Sentencia Nº 152383105001201700048 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637338

Sentencia Nº 152383105001201700048 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente152383105001201700048 01
Normativa aplicada1. artículo 35 de la Ley 712 de 2001 que adicionó el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 164 del Código General del Proceso, artículo 167 del Código General del Proceso, artículo 54 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 165 del Código General del Proceso, artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.Decreto 2552 del 30 de Diciembre de 2015,
MateriaCONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DE SERVICIO - SALARIO EN ESPECIE: Hasta en un 30% por no haberse establecido que la recurrente ganara más de un (1) salario mínimo mensual vigente, ni que parte del mismo fuera en especie. / TESIS: Lo anteriormente expuesto, se estableció teniendo en cuenta lo relatado por la demandada en el interrogatorio de parte, en el que afirmó que la demandante comenzó ganando mensualmente la suma de $150.000,oo y terminó ganando $325.000,oo en el año 2016, lo que es concordante con lo esbozado por la demandante en los hechos de la demanda, teniendo en cuenta lo obrante a folio 10 y 11 del cuaderno principal, de manera que con base en lo probado en el plenario, partiendo de la presunción de recibir el salario mínimo mensual que para el 2016 era la suma de $689.455,oo fijada mediante el Decreto 2552 del 30 de Diciembre de 2015, al laborar la mitad de la jornada de trabajo, su salario correspondía a $344.727,50 como mínimo, el cual se podía pagar en especie, conforme lo autoriza el numeral 3 del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, hasta en un 30% por no haberse establecido que la recurrente ganara más de un (1) salario mínimo mensual vigente, ni que parte del mismo fuera en especie. CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DE SERVICIO - PRESUNCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO: Se establece que la demandante prestó sus servicios domésticos, por lo menos media jornada laboral. / TESIS: la demandante solo cumplía la labor lavado y planchado de la ropa, en el hogar de la demandada, no logrando demostrar dentro del plenario lo referente al cuidado de los niños, ni que realizaba otras labores diferentes, como insistió la parte convocada a lo largo del argumento probatorio defensivo, para lo cual no necesitaba un tiempo mayor de (2) dos horas diarias (2), dos días a la semana. Además el testigo Giovanni Martínez Becerra, aportado por la demandada manifestó que, visitaban a Mery Luz Vásquez Hernández dos o tres veces la semana, observando a la demandante en sus funciones de lavar y planchar, señalando de manera fehaciente que el horario en el cual la activa desempeñaba sus labores domésticas, comprendía entre las 9 a 11 de la mañana y de 2 a 4 de la tarde. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81554823
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