractual para la prestación de servicios como instructor para el Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA ameritó, según la jurisprudencia, partir de la existencia de una presunción del presupuesto de subordinación y, en consecuencia, correspondía a la entidad desvirtuarla, lo cierto es que la jurisprudencia reciente varió tal postura, haciéndose necesario que en cada caso, el interesado pruebe todos y cada uno de los elementos exigidos para la prosperidad de sus pretensiones.


CONTRATO REALIDAD / Subordinación como elemento estructural de la relación laboral / Necesidad de probarla.


En cuanto tiene que ver con la subordinación y dependencia continuada, elemento sobre el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje consideró que no fue acreditado fehacientemente, la Sala reitera que comparte los razonamientos expuestos por la entidad apelante porque, en el expediente no obran elementos de prueba suficientes para concluir que el señor Á.M.R.V. estuvo sometido en el ejercicio de su actividad en la entidad demandada a subordinación. No puede perderse de vista que la subordinación es el elemento estructural de la relación laboral puesto que lleva implícita la facultad del empleador para imponer órdenes encaminadas a dirigir la relación laboral, y para el empleado conlleva la obligación de acatar las órdenes que le imparta su superior. Debe señalarse además que la relación de trabajo no se presume, sino que su demostración resulta necesaria, para lo cual se requiere un papel activo de quien aduce la existencia de la relación laboral, puesto que una vez probados los elementos de la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración, se infiere la existencia de la relación de trabajo.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 4

MAGISTRADO PONENTE: D....A....B. LEGUIZAMO.


Tunja, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)




Demandante

Ángel María Rojas Vargas

Demandado

Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA

Expediente

15238-3339-751-2015-00311-02

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema

Revoca sentencia que accedió a pretensiones de

declaración de existencia de relación laboral en su lugar se niegan pretensiones.



Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante (Fls. 277-292) y la parte demandada (Fls. 293-295) contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (Fls. 261-274).


I. ANTECEDENTES La demanda (Fls. 90-110 y 141-144)

Las pretensiones


1.- A través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Á....M....R....V., presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo No. 2-2015-001226 del 16 de junio de 2015, por medio del cual la entidad demandada negó la existencia de una relación laboral así como el reconocimiento y pago de los derechos inherentes a esta clase de relaciones durante el tiempo por el que se estuvo vinculado con ella.


2.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar el valor equivalente a salarios y prestaciones sociales (prima de servicio y prestaciones como las de navidad, vacaciones, así como las vacaciones, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, cesantías e interés sobre las cesantías). Además, el reconocimiento del pago de las cotizaciones pensionales que por seguridad social se causaron durante todo el tiempo laborado a favor de la entidad a la cual se encontraba afiliado.


Los hechos


3.- Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes:




- El señor Á.M.R.V. estuvo vinculado como contratista al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desde el 2005 hasta el 2012, prestando sus servicios de manera personal y recibiendo una contraprestación por la ejecución de los contratos.


- La ejecución de los contratos se realizó de manera subordinada por parte del SENA, recibiendo órdenes relacionadas con el modo, tiempo y lugar en la ejecución de las tareas como instructor contratista de minería y áreas afines a los aprendices y técnicos en los centros del SENA Regional Boyacá.


- Durante la ejecución de los contratos, estuvo sometido al cumplimiento de horarios y programación académica impuesta por el Coordinador Académico de planta del SENA, en cada uno de los centros donde laboró para capacitar grupos aprendices, técnicos y tecnológicos, siendo obligado presentar informes periódicos, evaluaciones, asistir a reuniones programadas por el supervisor de la entidad para recibir instrucciones de tipo administrativo y políticas institucionales.


- Los contratos ejecutados en forma permanente no obedecieron a un trabajo altamente especializado, sino a déficit de personal de planta.


- La ejecución de los contratos no fue de manera temporal, sino que fue de manera permanente con una duración de 4 años (Sic), desempeñando las mismas labores, en igualdad de condiciones a las ejecutadas por los instructores de planta de la entidad.


Normas violadas y concepto de la violación


4.- La parte demandante consideró que, con la expedición del acto administrativo demandado, se vulneraron las disposiciones en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 22 y lo establecido en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 13, 25, 38, 39, 40, 53 y 125. Así como disposiciones legales del Decreto 2400

del 19 de septiembre de 1968.


La contestación a la demanda (Fls. 160-166)


5.- Dentro del término establecido para ello, y a través de apoderado judicial, la entidad demanda se opuso a todas las pretensiones de la demanda, en consideración a los siguientes argumentos:


6.- Luego de hacer alusión a diferentes sentencias de la Corte Constitucional, adujo que la vinculación que tuvo el demandante con el SENA fue a través de contratos de servicios de carácter temporal con periodos de tiempo definidos, cuya tipología, definición y naturaleza jurídica son señalados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.


7.- Refirió que la Corte Constitucional, ha establecido que, en desarrollo de los contratos de prestación de servicios, no está excluida la posibilidad de que la


entidad contratante imponga unas condiciones mínimas y tome medidas oportunas para lograr el cumplimiento a tiempo del objeto contrato, sin que por eso pueda entenderse que hay subordinación del contratista, como lo ha referido el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.


8.- Señaló que para el caso objeto de estudio, en sentencias del Consejo de Estado, se ha reiterado la posición de que el cumplimiento de horario no necesariamente implica subordinación, el hecho de recibir una serie de instrucciones de los superiores, o tener que reportar informes sobre los resultados, temas sobre los que se reclama en este caso, además el demandante aceptó las distintas vinculaciones con la entidad a través de contrato de prestación de servicios con las condiciones legales que dicha figura implica, con total autonomía en las condiciones de cumplimiento.


9.- Adujo que, si bien entre la entidad demandada y el actor existió una coordinación, de ello no se siguió la existencia de una relación laboral, pues era necesario armonizar la actividad del SENA con la cumplida por los demás integrantes del proyecto educativo.


10.- Finalmente propuso como excepciones las que denominó: “Inexistencia del Derecho”; “Buena fe”; y “Prescripción”.


La ...

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