Sentencia Nº 152383104000220160054601 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638167

Sentencia Nº 152383104000220160054601 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de registro81503431
Número de expediente152383104000220160054601
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

HOMICIDIO CULPOSO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / NO SE EXCEDIÓ EL RIESGO JURÍDICAMENTE

PERMITIDO: No se probó el infringir el deber objetivo de cuidado que surge de las normas legales o

reglamentarias.

Para la Sala, las pruebas referenciadas hasta este momento determinan que la acusada al conducir el vehículo

de su propiedad entre la calle 20 A con carrera 1z|3 de la ciudad de Duitama, a una velocidad de 18 kilómetros

por hora, en una vía que no tenía prelación, forzosamente tuvo que detenerse al llegar a dicha intersección,

esto por cuanto la construcción existente a su costado izquierdo, le impedía tener visibilidad de los vehículos

o transeúntes que se desplazaban desde dicho sector, situación que no. ocurría respecto del costado

derecho, toda vez que tenía un panorama más claro, aspecto ratificado con el testimonio del

patrullero G.R.O..

Así las cosas, el análisis consignado advierte conforme a lo solicitado por las partes recurrentes, en el

sentido de que el juzgador de primera instancia incurrió en "graves y trascendentes desatinos" en el

ejercicio de la valoración de las pruebas, por virtud de lo cual, llegó a la conclusión que el accidente ocurrió

por circunstancias ajenas a los dos intervinientes. En ese orden, observa la Sala que el argumento en el cual

se funda la alzada se basa en supuestos que tampoco fueron demostrados más allá de toda duda, por

parte del ente acusador en desarrollo del juicio oral, puesto que la pericia presentada por la defensa,

contrario a afianzar su teoría del caso o la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la acusada,

permitió vislumbrar el hecho externo (caída provocada por la alcantarilla) como un factor determinante

en la producción del resultado.

Por otro lado, el inconformismo del Representante de víctimas, consistente en el desconocimiento que tuvo

la primera instancia, acerca de la visibilidad que tenía la acusada hacia la víctima, argumento que tampoco

encuentra respaldo de acuerdo a lo evacuado en el desarrollo del juicio oral, puesto que conforme al

ampliamente citado dictamen pericial, en efecto al girar el vehículo comprometido, conducido por la

procesada, el cuerpo de la víctima invadió la trayectoria del mismo, de manera intempestiva, situación que

se compadece con lo narrado por el testigo presencial de los hechos J.A.A.Z., quien

señaló que la silueta del peatón desapareció de un...

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