Sentencia Nº 15238-61-03173-2022-80006-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639456

Sentencia Nº 15238-61-03173-2022-80006-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha18 Octubre 2022
Número de expediente15238-61-03173-2022-80006-01
Normativa aplicada1. Ley 1708 de 2014, artículo 16, artículo 82 de la Ley 906 de 2004.
MateriaCOMISO DEFINITIVO DEL VEHÍCULO - CONCEPTO: No es nada distinto que una sanción y / TESIS: En tales términos legales, se tiene que el comiso es la figura por cuyo medio los bienes del penalmente responsable que provienen o son producto directo o indirecto del delito o han sido utilizados o destinados como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, pasan a poder de la Fiscalía General de la Nación, previo agotamiento del procedimiento previsto en la ley, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. Junto al alcance de esta figura también se expidió la Ley 1708 de 2014 o la ley de extinción de dominio que en su artículo 16 consagra 11 causales por medio de las cuales se pueden perseguir los bienes de la delincuencia cuando son fruto de aquella actividad o se da mal uso a los bienes para convertirlos en instrumentos del delito. De ello, deriva entonces que, el comiso, no es nada distinto que una sanción y/o pérdida definitiva de la titularidad sobre un bien derivada de la relación directa que tiene con la ejecución de un comportamiento punible, bien del que pasa a ser titular el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación. COMISO DEFINITIVO DEL VEHÍCULO - NO ES PRUEBA FEHACIENTE LAS DECLARACIONES EXTRAJUICIO: Se demuestra el uso del automotor, pero de ellas no se puede predicar la posesión respecto al mismo.. / TESIS: En suma, de las declaraciones extra-juicio aportadas por la recurrente con la solitud de entrega del vehículo, se observa que los señores ROGER ALEJANDRO CAMARGO TAMARA y OLGA DEL CARMEN TAMARA CORREDRO se limitaron a manifestar que el carro en mención era utilizado por la LUZ ELENA BECERRA MENDIVELSO para transportarse a su lugar de trabajo y/o llevar a su menor hija al Colegio, actos que si bien conducen a predicar el uso de automotor, también lo es que a partir de las mismas se pueda predicar la posesión respecto al mismo, aspecto este último que le competía probar fehacientemente. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81691082
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