Sentencia Nº 152383105001-2019-00126-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de expediente | 152383105001-2019-00126-01 |
Normativa aplicada | 1. artículo 66A del C. P. del T. (modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001),El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo El artículo 24 de la Ley sentencia del 4 de noviembre de 2015, SL 16110-2015 sentencia del 25 de mayo de 2010, 2. numeral 2 del artículo 38 del CSTart. 24 del C.S.T., |
Materia | CONTRATO REALIDAD DE QUIEN REALIZABA ACTIVIDADES DE OFICIOS VARIOS Y OPERARIO DE MAQUINARIA - EL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, CONSISTENTE EN DARLE PRELACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA RELACIÓN JURÍDICA, MÁS QUE A LA FORMA QUE RESULTE DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL O CUALQUIER OTRO QUE HAYAN SUSCRITO LAS PARTES,: Se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. / TESIS: En este punto de análisis, conviene recordar que el principio protector de la primacía de la realidad, consistente en darle prelación a las circunstancias que rodearon la relación jurídica, más que a la forma que resulte del documento contractual o cualquier otro que hayan suscrito las partes, que conlleva necesariamente a que son aquellas particularidades que se extraen de la realidad las que se deben tener en cuenta y no otras a fin de determinar si los servicios prestados por una persona natural, que se reclaman en una acción judicial configuran un contrato de trabajo. De manera que, para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada, aun cuando no es necesaria su acreditación. CONTRATO REALIDAD DE QUIEN REALIZABA ACTIVIDADES DE OFICIOS VARIOS Y OPERARIO DE MAQUINARIA - EL PAGO A DESTAJO NO DESVIRTÚA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO: No es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración. / TESIS: Tampoco desvirtúa la existencia del contrato de trabajo el pago a destajo, dado que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 38 del CST, esta no es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea y no por unidad de tiempo, en el que el salario obtenido por el trabajador será variable, pues este dependerá de la cantidad de tareas, actividades o unidades que realice en un periodo de tiempo determinado. Radicado: 152383105001-2019-00126-01 |
Número de registro | 81555450 |
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