Sentencia Nº 152383104002201900278 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646991

Sentencia Nº 152383104002201900278 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha30 Enero 2020
Número de registro81507670
Número de expediente152383104002201900278 01
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 448 \ Código Penal art. 103 y 27 \ Ley nu. 890 de 2004 art. 14 \ Ley nu. 1709 de 2014 art. 23
MateriaHOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada como responsable, los hechos de la investigación permanecieron inalterados en los actos de imputación y en el allanamiento a cargos y, la condena impuesta fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado. / TESIS: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada como responsable, los hechos de la investigación permanecieron inalterados en los actos de imputación y en el allanamiento a cargos y, la condena impuesta fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada como responsable, los hechos de la investigación permanecieron inalterados en los actos de imputación y en el allanamiento a cargos y, la condena impuesta fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado. / TESIS: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada como responsable, los hechos de la investigación permanecieron inalterados en los actos de imputación y en el allanamiento a cargos y, la condena impuesta fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado. TESIS: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXTREMOS PUNITIVOS: En la redosificación se evidencia que los extremos punitivos, así como el ámbito de punibilidad en cuartos y la pena fijada al procesado, son correctas y no se patentiza ningún yerro matemático. TESIS: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXTREMOS PUNITIVOS: En la redosificación se evidencia que los extremos punitivos, así como el ámbito de punibilidad en cuartos y la pena fijada al procesado, son correctas y no se patentiza ningún yerro matemático.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

HOMICIDIO, EN GRADO DE TENTATIVA EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE

CONGRUENCIA: Se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada como

responsable, los hechos de la investigación permanecieron inalterados en los actos de imputación y en

el allanamiento a cargos y, la condena impuesta fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado.

Así pues, concretamente, el principio de congruencia puede quebrantarse porque: (i) no existe simetría entre

la sentencia y los cargos libremente aceptados , (ii) el juzgador, al dictar la sentencia, desborda el marco fáctico

o condena por un delito distinto del que fue objeto de acusación; (iii) incluye circunstancias de agravación no

deducidas en el calificatorio o desconoce los atenuantes que se reconocieron; (iv) deja de considerar una o

varias conductas punibles respecto de las cuales ha debido pronunciarse; y (v) condena a una persona que no

fue acusada .

A la luz de estos parámetros, este Tribunal Superior encuentra que la censura resulta infundada, por cuanto,

en el laborío del trámite procesal, se garantizó la uniformidad y la coherencia respecto a la persona señalada

como responsable, esto es, J.S.G.M.; también porque los hechos de la investigación

permanecieron inalterados en los actos de imputación y en el allanamiento a cargos y, la condena impuesta

fue consecuente con el ilícito imputado y aceptado, esto es, homicidio en grado de tentativa conforme a lo

establecido en los artículos 103 y 27 penal.

HOMICIDIO, EN GRADO DE TENTATIVA EVENTOS EN LOS QUE SE VULNERA EL PRINCIPIO DE

CONGRUENCIA - EXTREMOS PUNITIVOS: En la redosificación se evidencia que los extremos punitivos,

así como el ámbito de punibilidad en cuartos y la pena fijada al procesado, son correctas y no se

patentiza ningún yerro matemático.

En efecto, la pena fijada para el homicidio por el artículo 103 del Código Penal, incrementada conforme al

artículo 14 de la Ley 890 de 2004, es decir, prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450)

meses, el juez, la redujo siguiendo los dictados del artículo 27 del estatuto penal sustantivo, por tratarse de

tentativa, operación que le arrojó sanción entre los extremos de los ciento cuatro (104) a trescientos treinta

y siete (337) y medio meses de prisión. También, ubicándose en este caso en el cuarto mínimo, tasó la prisión

en ciento cuatro (104) meses. Acto seguido se orientó por las directrices del artículo 351 del Estatuto

Adversarial, determinando que G.M. se hacía a la pena imponible de cincuenta y dos (52) meses

de prisión. Como se puede observar, realizada la redosificación se evidencia que los extremos punitivos, así

como el ámbito de punibilidad en cuartos y la pena fijada al procesado, son correctas y no se patentiza ningún

yerro matemático.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION

LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383104002201900278 01 ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA. PROCESO: HOMCIDIO EN GRADO DE TENTATIVA PROVIDENCIA: SENTENCIA DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: J.S.G.M. APROBADA: Acta N° 155 M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, treinta (30) de enero de dos mil

veinte (2020) 2:37 p.m.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la

sentencia proferida el pasado 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, conforme a la

cual se condenó a J.S.G.M. por el delito de homicidio,

en grado de tentativa.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

De la información vertida en el expediente se extraen como bases de la

causa, en síntesis, los siguientes hechos:

-Aproximadamente a las once de la noche (11:00 pm) del 7 de abril de 2018,

D.S.T. salió a encontrarse con unos amigos, entre ellos,

J.S.G.M..

-En el departir, D.S.T. le pidió un sorbo de cerveza a Johan

Steven García Márquez, pero este último, al ver que se tomó la bebida

completa, se disgustó y lo confrontó, provocando una riña; en medio de las

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agresiones, G.M. sacó un arma corto punzante (cuchillo) y cortó a

D.S.T. cerca al ojo izquierdo y apuñaló su espalda.

