Sentencia Nº 152383104000220160054601 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de registro | 81503431 |
Número de expediente | 152383104000220160054601 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
HOMICIDIO CULPOSO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / NO SE EXCEDIÓ EL RIESGO JURÍDICAMENTE
PERMITIDO: No se probó el infringir el deber objetivo de cuidado que surge de las normas legales o
reglamentarias.
Para la Sala, las pruebas referenciadas hasta este momento determinan que la acusada al conducir el vehículo
de su propiedad entre la calle 20 A con carrera 1z|3 de la ciudad de Duitama, a una velocidad de 18 kilómetros
por hora, en una vía que no tenía prelación, forzosamente tuvo que detenerse al llegar a dicha intersección,
esto por cuanto la construcción existente a su costado izquierdo, le impedía tener visibilidad de los vehículos
o transeúntes que se desplazaban desde dicho sector, situación que no. ocurría respecto del costado
derecho, toda vez que tenía un panorama más claro, aspecto ratificado con el testimonio del
patrullero G.R.O..
Así las cosas, el análisis consignado advierte conforme a lo solicitado por las partes recurrentes, en el
sentido de que el juzgador de primera instancia incurrió en "graves y trascendentes desatinos" en el
ejercicio de la valoración de las pruebas, por virtud de lo cual, llegó a la conclusión que el accidente ocurrió
por circunstancias ajenas a los dos intervinientes. En ese orden, observa la Sala que el argumento en el cual
se funda la alzada se basa en supuestos que tampoco fueron demostrados más allá de toda duda, por
parte del ente acusador en desarrollo del juicio oral, puesto que la pericia presentada por la defensa,
contrario a afianzar su teoría del caso o la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la acusada,
permitió vislumbrar el hecho externo (caída provocada por la alcantarilla) como un factor determinante
en la producción del resultado.
Por otro lado, el inconformismo del Representante de víctimas, consistente en el desconocimiento que tuvo
la primera instancia, acerca de la visibilidad que tenía la acusada hacia la víctima, argumento que tampoco
encuentra respaldo de acuerdo a lo evacuado en el desarrollo del juicio oral, puesto que conforme al
ampliamente citado dictamen pericial, en efecto al girar el vehículo comprometido, conducido por la
procesada, el cuerpo de la víctima invadió la trayectoria del mismo, de manera intempestiva, situación que
se compadece con lo narrado por el testigo presencial de los hechos J.A.A.Z., quien
señaló que la silueta del peatón desapareció de un...
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