Sentencia Nº 152383103002200600120 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642817

Sentencia Nº 152383103002200600120 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha10 Agosto 2021
Número de expediente152383103002200600120 01
Normativa aplicada1. artículo 305 del Código de Procedimiento Civil 2. Sentencia SC11287 de 17 de agosto de 2016 M.P. Ariel Salazar sentencias de casación de 26 de noviembre de 1935 XLIII y 26 d abril de 1952 de la hoy Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 3. artículo 305 del Código de Procedimiento Civil,
MateriaPROCESO DECLARATIVO RESPECTO A INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Y PAGO DE PERJUICIOS - EXISTENCIA DE SENTENCIA QUE DECLARÓ LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL CUAL RECLAMA PERJUICIOS: El contrato terminado es la fuente de las obligaciones pretendidas por Espíndola Cuevas frente a la Cooperativa de Transportadores Los Héroes Limitada. / TESIS: Si bien es cierto que al formularse la demanda el 20 de octubre de 2006 la sentencia de 21 de febrero de 2012 no se había expedido y con la misma se pretendió por la aquí demandada Cooperativa de Transportadores Los Héroes Limitada, la resolución del contrato de administración del automotor de placas XIC-787 de propiedad del demandante, es igualmente cierto que la fuente de los derechos indemnizatorios invocados propuesto por Ramón de Jesús Espíndola Cuevas es el contrato resuelto en la fecha ya señalada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, lo que obligó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama a que en razón de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil aplicara la excepción a la congruencia predicada en el inciso primero de la misma norma, a tener en cuenta el hecho extintivo alegado y probado antes de haberse agotado los alegatos de conclusión, y negara así las pretensiones de Ramón de Jesús Espíndola Cuevas. Como ya se expuso la sentencia de 21 de febrero de 2012 declaró la resolución del contrato de administración del cual reclama perjuicios Ramón de Jesús Espíndola Cuevas actor en este proceso. El contrato terminado es la fuente de las obligaciones pretendidas por Espíndola Cuevas frente a la Cooperativa de Transportadores Los Héroes Limitada, lo que impone que se deba analizar por este ad quem los efectos de la resolución contractual. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL - DEJA SIN VALOR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO HUBIERAN PODIDO SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA RETROACTIVIDAD DE SUS EFECTOS: Consecuencia de volver las cosas al estado en que se encontraban al momento de la celebración del contrato. / TESIS: Desde tiempos pasados y de manera pacífica, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la resolución del contrato extingue el vínculo jurídico creado por las partes al momento de su celebración y deja sin valor todas las obligaciones que del mismo hubieran podido surgir como consecuencia de la retroactividad de sus efectos, siendo una de sus principales consecuencias el de volver las cosas al estado en que se encontraban al momento de la celebración del contrato, como se expresó en la Sentencia SC11287 de 17 de agosto de 2016 M.P. Ariel Salazar “El efecto propio de la declaración de resolución del contrato es regresar las cosas a su estado anterior, lo cual se cumple a través de las restituciones mutuas que -en términos generales- surgen para los contratantes en virtud del conjunto de normas que regulan las prestaciones en materia de reivindicación. Y, para el caso específico de la condición resolutoria tácita del contrato de compraventa, las contempladas en los artículos pertinentes que rigen tal materia.” Y seguidamente expresó “Por una ficción de la ley, se reputa que el contrato destruido no ha existido jamás, …”. La primera instancia se apoyó en las sentencias de casación de 26 de noviembre de 1935 XLIII y 26 d abril de 1952 de la hoy Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales son de la misma línea argumentativa de la aludida en el párrafo anterior, y con este fundamento determinó que al perder vigencia todas las obligaciones y derechos tanto presentes como pretéritos del contrato de administración de 01 de octubre de 1997 celebrado entre las partes, decaían igualmente las pretensiones indemnizatorias invocadas por el actor, lo que a juicio de este Tribunal Superior es acertado de acuerdo con el precedente pacífico, por lo que se confirmará en todas sus partes la decisión recurrida. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL - NINGUNA DE LAS PARTES PODÍA ASPIRAR A QUE UNA DECISIÓN JUDICIAL DESCONOCIERA SUS EFECTOS: Imposibilidad de poderse aspirar a una indemnización dentro de un contrato que perdió sus efectos en el tiempo, como consecuencia de la resolución en la que fue causa su propio incumplimiento. / TESIS: Al momento de dictarse la sentencia en este proceso, ya la expedida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama estaba ejecutoriada y ninguna de las partes podía aspirar a que una decisión judicial desconociera sus efectos, siendo esta la razón por la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama negó las pretensiones de este proceso, al dar aplicación al inciso 4º del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y reconocer los efectos extintivos de la citada providencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama. Determinada la imposibilidad de poderse aspirar en este proceso por parte del demandante a aspirar a una indemnización dentro de un contrato que perdió sus efectos en el tiempo, como consecuencia de la resolución en la que fue causa su propio incumplimiento, se confirmará la decisión apelada en todas sus partes.
Número de registro81564068
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