Sentencia Nº 1523831030012020-00057-00 - 1523831030012020-00058-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642700

Sentencia Nº 1523831030012020-00057-00 - 1523831030012020-00058-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-05-2021

Sentido del falloPvcia. IMPUGNADA: Fallo del 12 de marzo de 2021
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente1523831030012020-00057-00 - 1523831030012020-00058-00
Normativa aplicada1. numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 en concordancia con artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,artículo 40 Constitución Política Sentencia No. C-180 de 1994 Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara 11 Sentencia T-123 de 2009 Sentencia C-632 de 2011 Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Sentencia T-462ª de 2014 Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2. artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007, recogido por el Decreto Único 1076 de 2015 Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.2.2.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, 3. artículo 2.2.2.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015,
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO - DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE LICENCIAMINTO AMBENTAL: El derecho a la participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política, y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de megaproyectos que implican la intervención del medio ambiente. / TESIS: Con cimiento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional ha estudiado la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificación de políticas que puedan afectar el ambiente sano, estableciendo que la participación en materia ambiental tiene una función instrumental, sirviendo al propósito de realizar diagnósticos de impacto comprensivos de lo que devienen las responsabilidades del beneficiario de la licencia en la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales y la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental -EIA- dentro del proceso de obtención de la licencia ambiental. En síntesis, el derecho a la participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Corporación, y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de megaproyectos que implican la intervención del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagnósticos de impacto adecuados y diseñar medidas de compensación acordes con las calidades de las comunidades locales que se verán afectadas ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO - CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: No es perentorio o apremiante hacer un pronunciamiento de fondo al continuar el trámite suspendido. / TESIS: Atendiendo tal situación, la Sala constata la existencia del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, quedando el juez imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho fundamental invocado y en este orden de ideas, pues no es perentorio o apremiante hacer un pronunciamiento de fondo al continuar el trámite suspendido; no obstante, es del caso realizar observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, como lo son, el derecho al debido proceso administrativo en relación al desarrollo de la audiencia pública ambiental y el derecho a la participación ambiental resaltado repetidamente por el recurrente en su escrito de impugnación. ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO - AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO BAJO UN SUPUESTO HIPOTÉTICO DE LA INCERTIDUMBRE DE LAS NUEVAS CONDICIONES METODOLÓGICAS EN LAS QUE SE PUEDA PRESENTAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: No se desatendió el derecho a la participación ambiental de los tutelantes, disponiendo para la realización de audiencias y reuniones informativas un formato mixto de transmisión mediante señal en vivo y con herramientas de comunicación suplementarias. / TESIS: …en la actualidad ni siquiera se ha consumado la etapa de convocatoria ni le asiste a esta Sala el conocimiento cierto de una fecha para la celebración de la Audiencia Pública Ambiental y no es posible predicar la vulneración de un derecho bajo un supuesto hipotético como el que aduce el recurrente ante la incertidumbre de las nuevas condiciones metodológicas en las que se pueda presentar su desarrollo. No obstante, se nota que tales premisas deprecadas en el escrito de impugnación no fueron ajenas a la formulación del protocolo descrito por MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. a fin de realizar la Audiencia Pública Ambiental, pues tuvo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encuentran los solicitantes, intervinientes y la comunidad en general estableciendo los lugares y las herramientas necesarias para su desarrollo. Igualmente, al realizar un análisis de la misma, se concluye que no desatendió el derecho a la participación ambiental de los tutelantes y de la comunidad en general de la zona de influencia del Área de Influencia Contrato E&P COR-15, disponiendo para la realización de audiencias y reuniones informativas un formato mixto de transmisión mediante señal en vivo y con herramientas de comunicación suplementarias no solo a la presencialidad en relación a la bioseguridad sino también a la conectividad a redes de internet, al acceso a telefonía móvil y a las ondas radiales. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81557608
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