Sentencia Nº 152383105001201500106 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642503

Sentencia Nº 152383105001201500106 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-04-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha30 Abril 2021
Número de expediente152383105001201500106 01
Normativa aplicada1. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34 del estatuto sustantivo laboral, El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, sENTENCIA SL 4430 de 2018 2. sentencia SL4430 de 2018 de 10 de octubre del mismo año, Radicación 54744, art. 128 del D.2388 de 1979art. 127 ibídem, lo que excluye la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
MateriaSOLIDARIDAD ENTRE EL EMPLEADOR Y EL BENEFICIARIO DE LA OBRA - ESE BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA SE HACE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES LABORALES QUE SURGEN RESPECTO DE ESE TRABAJADOR, EN CUANTO SE HA BENEFICIADO DE UN TRABAJO SUBORDINADO QUE, EN REALIDAD, NO ES AJENO A SU ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL: Requisitos para que exista solidaridad entre el empleador y el beneficiario de la obra. / TESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también ha entendió inicialmente que la labor específicamente desarrollada por el trabajador es un elemento que puede tenerse en cuenta al momento de establecer la solidaridad laboral del artículo 34 del estatuto sustantivo laboral, en la medida en que es dable considerar que si esa actividad no es ajena a la del beneficiario o dueño de la obra y se ha adelantado por razón de un contrato de trabajo celebrado con un contratista independiente, militan razones jurídicas para que ese beneficiario o dueño de la obra se haga responsable de las obligaciones laborales que surgen respecto de ese trabajador, en cuanto se ha beneficiado de un trabajo subordinado que, en realidad, no es ajeno a su actividad económica principal, concepto expresado en la sentencia de 2 de junio de 2009 radicación 33082, sin embargo esa p0siciòn varió fundamentalmente para negar esa solidaridad, posición jurisprudencial que ha sostenido pacíficamente. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la solidaridad entre el empleador y el beneficiario de la obra, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) La empresa contratante tenga la actividad contratada como una de las actividades desarrolladas dentro de su objeto social; (ii) que el trabajador esté vinculado mediante contrato de trabajo con la empresa contratista; (iii) que la labor desarrollada por el trabajador sea o tenga relación directa con una o varias de las actividades que realiza la empresa contratante o con el giro propio de sus negocios y (iv) la empresa contratista incumpla, total o parcialmente, sus deberes como empleador.. SOLIDARIDAD ENTRE EL EMPLEADOR Y EL BENEFICIARIO DE LA OBRA - AUSENCIA DE SOLIDARAIDAD DEL ICBF EN VIRTUD DE CONTRATO DE APORTE CON HOGAR INFANTIL QUE LO DETERMINA COMO NO BENEFICIARIO DE LA OBRA CONTRATADA, PUES ES LA COMUNIDAD: Solo hizo un aporte mediante un contrato administrativo, en cumplimiento de sus funciones de realización del servicio público de bienestar familiar, para que ésta se realice y produzca el beneficio a la comunidad organizada, y usuaria del Hogar Infantil. / TESIS: Como se ha expresado anteriormente, el demandado Club Kiwanis de Duitama, es un contratista independiente, respecto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF", característica que no es suficiente para la declaratoria de la solidaridad, pues adicionalmente el demandado en solidaridad, debe ser beneficiario o propietario de la obra contratada, y como ya se señaló probar el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en este caso del Club Kiwanis de Duitama. En este asunto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF", no es el propietario de la obra, solo hizo un aporte mediante un contrato administrativo, en cumplimiento de sus funciones de realización del servicio público de bienestar familiar, para que ésta se realice y produzca el beneficio a la comunidad organizada, y usuaria del Hogar Infantil Club Kiwanis de Duitama.
Número de registro81556001
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