Sentencia Nº 152383103003202100110 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980637716

Sentencia Nº 152383103003202100110 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente152383103003202100110 01
Normativa aplicada1. Artículo 430 Código General del Proceso, Sentencia STC290-2021 MP Luis Armando Tolosa Villabona. 2. Consejo de Estado Expediente 24041 Auto 17Julio de 2003
MateriaEJECUTIVO - REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO: La autoridad judicial está habilitada de oficio para revisar el título ejecutivo y demás documentos aportados por la parte actora, y, de igual manera, hacer análisis sobre su ejecución. / TESIS: Como quiera que la norma, la jurisprudencia y la doctrina establecen como requisitos necesarios para la constitución de un título ejecutivo, los de forma (i) que la obligación esté a favor del acreedor (demandante); (ii) provenga del deudor o de su causante; (iii) que conste en documento que constituyan plena prueba; y de fondo que se trate de obligaciones expresas, claras y exigibles. Que una vez avizorados, resulte posible para el juez decidir si se libra mandamiento ejecutivo o de pago, según la obligación que se trate, o si por el contario debe negar lo pedido por el actor. Abordado el tema anterior, se abre paso para resolver la primera inquietud del recurrente frente al vencimiento de la oportunidad consagrada en el artículo 430 de la norma procesal civil para que el demandado refute o cuestione los requisitos formales del título ejecutivo8; no obstante, aunque aquí la parte actora no fue quien hizo esta alegación, la a quo en su potestad- deber de oficio realizó el análisis, tal como lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte al indicar que “De ese modo las cosas, todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite en cuanto atañe con ese preciso tópico, el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial, en tanto que ese es el primer aspecto relativamente al cual se ha de pronunciar la jurisdicción, ya sea a través del juez a quo, ora por el ad quem (...)”, en síntesis, la primera instancia obró de forma correcta, pues estaba habilitada de oficio para revisar el título ejecutivo y demás documentos aportados por la parte actora en el presente proceso, y de igual manera hacer análisis sobre su ejecución, tal como se evidenció en la audiencia del 28 de septiembre de 2022 . FACTURA COMO TÍTULO EJECUTIVO - CUANDO LOS REQUISITOS SE DEBEN ESTABLECER CON LA AYUDA DE OTROS DOCUMENTOS O SOPORTES, LA FACTURA NO TIENE LA CARACTERÍSTICA DE AUTÓNOMA: Estamos frente a un título ejecutivo complejo. / FACTURA COMO TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO CUYO ORIGEN ES UN CONTRATO DE SUMINISTRO - NECESIDAD DEL ACTA FINAL DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Ausencia de requisitos para ejecutar por no contar el acta final de liquidación con el visto bueno del asesor de interventoría y la firma de la administración delegada. / TESIS: Una vez examinados los requisitos, es evidente que, en las facturas, los mismos se deben establecer con ayuda de otros soportes, lo que demuestra no solo que, es imperativo ver el contrato que dio origen a los títulos que se pretenden ejecutar, sino también, se concluye que las facturas 041-042 no tienen la característica de autónomas, es decir que, estamos frente a un título ejecutivo complejo. Si bien, la misma norma comercial consagra que No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. Aunado a lo anterior, como es imperativo analizar en conjunto la documentación aportada y demás pruebas practicadas para establecer la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, lo primero que se debe indicar es que la obligación se originó del contrato N° 31-032 cuya obra es el suministro de los aparatos de iluminación (…) Ahora, como bien lo manifestó la primera instancia, al estar frente a un título ejecutivo complejo, para el desembolso final, era indispensable el acta de liquidación final, que como lo establece la jurisprudencia “la Sala ha sostenido reiteradamente que el acta de liquidación bilateral del contrato prestará merito ejecutivo, cuando en ella consten obligaciones claras expresas y exigibles en favor de cualquiera de las partes igualmente la Sala ha manifestado que cuando el contrato ya ha sido liquidado la existencia en las obligaciones claras expresas y exigibles a cargo de algunos de los contratantes se acredita fundamentalmente con el acto de liquidación en tanto es el documento final mediante el cual se hace el balance final de las cuentas”; pero en el caso, siguiendo con los requerimientos que bajo los postulados del contrato de suministro se establecieron, y no solo del envío a la administradora delegada de los documentos para iniciar el trámite de pago, sino también con el visto bueno de la interventoría, tal como fueron realizados los pagos inicialmente hechos con ocasión a la ejecución del contrato. Así las cosas, como el título base de ejecución es el acta final de liquidación, y aunque dentro del libelo probatorio se evidencia un documento denominado acta de liquidación final contrato de suministro (…), la misma no reúne los requisitos requeridos para ser ejecutada, tales como el visto bueno del asesor de interventoría y la firma de la administración delegada, y es que, no se puede desconocer que ese imperativo no solo lo manifestó el demandado en el interrogatorio, sino también se avizora en el contrato de suministro cláusula sexta parte final “…Los desembolsos deberán ser refrendados por la interventoría…
Número de registro81688083
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