Sentencia Nº 152383103003201900105 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636860

Sentencia Nº 152383103003201900105 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Septiembre 2021
Número de expediente152383103003201900105 01
Normativa aplicada1. artículos 1955 a 1958 del Código Civil, artículo 1546 del Código Civil artículo 1609 del Código Civil, artículo 1609 del Código Civil
MateriaRESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE - PUEDE INVOCAR LA RESOLUCIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES EL CONTRATANTE CUMPLIDO, ENTENDIÉNDOSE POR TAL AQUEL QUE EJECUTÓ LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIRIÓ, ASÍ COMO EL QUE NO LO HIZO, JUSTIFICANDO SU OMISIÓN EN LA DESATENCIÓN PREVIA DE SU CONTENDOR: El incumplimiento sólo podrá demandarlo el negociante puntual o que desplegó todos los actos para satisfacer sus débitos, con independencia de que el otro extremo del pacto haya atendido o no sus compromisos, aun si estos fueran anteriores. / TESIS: Por tanto, como regla general y en tratándose de compromisos que deben ejecutar las partes simultáneamente, es necesidad para el buen suceso del reclamo del demandante, que este haya asumido una conducta acorde con sus obligaciones, porque de lo contrario no podrá iniciar la acción resolutoria prevista en el antedicho precepto, en concordancia con la excepción de contrato no cumplido -exceptio non adimpleti contractus- regulada en el artículo 1609 del Código Civil, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Ahora, en el evento de que las obligaciones asumidas por ambos extremos no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, se ha precisado que, al tenor del artículo 1609 del Código Civil que quien primero incumple automáticamente exime a su contrario de ejecutar la siguiente prestación, porque ésta última carece de exigibilidad en tanto la anterior no fue honrada. Así las cosas, el contratante que primero incumplió el contrato queda desprovisto de la acción resolutoria, mientras que su contendor sí la conserva a pesar de que también dejó de cumplir una obligación, siempre que su actuar se encuentre justificado en su inexigibilidad por la previa omisión del otro contratante. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA AL HABERSE REGISTRADO UN EMBARGO: De allí en adelante las demás obligaciones de los demandantes perdieron toda exigibilidad. / TESIS: Así mismo, se encuentra que en la cláusula segunda del contrato de permuta las partes se comprometieron a acudir a la Notaria Primera del Círculo de Duitama el 21 de agosto de 2019 a las 11:00 AM, a que José Israel Becerra Lara suscribiera escritura pública a favor de los demandantes, para transferirles el dominio del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama y a su vez que los demandantes Orlando Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montes pagarían la suma restante de $85’000.000,oo a José Becerra, como se pactó. Sin embargo de lo pactado, llegado el día antes señalado, aunque las partes efectivamente comparecieron a la Notaria tal y como aparece en el certificado de comparecencia (folio) se indicó que no fue posible la suscripción de la escritura pública pactada en razón a que el bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama se hallaba embargado por cautela decretada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama el 18 de julio de 2019 hecho que constituye un incumplimiento de parte de Becerra Lara, y en ese instante y de allí en adelante las demás obligaciones de los demandantes perdieron toda exigibilidad, como era la de suscribir la escritura pública y pagar los $85’000.000,oo o dinero restante, para terminar de ejecutar la promesa de permuta. RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PERMUTA SOBRE INMUEBLE - EL DEMANDADO INCUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES AL MOMENTO DE ACUDIR A LA NOTARÍA A SUSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA: Éste incumplió primero sus deberes contractuales, deslegitimándolo además para pretender en la demanda de reconvención el incumplimiento de la promesa de permuta. / TESIS: Así las cosas, resulta plenamente establecido que el demandado Orlando Becerra Lara fue quien primero incumplió el contrato de promesa de permuta sometido a la jurisdicción, y por esta razón los demandantes Orlando Alfonso Becerra y Carmen Patricia Agudelo Montes tenían facultad legal para no suscribir la escritura de compraventa del inmueble de Matrícula Inmobiliaria 074-35198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, que se había pactado con Becerra Agudelo, porque éste incumplió primero sus deberes contractuales, deslegitimándolo además para pretender en la demanda de reconvención el incumplimiento de la promesa de permuta. 1
Número de registro81565357
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