Sentencia Nº 152383103002201900059 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 05 Agosto 2019 |
Número de registro | 81503680 |
Número de expediente | 152383103002201900059 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 593 y 601 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | ACCION DE TUTELA - El actor debe agotar dentro de la actuaciòn todos los recursos que legalmente le estèn permitidos / TESIS: ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS LEGALES - HECHO SUPERADO /ARREGLO POPR TRANSACCION. En desarrollo de dicha actuación se materializó dicha medida cautelar, procediendo los miembros de la Policía Nacional a su inmovilización el 7 de junio de la presenta anualidad. Con posterioridad a dicho suceso se observa en las copias de la actuación judicial aportadas con la acción de tutela, que en efecto la accionante hasta ese momento no había realizado trámite alguno para lograr el levantamiento de la medida cautelar obrante, dada su condición de propietaria del rodante, por el contrario se limitó a impetrar la acción de tutela que nos ocupa. Desde la anterior perspectiva, al contar la accionante con diversos instrumentos de defensa de sus derechos, el amparo constitucional se torna improcedente, tal como lo señalara en su análisis el a quo, motivo por el que se advertía la confirmación del fallo recurrido. Además de lo anterior en el trámite de esta instancia se recibió comunicación por parte del juzgado accionado en el cual pone de presente que entre Segundo Becerra Sosa y German Carreño Guerrero, se suscribió documento privado de transacción, con la finalidad de dar por terminado el proceso por pago, acordando que el demandado cancelara la suma de $1700.000,oo para consecuentemente ordenar la terminación del citado proceso ejecutivo. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama, mediante auto del veinticinco (25) de julio de 2019, decretó la terminación el proceso ejecutivo adelantado por German Carreño Guerrero en contra de Salustriano Becerra Sosa, y adicionalmente, ordenó la cancelación de la medida cautelar decretada que se hallaba vigente, ordenando de igual forma el archivo de las diligencia, sin condena en costas según el acuerdo entre las partes y el desglose del documento base de la ejecución. Así las cosas se observa que aunado a la improcedencia de la acción de tutela, aún si en gracia de discusión se entrara a analizar la transgresión de derechos fundamentales de la accionante, a la fecha también se evidencia una carencia actual de objeto, puesto que al terminarse el proceso ejecutivo y decretarse el levantamiento de la medida cautelar allí practicada, la afectación aludida por esta desaparecería, tornando igualmente impróspero el amparo constitucional solicitado. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS LEGALES – HECHO SUPERADO /ARREGLO POPR TRANSACCION.
En desarrollo de dicha actuación se materializó dicha medida cautelar, procediendo los miembros
de la Policía Nacional a su inmovilización el 7 de junio de la presenta anualidad. Con posterioridad a dicho
suceso se observa en las copias de la actuación judicial aportadas con la acción de tutela, que en efecto
la accionante hasta ese momento no había realizado trámite alguno para lograr el levantamiento de la
medida cautelar obrante, dada su condición de propietaria del rodante, por el contrario se limitó a impetrar
la acción de tutela que nos ocupa.
Desde la anterior perspectiva, al contar la accionante con diversos instrumentos de defensa de
sus derechos, el amparo constitucional se torna improcedente, tal como lo señalara en su análisis el a quo,
motivo por el que se advertía la confirmación del fallo recurrido. Además de lo anterior en el trámite de esta
instancia se recibió comunicación por parte del juzgado accionado en el cual pone de presente que
entre Segundo Becerra Sosa y G.C.G., se suscribió documento privado de transacción,
con la finalidad de dar por terminado el proceso por pago, acordando que el demandado cancelara la
suma de $1700.000,oo para consecuentemente ordenar la terminación del citado proceso ejecutivo.
Por lo anterior, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama, mediante auto del veinticinco (25) de julio
de 2019, decretó la terminación el proceso ejecutivo adelantado por G.C.G. en contra
de S.B.S., y adicionalmente, ordenó la cancelación de la medida cautelar decretada que
se hallaba vigente, ordenando de igual forma el archivo de las diligencia, sin condena en costas según
el acuerdo entre las partes y el desglose del documento base de la ejecución.
Así las cosas se observa que aunado a la improcedencia de la acción de tutela, aún si en gracia de discusión
se entrara a analizar la transgresión de derechos fundamentales de la accionante, a la fecha también se
evidencia una carencia actual de objeto, puesto que al terminarse el proceso ejecutivo y decretarse el
levantamiento de la medida cautelar allí practicada, la afectación aludida por esta desaparecería, tornando
igualmente impróspero el amparo constitucional solicitado.
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