Sentencia Nº 152383105001-2019-00027-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638903

Sentencia Nº 152383105001-2019-00027-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente152383105001-2019-00027-01
Normativa aplicada1. Sentencia con radicación No. 13648 del 06 de abril de 2001, Sala de Casación Laboral.
MateriaREQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO - CARENCIA DE PRUEBA QIE ACREDITE QUE LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR FUE CAUSADA POR COACCIÓN DEL EMPLEADOR: En ningún momento manifiesta en torno a su renuncia que su retiro sea por causas atribuibles al empleador y tampoco del material probatorio allegado como de los testimonios recepcionados se logra establecer esta situación. / TESIS: De acuerdo con lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, para que se configure el despido indirecto se debe tener en cuenta tres requisitos: “i) que sea el trabajador quien en un acto de voluntad manifieste su intención de dimitir la relación, (ii) que dentro de ese acto exponga con claridad la motivación que, ajustada a una o varias de las causales contempladas en el literal b) del artículo 7o del Decreto 2351 de 1965, lo llevó a tomar tal determinación y, (iii) cumplir con la carga probatoria impuesta demostrando efectivamente que el empleador incurrió en las conductas imputadas”. (…) ”De lo anterior establece la Sala que en la carta de renuncia el demandante si bien no señala los motivos que lo llevaron a presentar la renuncia, pues tan solo se limita a referir que su retiro es voluntario, lo cierto es que en ningún momento manifiesta que su retiro sea por causas atribuibles al empleador y tampoco del material probatorio allegado como de los testimonios recepcionados se logra establecer esta situación, por lo que fácilmente la Sala concluye que la parte demandante no logra acreditar el despido indirecto, carga probatoria que recae en la misma como lo indica la jurisprudencia antes referida. Radicado: 152383105001-2019-00027-01 1
Número de registro81521951
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