Sentencia Nº 152383103003202200070 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639710

Sentencia Nº 152383103003202200070 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-08-2022

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Agosto 2022
Número de expediente152383103003202200070 01
Normativa aplicada1. Sentencia T-197 de 2019. 2. Sentencia T-017 de 2021, Sentencia T-403 de 2019, sentencia T-090 de 2021.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER SERVICIO DE SALUD A FAVOR DE EXTRANJERO - TODOS LOS EXTRANJEROS MIGRANTES, INCLUIDOS AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE IRREGULARIDAD, TIENEN DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN BÁSICA Y DE URGENCIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL: En virtud del principio de solidaridad el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta. / TESIS: En este mismo entendido, ha de precisarse que en tratándose de ciudadanos fronterizos o extranjeros que tenga o no regularizada su permanencia en el territorio nacional, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional, toda vez que “se trata de un contenido mínimo esencial del derecho a la salud que busca comprender que toda persona que se encuentra en Colombia, tiene derecho a un mínimo vital, siendo esta una manifestación de su dignidad humana, es decir, el derecho a recibir una atención mínima por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias”, derecho del cual se desenvuelve como mínimo la atención que requieren con urgencia los migrantes en situación de irregularidad, en virtud del principio de solidaridad, por lo que, el Sistema de Salud no le puede dar la espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de debilidad manifiesta.(…), pudiéndose concluir, ese sentido, ante circunstancias particulares, la protección de los derechos fundamentales no puede depender del correspondiente estatus migratorio. ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER SERVICIO DE SALUD A FAVOR DE EXTRANJERO - LA SALUD DEL ACCIONANTE PARA EL MOMENTO EN QUE FUE INTERNADO POR URGENCIA, NO SE PODÍA VER PERJUDICADA POR TRABAJAS ADMINISTRATIVAS O GUBERNAMENTALES: Debido al estado delicado de salud por el que atraviesa el agenciado, es más que necesario que se sigan costeando por parte de la entidad territorial, departamento, los procedimientos, servicios y tratamientos que los galenos tratantes estimen como pertinente. / TESIS: Ahora bien, respecto al reproche realizado por la Secretaría de Salud de Boyacá, en su escrito de impugnación, respecto a su negativa de asumir los costos de los procedimientos y servicios médicos por encontrarse por fuera del servicio de urgencia y por tener una situación irregular en su permanencia, considera esta Corporación que la salud del accionante para el momento en que fue internado por urgencia ante la unidad hospitalaria no se podía ver perjudicada por trabajas administrativas o gubernamentales (…) Conforme a lo anterior, considera esta juez constitucional que debido al estado delicado de salud por el que atraviesa el agenciado, es más que necesario que se sigan costeando por parte de la entidad territorial, departamento, los procedimientos, servicios y tratamientos que los galenos tratantes estimen como pertinente, a efectos de que el Roger Adrián recupera unos mínimos de vida que le permitan retomar su actividades cotidianas.
Número de registro81686538
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