Sentencia Nº 15238-60-00-211-2020-00125-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640001

Sentencia Nº 15238-60-00-211-2020-00125-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-03-2021

Sentido del falloP. DE ALZADA: Sentencia del 13 de noviembre de 2020.
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Marzo 2021
Número de expediente15238-60-00-211-2020-00125-01
Normativa aplicada1. art. 32 del Código Penal; arts. 1502 y 1508 y siguientes del Código Civilart. 293 de la Ley 906 de 2004, CSJ Cas. Penal. Sent. feb. 13/2013, Rad. 39707. M.P. María del Rosario González Muñoz, CSJ SP rad. 28.872 de 15-07-08; CSJ SP rad. 31.452 de 05-08-09; CSJ AP rad. 32.172 de 14-09-09; CSJ AP rad. 32.172 de 14-09-09; CSJ AP rad. 33.581 de 21-04-10. 5 CSJ SP rad. 24.026 de 20 octubre 2005; CSJ AP rad. 33.817 de 22 julio de 2010. CSJ. SP rad. 12.477 del 11 julio 2002; CSJ SP rad. 16.943 de 18 mayo de 2005; CSJ AP rad. 27.754 de 07 de junio de 2007; CSJ AP 1651-2014, rad. 43.401 de 02 abril de 201, entre otras. 8 CSJ SP, 9 abril 2008, rad. 23.022. 9 CSJ SP, 11 julio 2002, rad. 12.447. 2. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 1 de junio de 2011, radicado 31895. MP José Leónidas Bustos Martínez. CSJ. SP rad. 12.477 del 11 julio 2002; CSJ SP rad. 16.943 de 18 mayo de 2005; CSJ AP rad. 27.754 de 07 de junio de 2007; CSJ AP 1651-2014, rad. 43.401 de 02 abril de 201, entre otras. 8 CSJ SP, 9 abril 2008, rad. 23.022. 9 CSJ SP, 11 julio 2002, rad. 12.447.
MateriaAMENAZAS A TESTIGOS Y RECEPTACIÓN EN LA MODALIDAD DE TENENCIA ILEGAL - INPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR CAPTURA ILEGAL: El modo de restablecer la ilegalidad de la captura es a través de los mecanismos constitucionales (habeas corpus) y legales específicos (solicitud de libertad al interior del proceso penal), pero en todo caso, tal eventual ilegalidad no tiene efectos directos y automáticos en la validez del proceso penal. / TESIS: Ahora bien, la censura frente a la violación de derechos fundamentales por haberse declarado la ilegalidad de la captura, no puede prosperar, pues la misma jurisprudencia ha establecido que la captura ilegal no genera nulidad del proceso ni afecta la actuación posterior. El modo de restablecer la ilegalidad de la captura es a través de los mecanismos constitucionales (habeas corpus) y legales específicos (solicitud de libertad al interior del proceso penal), pero en todo caso, tal eventual ilegalidad no tiene efectos directos y automáticos en la validez del proceso penal, ni puede afectar las diligencias y pruebas válidamente recaudadas y practicadas. RECEPTACIÓN - REQUISITOS DEL TIPO: La consumación de la receptación se alcanza cuando el sujeto lleva a cabo el acto de ayuda que permite que los autores del delito del que provienen los efectos puedan aprovecharse de ellos, o cuando él mismo adquiere, recibe u oculta la cosa. / TESIS: Bajo estos parámetros jurisprudenciales, es improcedente la censura frente a la atipicidad del delito de RECEPTACIÓN, pues como bien lo indicó el A-quo los enunciados fácticos y los elementos materiales recopilados por la Fiscalía dentro de la investigación y aportados en la oportunidad procesal, si bien no logran determinar la participación del acusado en el hurto de los dos (2) celulares y la billetera con los documentos de una de las víctimas, sí se hallaron dichos elementos en la morada del acusado, es decir, el señor DÍAZ RINCÓN poseía los objetos que tuvieron origen inmediato en el delito de hurto; a más de que Nuestro Código Penal no limita aquellas conductas que pueden generar el delito de receptación, siendo, por ende, posible esta conducta punible cualquiera sea el delito base. Al respecto señala la doctrina “Así, se presentará este delito cuando, por ejemplo, una persona adquiera a cualquier título bienes objeto de un hurto, o porte discos compactos, producto de infracciones contra los derechos de autor. La consumación de la receptación se alcanza cuando el sujeto lleva a cabo el acto de ayuda que permite que los autores del delito del que provienen los efectos puedan aprovecharse de ellos, o cuando él mismo adquiere, recibe u oculta la cosa. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81544501
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR