Sentencia Nº 152383103002202200094-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640913

Sentencia Nº 152383103002202200094-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 11-11-2022

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente152383103002202200094-01
Número de registro81674503
Normativa aplicada1. Corte Constitucional Autos 262 de Octubre 10 de 2008 y A-323 de 2017.
MateriaNULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA - INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN: Al no vincular y comunicar la admisión de la tutela a las partes indicadas, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso. / TESIS: Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia; sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la MINISTERIO DE DEFESNA- EJERCITO NACIONAL DE COLOMABIA- ESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CORDOBA, y posteriormente ordenó la vinculación de LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, MEDICINA LABORAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, lo cierto es que se ha debido vincular a los demás participantes al concurso “CUERPO ADMINISTRATIVO 2022-2”del Ejercito Nacional, pues estos participantes están en el derecho de ser notificados de la existencia de la tutela, con el ánimo de que si a bien lo tienen, ejerzan su derecho a la defensa o contradicción, ya que sus intereses están directamente ligados a las resultas de la decisión que se adopte, pues de acuerdo con lo ordenado, podría generarse alguna afectación en la convocatoria. Lo anterior, obedece a la importancia y relevancia que para el asunto objeto de análisis se desprende de dicha vinculación, pues si eventualmente se emitiera una orden encaminada al amparo de las pretensiones de la actora, la misma iría dirigida en parte a los participantes mencionados, siendo indispensable su llamado a hacerse parte dentro del presente trámite constitucional, pues de lo contrario no sería viable emitir alguna orden sin haberle dado la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela, al igual que a los demás participantes de la mencionada convocatoria.
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