Sentencia Nº 152383103002202000079-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645437

Sentencia Nº 152383103002202000079-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-03-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha08 Marzo 2021
Número de expediente152383103002202000079-01
Número de registro81544208
Normativa aplicada1. sentencias T-1089 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-377 de 2000,Corte Constitucional, sentencias T-249 y T-476 de 2001. Sentencia No. T-242/93 Sentencia T - 997 de 2005, Corte Constitucional de Colombia T-329 de 2011
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN - IMPOSIBILIDAD DE AMPARAR AL NO APORTARSE PRUEBA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: Se requirió al accionante para que allegara copia de dicha solicitud y su constancia de radicación, sin que se haya obtenido respuesta alguna de su parte, lo que lleva a concluir que ni siquiera el accionante pudo determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la solicitud fue remitida. / TESIS: Y aunque es claro que quizás la parte actora no hizo mayor reparo en su solicitud, pues sus pretensiones se encontraban encaminadas a que se amparara su derecho a la educación para seguir siendo beneficiarios de un programa académico, lo cierto es que si el funcionario judicial evidenció la presunta trasgresión del derecho fundamental de petición, debió ejercer todos sus poderes oficiosos para establecer la existencia, contenido y prueba de radicación de la solicitud aludida, por intermedio del accionante, pues sin ella era prácticamente imposible establecer si persistía o no la presunta vulneración. (…) Precisamente por ello, en trámite del recurso de apelación, esta Corporación, en auto del 05 de marzo de 2021, requirió al accionante para que allegara copia de dicha solicitud y su constancia de radicación ante el Ministerio de Educación, sin que se haya obtenido respuesta alguna de su parte, a pesar de que se entabló comunicación telefónica directa con el actor, lo que lleva a concluir que ni siquiera el accionante pudo determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la solicitud fue remitida.
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