Sentencia Nº 152383105001201600094 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637442

Sentencia Nº 152383105001201600094 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-03-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Marzo 2021
Número de expediente152383105001201600094 01
Número de registro81554824
Normativa aplicada1. artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 35 de la Ley 712 de 2001sentencia C-968 del 2003, artículo 167 del C.G.P., artículo 145 del C de P. L y de la S.S., art. 24 del Estatuto Sustantivo del Trabajo, art 53 CN, Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha julio 1º de 2009, radicado 30.437, sentencia de la extinta Sección Primera del 25 de marzo de 1977 (Gaceta Judicial No. 2396, páginas 559 a 565), 2. sentencia de la extinta Sección Primera del 25 de marzo de 1977 (Gaceta Judicial No. 2396, páginas 559 a 565), artículo 24 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
MateriaRELACIÓN LABORAL DE TRABAJO DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE - CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR: Debe probar prestación del servicio, salario, horario de trabajo, extremos de la relación laboral y otros, para así tener derecho al pago de ciertos emolumentos prestacionales y en este caso los respectivo aportes a pensión. / TESIS: Bajo los planteamientos normativos y jurisprudenciales esbozados anteriormente, considera esta Sala que para el caso en concreto, corresponde a Oscar Orlando Cuy Reyes, asumir la carga de la prueba en relación con la concurrencia de los elementos que la ley ha consagrado, a fin de que se pueda declarar la existencia de una relación laboral, pues manifiesta haber ostentado la calidad de trabajador, y en su interés de lograr la aplicación de la presunción del artículo 24 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe encaminarse a probar aspectos tales como: prestación del servicio, salario, horario de trabajo, extremos de la relación laboral y otros, para así tener derecho al pago de ciertos emolumentos prestacionales y en este caso los respectivo aportes a pensión. RELACIÓN LABORAL DE TRABAJO DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE - INEXISTENCIA PUES EL DEMANDANTE INCUMPLIÓ CON LA CARGA PROBATORIA QUE LE CORRESPONDÍA: El actor realizaba la actividad personal como conductor, utilizando carros de su propiedad como lo manifestó en el interrogatorio absuelto. / TESIS: Examinadas las pruebas traídas a colación, es evidente que el demandante incumplió con la carga probatoria que le correspondía, esto es demostrar la subordinación o dependencia y de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario y analizadas, el actor no demostró a ciencia cierta que el señor Juan José Cuy Reyes, le impartiera órdenes ni que este haya cancelado un salario como contraprestación de los presuntos servicios prestados, pues como lo mencionaron los deponentes, si bien es cierto laboraba en un principio, es decir, 1974, en la empresa familiar en cabeza del padre Telésforo Cuy Rodríguez y luego con el demandado cuando este se independizo para el año de 1980, como lo afirma el demandado, demandante y los testimonios de Aura Lilia Villate Ruíz y Carmenza Villate Ruíz, es decir, que para ese lapso, a la persona que le prestó sus servicios fue al padre cooperando para la empresa familiar, y que luego de 1980, el demandado se independizó, y Oscar Orlando Cuy Reyes, prestó servicio de traer banano de Apartado a Duitama, que era independiente y autónomo, conduciendo carros de propiedad del demandante, que el actor conseguía las cargas y transportaba cemento, lamina, hierro, adobe para diferentes partes como Medellín, Bogotá, Ipiales, Urabá y que a nadie le daba cuenta de esos viajes, que cuando dejaba dicha mercancía se dirigía para Apartado a traer el banano para Juan José Cuy Reyes, el cual cuando llegaba se le cancelaba el respectivo flete. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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