Sentencia Nº 15238-60-03134-2017-00146-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980642149

Sentencia Nº 15238-60-03134-2017-00146-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente15238-60-03134-2017-00146-01
Número de registro81516688
Normativa aplicada1. artículo 247 numeral 4 del C.Pnumeral 4° del artículo 247 del C.P., numeral 4° del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, artículo 327 inciso 3° y artículo 381 del C.P.P.Artículos 293, 351, 356-5, y 367 del C.P. 2 Artículos 348, 349, 350, 351, 352 y 369 ibídem. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Rad. T-69478, numeral 4° del artículo 247 del C.P. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SP9379-2017 Radicación N° 45.495, 28 de junio de 2017. 2. artículos 55 y 58 ibídem, artículo 447.artículo 247 del C.P., 3. artículo 61 del C.P.
MateriaESTAFA AGRAVADA - FACULTAD DEL JUEZ DE DISPONER LA ABSOLUCIÓN POR ATIPICIDAD AUN CUANDO SE ACEPTEN CARGOS: El juez no puede actuar como un convidado de piedra permitiendo que se trasgredan las garantías fundamentales de los implicados en la conducta punible. / TESIS: Ahora bien, no puede dejarse de lado que cuando existe una trasgresión clara, efectiva y evidente a los derechos fundamentales del acusado, el juez no puede actuar como un convidado de piedra y se encuentra obligado a intervenir, al punto tal que cuando es claro que la conducta punible es atípica, es posible la absolución del acusado, pues el funcionario judicial no puede permitir que se trasgredan las garantías fundamentales de los implicados en la conducta punible, basado simplemente en la existencia de una aceptación de cargos, dejando de lado las situaciones fácticas y jurídicas que realmente se encuentran probados al interior de la actuación. ESTAFA AGRAVADA - CONFIGURACIÓN DEL AGRAVANTE PROPIO DEL ARTÍCULO 247 NUMERAL 4 DEL C.P.: El juzgado si contaba con elementos mininos de prueba que advierten la comisión del concurso de conductas punibles por el acusado. / EFECTOS DEL ALLANAMIENTO EN MATERIA PROBATORIA - POR TRATARSE DE ALLANAMIENTO EL RANGO PROBATORIO QUE SE EXIGE ES MÍNIMO: La aceptación de cargos ratifica los hechos denunciados, y en la respectiva sentencia se indicó con suficiencia el motivo por el cual los testimonios de las víctimas generan la certeza necesaria para tener por ciertos los hechos denunciados. / TESIS: Tal como se ha referido, en este caso, considera la defensa que no se probó el agravante propio del delito de estafa, que corresponde al previsto en el numeral 4° del artículo 247 del C.P. esto es, que “la conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores”, pues, estima, que no existe prueba alguna de ello. No obstante, revisada la actuación, es claro que no le asiste razón a la recurrente; y para ello, basta tan solo con retomar la situación fáctica que motivó la presente investigación, que fue en ultimas sobre la que resolvió el procesado aceptar cargos, allí se relacionó que los tres hechos configurativos del delito de estafa, se basaron en la aparente negociación de vehículos automotores que el procesado, de forma fraudulenta prometió en venta a las víctimas, quienes confiados en la falsa expectativa que les generó el acusado, hicieron entrega de varias sumas de dinero sin que el implicado haya hecho entrega alguna de los bienes, excusándose siempre en falsas aducciones de inconvenientes con la transacción que dieron como resultado la pérdida del dinero para las víctimas. Mírese entonces, que, partiendo de tal situación fáctica, es claro que el agravante aparece configurado, bajo el entendido de que el negocio que suscitó la estafa se derivó de una aparente transacción sobre vehículos automotores, pues fue bajo la promesa de venta de tales bienes, que los denunciantes hicieron entrega del dinero. Sobre la prueba de tales hechos, debe insistirse que por tratarse de un allanamiento el rango probatorio que se exige es mínimo, pues, precisamente, la aceptación de cargos ratifica los hechos denunciados, y en la respectiva sentencia se indicó con suficiencia el motivo por el cual los testimonios de las víctimas generan la certeza necesaria para tener por ciertos los hechos denunciados, más aún, cuando el procesado no entregó ninguna justificación al incumplimiento contractual, como para considerar que la conducta no se configuró, por el contrario, de forma específica decidió aceptar las conductas imputadas. ESTAFA AGRAVADA - DOSIFICACIÓN DE LA PENA: La tasación de la pena bajo los límites del cuarto mínimo no implica automáticamente la imposición del menor guarismo de sanción. / TESIS: Mírese como se consideró, conforme al artículo 61 del C.P., que el daño causado a las víctimas fue real, que se generando un claro detrimento patrimonial; igualmente, estimó una mayor intensidad del dolo, partiendo del hecho de que todos sus actos, que por demás se dieron en un grupo común de familia y compañeros, fueron debida y cuidadosamente planeados para convencerlos de la seguridad del negocio, aunado a ello, puede considerarse reprochable el hecho de que quiso seguir manteniendo en error a las víctimas, pues aun cuando estos ya habían hecho entrega del dinero les mantuvo en una constante ilusión de que los vehículos serían entregado y que si ello no había sucedido se debía a problemas mecánicos, cuando lo cierto es que, por lo menos de lo que se probó en el expediente, tales bienes no existían; de ahí que, atendiendo, como se dijo, la mayor intensidad del dolo, resultaba acorde con los presupuestos legalmente previstos el aumento de pena por encima del mínimo, en los términos en que fue fijado por el juez de primera instancia. Sobre este punto es importante recordar que, la tasación de la pena bajo los límites del cuarto mínimo no implica TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________ Relatoría
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