Sentencia Nº 152383103003200800002 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639265

Sentencia Nº 152383103003200800002 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-07-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Julio 2021
Número de expediente152383103003200800002 01
Número de registro81560737
Normativa aplicada1. artículo 1611 del Código Civil en concordancia con los artículos 1740, 1741 y 1510 del Código Civil, , El artículo 1611 Código Civil subrogado por la Ley 153 de 1887, artículo 89 ,artículo 1511 del Código Civilartículo 1502 del Código Civil artículo 1508 Código Civilartículo 1502 ibidem.artículo 1602 del Código Civil artículo 1611 del Código Civil antes citado.numeral 4º del artículo 1611 del Código Civil. 2. C.C. artículo 1546, inc.2ºCas.13 junio 1946,LX, 636; 28 febrero 1959 XC.79artículo 1546 del Código Civil artículo 1609 del Código Civil Cas. 24 octubre 1940, L., 384
MateriaNULIDAD DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - INPROCEDENCIA POR AUSENCIA DE VICIO DEL CONSENTIMIENTO O CAUSAL DE NULIDAD EN LA VENTA DE DERECHOS HERENCIALES: Las probanzas permiten concluir que las partes entendieron que se trataba de un contrato de promesa de compraventa sobre un lote determinado y singular. / TESIS: Las anteriores probanzas analizadas a la luz de las normas de la interpretación de los contratos, permiten a este juzgador concluir que las partes entendieron que se trataba de un contrato de promesa de compraventa sobre un lote determinado y singular, no constituyendo en consecuencia nulidad por vicio en el consentimiento, dolo del vendedor, lesión enorme, objeto ilícito, causa ilícita, venta de cosa ajena y venta de cosa inexistente; ni error en que la hizo incurrir el vendedor al prometer venta de derechos de propiedad y suscribir venta de derechos herenciales, cumpliéndose en consecuencia el segundo requisito contenido en el artículo 1611 del Código Civil antes citado. INCUMPLIMIENTO DE PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA - SE ACOGEN LAS PRETENSIONES EN RECONVENCIÓN AL INCUMPLIRSE CON LA ENTREGA DEL BIEN, CON LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA: Se demostró que no cumplió la entrega del inmueble objeto de la promesa. / TESIS: En las anteriores condiciones, no es de recibo que el demandante José Cayetano Rojas Niño pretenda reclamar el cumplimiento del contrato de promesa de venta a la demandada, ya que como se demostró no cumplió la entrega del inmueble objeto de la promesa el 15 de septiembre de 2006 como se convino en la misma, lo que de acuerdo al artículo 1546 no le permite ejercer la acción de cumplimiento ya que esta acción está reservada para el contratante cumplido y, menos aún, siendo que la promitente compradora por su parte para esa fecha había cumplido con los pagos pactados, lo que determina que deberá denegarse su pretensión de ordenar a la demandada pagar el saldo del precio y la Clausula penal. ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DEL BIEN: Ante oposición efectuada por un poseedor del bien. / TESIS: Se encuentra plenamente establecido que la demandante en reconvención cumplió con su obligación de los pagos hasta el 15 de septiembre de 2006, momento de la suscripción de la promesa de compraventa y un contado más para el mes de octubre del mismo año; por su parte se encuentra igualmente establecido que el demandado en reconvención incumplió la promesa desde el mismo día 15 de septiembre de 2006, fecha en que se suscribió la promesa al no hacer la entrega del inmueble prometido, puesto que como lo afirmó la demandada y se prueba con la oposición hecha en esa fecha por Segundo Emilio Tiria, así las cosas habiéndose acreditado que lo pactado respecto de la entrega del inmueble “El Mortiñal” no se cumplió, debe prosperar la pretensión de la demandante en reconvención accediendo a la resolución del contrato con la consecuente orden al demandado en reconvención de devolver la suma de $41’000.000,oo indexada desde el 15 de octubre de 2006 y el pago de la suma de $25’000.000,oo a título de la cláusula penal. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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