Sentencia Nº 15238-6000-211-2018-00256-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638883

Sentencia Nº 15238-6000-211-2018-00256-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente15238-6000-211-2018-00256-01
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA FUNDADA EN EL MATERIAL PROBATORIO ANALIZADO, EL CUAL CONFIRMA TANTO LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ÚNICO INCRIMINADO: Ausencia de animadversión o situaciones que llevaran a la víctima a realizar falsos juicios en contra el procesado. / TESIS: Obsérvese cómo la declaración rendida por la víctima es bastante precisa, en indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue asaltada sexualmente antes de sus 14 años de edad y pasada esta edad, así mismo, identifica como único responsable de dichas agresiones a su abuelo materno MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ. Precisando el hecho de interés en este caso (cuando la menor contaba con menos de 14 años), M.Y. afirma que su abuelo paterno para finales del 2011, cuando ella viajó con su señora madre de Socotá a Duitama a visitarlo, éste le pidió permiso a su progenitora para que lo acompañara a arreglar un pozo en el sector los Caños, límites entre Duitama y Paipa, que luego de hacer ese arreglo, su abuelo la llevó a tomar onces a una casita vieja que quedaba por ahí, éste la empezó a tocar, le cogió las manos, le bajó la ropa e introdujo su pene entre su vagina y que luego el victimario le dio plata y ambos se fueron para la casa de éste. El relato efectuado por la víctima en juicio frente a la agresión sexual que sufrió cuando tenía aproximados escasos 10 años, a criterio de la Sala, es uniforme con el esbozado previamente, tanto a la médico y Psicóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses LILIANA YOHANA RUIZ CAMACHO el 8 de junio de 20189, SONIA YOLANDA LIZARAZO CORDERO el 21 de mayo de 202010, respectivamente, y, a la psicóloga del I.C.B.F. NANCY CONSUELO CELY CELY el 29 de octubre de 201811, versión catalogada como coherente, libre y espontánea por cada una de estas profesionales al momento de su intervención en juicio (tal y como lo plasmaron en sus respectivos dictámenes), junto a la afirmación de las psicólogas del estado de ánimo de la víctima, de la Dra. LIZARAZO CORDERO “triste, rabia, ansiedad, culpa y estigmatización, síntomas que se asocian a los hechos denunciados” y, de CONSUELO CELY CELY, según lo dicho por la propia paciente “estable y feliz … ya no tengo el acoso de mi abuelo y puedo salir sin que él me esté molestando, …”A lo dicho se suma que, aunque la versión en juicio de MARIANA ORTIZ RODRÍGUEZ, madre de la víctima, poco aporta al hecho agresivo que sufrió su hija siendo menor de 14 años, sí corrobora un aspecto importante, a saber: la compañía y colaboración que su hija M.Y. le hacía a su abuelo en labores del campo, como arreglos de zanjas o pozos, en la vereda San Lorenzo de Duitama.12 A más de que las declaraciones en juicio de JORGE LUIS GARCÍA COLMENARES13, MARÍA YOLANDA ORTIZ14 y GUSTAVO FONSECA15 si bien arriman aspectos favorables al victimario, nada aportan al hecho materia de investigación. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81691088
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