Inmediatamente, el encausado emprendió la huida.

-La víctima fue remitida al Hospital Regional de Duitama y atendido en la

Unidad de Cuidados Intensivos a consecuencia de las lesiones causadas1.

1.2. Trámite procesal:

Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías

de Duitama, el 6 de agosto de 2019, la Fiscalía 12 Seccional Delegada, le

formuló imputación a J.S.G.M. como autor material a

título de dolo del delito de homicidio en grado de tentativa, cargo que fue

aceptado por el encausado (Folio 26 del expediente).

Correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el que llevó a cabo audiencia de

verificación de allanamiento el 10 de octubre de 2019, en la cual avaló la

aceptación de cargos de G.M. y profirió sentencia condenatoria

contra el mismo (Folios 35-40 del expediente).

1.3. Decisión de Primera Instancia:

Por sentencia de 10 de octubre de 2019, declaró penalmente responsable a

J.S.G.M. por el delito de homicidio en grado de tentativa,

imponiéndole, como pena, cincuenta y dos (52) meses de prisión en

establecimiento carcelario y la inhabilitación de derechos y funciones por un

término igual a la pena privativa de libertad.

Consideró que además del allanamiento a cargos, los elementos materiales

de prueba allegados a la actuación, acreditaban la ocurrencia del delito, su

antijuridicidad y la responsabilidad del procesado en la ejecución del mismo, y

del que fue víctima D.S.T., constituyendo un atentado grave

contra su vida y humanidad.

1 Audio 6 de agosto de 2019, parte 1, mint: 04:05.

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Respecto a la dosificación punitiva indicó que la pena establecida para el

ilícito era hasta cuatrocientos cincuenta (450) meses, el cual debía

modificarse en los términos del artículo 27 penal, para finalmente fijar sus

extremos de movilidad entre ciento cuatro (104) y trescientos treinta y siete

(337) y medio meses.

De esta manera partió del cuarto mínimo, es decir, de ciento cuatro (104)

meses; por no tener circunstancias de agravación y carecer de antecedentes

penales, imponiendo el mínimo de la pena.

Posteriormente, redujo la sanción a cincuenta y dos (52) meses de prisión

conforme a lo señalado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal,

por el allanamiento a cargos en la primera salida procesal.

Por lo anterior, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la

prisión domiciliaria al no cumplirse el factor objetivo que la norma reclama

(Folios 35-40 del expediente), pues la pena superaba los cuarenta y ocho (48)

meses máximos permitidos.

1.4. Recurso de Apelación:

1.4.1. La formuló la Defensa, indicando que para establecer la tentativa debía

partirse de los extremos punitivos de trece (13) años a veinticinco (25) años,

pues la Fiscalía, al momento de imputar los cargos, había señalado dicho

ámbito de punibilidad, seguidamente, aplicar los parámetros establecidos en

el artículo 27 penal y, hacer el correspondiente descuento punitivo derivado

del allanamiento a cargos.

Que de esta manera, su prohijado cumpliría los requisitos para acceder a los

sustitutivos penales de la suspensión de la ejecución de la pena o en su

defecto, la prisión domiciliaria.

1.4.2. Subsidiariamente, solicitó declarar la nulidad de lo actuado por haberse

resuelto el caso con violación al principio de congruencia, tanto que el

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juzgador de primer grado aplicó erradamente los parámetros de punibilidad

para ese delito (Folios 42-48 del expediente).

2.5. No recurrentes:

2.5.1. Ministerio Público:

Señaló que se apartaba de la decisión adoptada en la primera instancia,

debido a que la pena de homicidio debía graduarse entre los márgenes de

trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, ya que el ente persecutor al

formular la acusación mencionó tales parámetros.

Finalmente, sugirió redosificar la pena y otorgar al inculpado la prisión

domiciliaria (Folios 50-53 del expediente).

2. CONSIDERACIONES:

2.1. El Asunto:

De conformidad con los argumentos esgrimidos a través del recurso planteado

por la Defensa, esta Sala entra a resolver en el orden inverso al propuesto,

por aconsejarlo, así, la lógica. De esta manera, pasará a examinarse (i) la

procedencia o no de nulidad por violación al principio de congruencia en

la providencia recurrida; y (ii) la viabilidad de conceder los subrogados

suplicados, esto es, la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión

domiciliaria a favor de J.S.G.M..

2.1.1. Primer Cargo:

La petición de nulidad debe ser coherente, precisa y razonable, ya que no

cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la providencia, sino aquella

de naturaleza esencial, es decir, que socave de manera efectiva e irreparable

la dinámica procesal o un derecho fundamental del interviniente que la alega,

por lo que debe ajustase a ciertos parámetros lógicos que permitan

comprender el motivo de la pretensión de nulitación, el yerro sustancial

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propuesto y la manera como se quebranta su estructura2. Lo anterior se

aviene a lo establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y en la

sentencia que declaró su constitucionalidad3.

Así pues, concretamente, el principio de congruencia puede quebrantarse

porque: (i) no existe simetría entre la sentencia y los cargos libremente

aceptados4, (ii) el juzgador, al dictar la sentencia,...

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